Decisión nº 7672 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de septiembre de 2014

203° y 154°

PARTE ACTORA: A.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. N° V-4.566.960.-

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: A.T.A.G., Inpreabogado N° 202.496.

PARTE DEMANDADA: A.L. viuda de PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.231.355.-

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA. (TRANSACCION)

EXPEDIENTE: 7672

Con vista al escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2013., según consta en el acta cursante al folio 43 que conforman el presente expediente N° 7672 de nuestra nomenclatura interna, suscrita por la ciudadana: Y.J.M. S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.254.940 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 202.496 y de este domicilio, y A.T.A.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.551.315, inscrita en el Inpreabogado N° 202.496, y de este domicilio, apoderadas judicial de la parte demandante, y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada abogada M.D.C.D.J.L., según Poder Autenticado por ante la Notaria Tercera de la Ciudad de Maracay, de fecha 16 de julio de 2014, bajo el N° 06, tomo 102, de los libros respectivos.- Mediante la cual alegaron lo siguiente. A los fines de dar por terminada la presente demanda, y donde solicitan la transacción Judicial, PRIMERO: La parte demandada conviene en la demanda que encabezan estas actuaciones y acepta sin reserva alguna liquidar y partir por parte iguales el inmueble a que se refiere la presente acción de Partición., SEGUNDO: Ambas partes convienen en nombrar un perito para que realice el avalúo del inmueble a que se refiere la presente acción de Partición para proceder luego a su venta. Asimismo convienen en que los gastos por avalúo se dividirá en partes iguales, Tercero: Cada una de as partes cubrirá los honorarios profesionales de sus abogados asistentes, CUARTO: Las partes demandante y demandada se comprometen a realizar los trámites legales necesarios para la consecución de esta transacción y la venta definitiva del inmueble en cuestión, QUINTO: Ambas partes se comprometen que la venta definitiva del inmueble será en un lapso no mayor de un (01) año.- SEXTA: Piden igualmente se Imparta la Homologación.- De esta manera los ciudadanos antes identificados, mediante el presente documento solicitan se imparta la homologación a la transacción. De esta forma las partes intervinientes en la presente causa manifestaron en este acto que están de acuerdo con todos los términos y condiciones aquí establecidas.-

Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:

“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

En esta definición se destaca:

a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).

  1. En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.

    El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).

    Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).

    En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.

  2. La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).

    Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.

    Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).

    ...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

    Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, y en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850 fue establecido que:

    ...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio, un contrato jurídico que, en virtud de las recíprocas concesiones realizadas entre las partes, es celebrado con el objeto de ponerle fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. Así como el haberse dado y otorgado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2 y 4, Febrero y Abril 2000, páginas (143 al 144 y 303 al 304).

    Es por ello que y observa este Juzgador, que los acuerdos efectuados entre las partes, no son contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio y son derechos disponibles no prohibidos por la Ley, siendo lo procedente en el presente caso impartirle la homologación. Y así se declara y decide.

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros, ordenándose el archivo del expediente una que conste en auto que se haya dado cumplimiento a la obligación de hacer acordada entre las partes.

    Publíquese, regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (29-09-2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

    ABG. MAZZEI RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA,(FDO)

    ABG. A.R.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 P.m.

    La Secretaria,(FDO Y SELLO)

    MR/AR/Carol

    Exp. Nº: 7672

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