Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de septiembre de 2014.

Años 204º y 155º

N° 01-09-14.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana F.E.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.926.799, representada por el abogado en ejercicio, J.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.871, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus D.V., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.723.361, fallecido ab intestato en fecha 14 de enero de 2014, en su casa particular, ubicada en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney 4, calle 2, casa N° S-9, de ésta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas S.d.P.G.O. y Jeymar del C.A.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.388.555 y V-12.199.710, respectivamente, en fecha 05/08/2014, quienes manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; conocer suficientemente de vista y comunicación al causante D.V.; que les consta que el mencionado causante vivía con su esposa, en la calle 9, con avenida 2, casa N° 5-76, Barrio el Cambio, Parroquia el Carmen, de esta ciudad de Barinas; que la solicitante ciudadana F.E.O.G., es la única y universal heredera, aduciendo la primera de las mencionada porque el difunto era viudo y se casó con la mencionada ciudadana y no procrearon hijos durante el matrimonio, y la segunda manifestó porque no tenía mas familia y no procreo hijos durante el matrimonio; dieron razón fundada de sus dichos, la primera por conocerlos y ser casi vecinos, además que fue enfermera en sus últimos días de vida y la segunda por conocerlo desde hace catorce (14) años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10 de junio del año 2014, consignado por ante este Tribunal en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de los de-cujus D.V. y R.V.d.M., asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 3, folio 3, de fecha 15/01/2014 y la segunda por ante la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó de Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 2, de fecha 23/05/2006; matrimonio celebrado entre el mencionado causante y la ciudadana F.E.O.G., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el Nº 181, de fecha 27/09/1997; así como de las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus D.V. y de la ciudadana F.E.O.G.; instrumentos éstos que cursan a los folios 02, 12, 03, 04 y 05, todos inclusive, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus D.V., a la ciudadana F.E.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.799. Se dejan a salvo los derechos de terceros. (L.S) La Jueza, (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria, (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho.

Sol. Nº 515-14.

rpe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR