Decisión nº 0861-14 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Recurrente: Sociedad Mercantil GANADERIA S.M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de abril de 1995, bajo el N° 28, Tomo 39-A y domiciliada en la Calle Los Mijaos Nº 90-80, de la Urbanización Trigal Sur de la Parroquia San J.d.M.V.d. estado Carabobo.

Apoderadas Judiciales: M.R.A.A. y D.G.M., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.691.696 y V-7.561.905 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 11.102 y 103.957 en su orden y domiciliada la primera en Valencia estado Carabobo y la segunda en San Carlos estado Cojedes.

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Asunto: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- PERENCION DE INSTANCIA.

Expediente: Nº 886-11.

-II-

Antecedentes

En fecha 02 de diciembre de 2011, la Abogada M.R.A.A., apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M. C.A., presentó formal Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

En fecha 05 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente recurso.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se admitió el recurso, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.).

En fecha 15 de diciembre de 2011, la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, mediante diligencia, se da por notificada del auto de admisión y solicitó se le expidiera los fotostatos necesarios correspondientes, a los fines que se proceda su certificación por la Secretaria de este Despacho, a objeto de que se emanen las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti).

En fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal acordó librar las notificaciones correspondientes mediante oficios, despachos y copias Certificadas.

En fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal ordenó abrir una SEGUNDA PIEZA la cual se iniciaría con copia certificada del auto.

En fecha 16 de enero de 2012, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas, la cual se iniciaría con copia certificada de ese mismo auto.

En fecha 20 de enero de 2012, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de abril de 2012, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia que de los folios 60 al 354 de la primera pieza, se encontraban testados y no valían.

En fecha 20 de abril de 2012, el Tribunal ordena la reanudación de la presente causa, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 20 de abril de 2012, la Abogada D.G.M., Co-apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M.C.A., solicitó le fuera expedido el Cartel de Notificación de las personas o terceros interesados en el presente Recurso de Nulidad.

En fecha 30 de abril de 2012, el Tribunal acordó librar Cartel de Notificación a los Terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, tal como fue ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2011.

En fecha 02 de mayo de 2012, la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, dejó constancia de haber retirado el Cartel de Notificación librado a los terceros.

En fecha 07 de mayo de 2012, la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, consignó el ejemplar del diario Las Noticias de Cojedes, donde fue publicado el Cartel de Notificación librado a los terceros.

En fecha 07 de mayo de 2012, el Tribunal acordó agregar a los autos el ejemplar del diario Las Noticias de Cojedes, donde aparece publicado el Cartel de Notificación librado a los terceros.

En fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal acordó oficiar a la Defensa Pública del estado Cojedes, informándole sobre la notificación de los terceros que participaron en vía administrativa.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de oposición concedido a los terceros notificados.

En fecha 28 de mayo de 2012, la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04 de junio de 2012, el Tribunal ordenó abrir una TERCERA PIEZA la cual se iniciará con copia certificada del auto.

En fecha 12 de junio de 2012, la Abogada Y.E.M., actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi.), consigna escrito de oposición y contestación del Recurso con los anexos correspondientes.

En fecha 12 de junio de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de oposición y contestación del Recurso de Nulidad, presentado por la Abogada Y.E.M., actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi.).

En fecha 12 de junio de 2012, la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, presentó escrito de reposición de la causa. El cual se agregó a los autos.

En fecha 12 de junio de 2012, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de oposición del presente recurso.

En fechas 14 y 15 de junio de 2012, se deja constancia de que la Abogada Y.E.M., actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) y la Abogada D.G.M., Apoderada Judicial de la parte recurrente presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal NIEGA la reposición solicitada por la Abogada D.G.M., Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M.C.A..

En fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en el presente Recurso de Nulidad.

En fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal agregó a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 18 de junio de 2012, la Abogada D.G.M., Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó documentos administrativos originales para ser agregados en la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2012, el Tribunal ordenó abrir una CUARTA PIEZA la cual se iniciará con copia certificada de ese mismo auto.

En fecha 22 de junio de 2012, el Tribunal Admitió las pruebas promovidas por la Abogada D.G.M., Co-apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M.C.A. y la Abogada Y.E.M., actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en la misma fecha se libro boleta de notificación y oficios.

En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil Titular de este Despacho, consignó la Boleta de Notificación firmada por el experto designado Ciudadano J.A.S.B..

En fecha 04 de julio de 2012, el Tribunal revoca la designación recaída en la persona del Ciudadano J.A.S.B. y en su defecto designa al Ciudadano J.A.S., a quien se acordó notificar mediante boleta.

En fecha 10 de julio de 2012, el Alguacil Titular de este Despacho consignó la Boleta de Notificación firmada por el experto designado Ciudadano J.A.S..

En fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal ordenó agregar la diligencia y la boleta de notificación al expediente.

En fecha 12 de julio de 2012, compareció el Ciudadano J.A.S., a objeto de prestar juramento de ley como experto designado en la presente causa.

En fecha 17 de julio de 2012, el Ciudadano J.A.S., en su condición de Experto designado solicitó la prórroga del lapso a objeto de hacer la Experticia promovida.

En fecha 18 de julio de 2012, el Tribunal acordó la prorroga solicitada por el Experto designado Ciudadano J.A.S..

En fecha 09 de agosto de 2012, se recibió oficio proveniente del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI).

En fecha 28 de septiembre de 2012, el Ciudadano J.A.S., en su condición de experto designado en la presente causa, consignó el Informe de Experticia correspondiente.

En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió oficio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

En fecha 31 de enero de 2013, la Abogada D.G.M., Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M.C.A., solicitó se oficiara al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), para que informara el estado de los Expedientes Administrativo.

En fecha 01 de febrero de 2013, el Tribunal ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), para que informara el estado de los Expedientes Administrativos Nº COJ-ORT-RE-3465-2011, contentivo del procedimiento de Rescate y Medida Cautelar de Aseguramiento y que remitiera copia del mismo, del expediente administrativo Nº 05-09-0601-011952-2011, contentivo de la solicitud de Finca Mejorable de la Ganadería S.M. y que remitiera copia del mismo, del Expediente Administrativo Nº ORT-COJ- CG-1011-11, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo el Amparo, del Expediente Administrativo Nº 04-09-0601-01043-PE, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo Puente de Hierro y que remitiera copia del mismo, del Expediente Administrativo Nº 04-09-0601-3116-DP, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo Puente de Hierro y que remitiera copia del mismo del Expediente Administrativo Nº ORT-COJ-08-09-0601—8936-DTO, contentivo de la solicitud de Tierras Ociosas del Colectivo el Guafal 197 R.L. y que remitiera copia del mismo.

En fecha 23 de mayo de 2013, la Abogada D.G.M., Co-apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M. C.A., solicitó se oficiara nuevamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), para que remitiera los Antecedentes Administrativos de los expedientes.

En fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), para que informara el estado de los Expedientes Administrativos Nº COJ-ORT-RE-3465-2011, contentivo del procedimiento de Rescate y Medida Cautelar de Aseguramiento y que remitiera copia del mismo, del expediente administrativo Nº 05-09-0601-011952-2011, contentivo de la solicitud de Finca Mejorable de la Ganadería S.M. y que remitiera copia del mismo, del Expediente Administrativo Nº ORT-COJ- CG-1011-11, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo el Amparo, del Expediente Administrativo Nº 04-09-0601-01043-PE, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo Puente de Hierro y que remitiera copia del mismo, del Expediente Administrativo Nº 04-09-0601-3116-DP, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo Puente de Hierro y que remitiera copia del mismo del Expediente Administrativo Nº ORT-COJ-08-09-0601—8936-DTO, contentivo de la solicitud de Tierras Ociosas del Colectivo el Guafal 197 R.L. y que remitiera copia del mismo.

En fecha 05 de noviembre de 2013, la Abogada D.G.M., Co-apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M. C.A., solicitó se oficiara nuevamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), para que remitiera los Antecedentes Administrativos de los expedientes.

En fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), para que informara el estado de los Expedientes Administrativos Nº COJ-ORT-RE-3465-2011, contentivo del procedimiento de Rescate y Medida Cautelar de Aseguramiento y que remitiera copia del mismo, del expediente administrativo Nº 05-09-0601-011952-2011, contentivo de la solicitud de Finca Mejorable de la Ganadería S.M. y que remitiera copia del mismo, del Expediente Administrativo Nº ORT-COJ- CG-1011-11, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo el Amparo, del Expediente Administrativo Nº 04-09-0601-01043-PE, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo Puente de Hierro y que remitiera copia del mismo, del Expediente Administrativo Nº 04-09-0601-3116-DP, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Permanencia del Colectivo Puente de Hierro y que remitiera copia del mismo del Expediente Administrativo Nº ORT-COJ-08-09-0601—8936-DTO, contentivo de la solicitud de Tierras Ociosas del Colectivo el Guafal 197 R.L. y que remitiera copia del mismo.

En fecha 06 de mayo de 2014, la Abogada D.G.M. solicito la expedición de unas copias certificadas, siendo acordadas mediante auto de fecha 07 de mayo de 2014.

-III-

Motivación

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que desde el día 05 de noviembre de 2013, fecha en la cual la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, solicitó mediante diligencia que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la Cuarta Pieza del presente expediente, que se oficiara nuevamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), a objeto de que informara a este Tribunal el estado de los expedientes Administrativos identificados con los números: a) COJ-ORT-RE-3465-2011, b) 05-09-0601-011952, c) ORT-COJ-6G-1011-11, d) 04-09-0601-01043-PE, e) 04-09-0601-3116-DP; ORT-COJ-08-09-0601-8936 DTO, e igualmente remitiera copia de los citados expedientes, la parte recurrente no ha impulsado la prosecución de la presente causa, es decir la obtención de las resultas de la prueba de informes promovida, transcurriendo doscientos setenta y seis (276) días continuos sin haber actuación alguna con el objeto de su continuación.

Dicho lapso, transcurrió así, desde el 06 de noviembre hasta el día 23 de diciembre del año 2013, son cuarenta y ocho (48) días continuos; se excluyen los días que transcurrieron desde el 24 de diciembre del año 2013 hasta el día 06 de enero del año 2014, en virtud de las vacaciones judiciales, se reanudaron las actividades el día 07 de enero de 2014 hasta el día 14 de agosto del año 2014, transcurriendo en dicho periodo un total de doscientos veinte (220) días continuos, igualmente se exceptúan del computo el lapso entre el 15 de agosto al 15 de septiembre ambos de 2014, por así ordenarlo el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Resolución N° 2014-0026 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; reanudándose nuevamente las actividades el día 16 de septiembre de 2014, y hasta la presente fecha han transcurrido once (11) días continuos. Así, de acuerdo al cómputo efectuado, desde la oportunidad en que se aprecia en las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora interpuso la última actuación procesal para darle impulso a la presente causa han transcurrido tal y como se dejo establecido en párrafos anteriores doscientos setenta y ocho (278) días continuos.

En este sentido establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 182. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La perención es de carácter objetivo, suficiente para su declaratoria dos condiciones: falta de gestión procesal, inercia de las partes; y, paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, sin que las partes efectúen algún acto del procedimiento.

La aludida falta de gestión procesal significa no realizar sucesiva y oportunamente los actos del procedimiento que están a cargo de las partes, que determinan el impulso y desarrollo del proceso al fin.

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428).

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001, asentó lo siguiente:

…La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. Estando la causa en estado de sentencia, ella puede paralizarse, rompiéndose la estada a derecho de las partes, por lo que el Tribunal no puede actuar, y se hace necesario para su continuación, que uno de los litigantes la inste y sean notificadas las partes no peticionantes o sus apoderados. En ese estado, la paralización puede nacer de situaciones casuísticas que necesariamente conducen a tal figura caracterizada por la ruptura de la permanencia a derecho de las partes, como puede suceder si las diversas piezas de un expediente que se encuentra en estado de sentencia se desarticulan y se envían a diversos tribunales, sin que el tribunal a quien le corresponde la última pieza para sentenciar, pueda hacerlo, ya que no tiene el resto de los autos y no sabe dónde se encuentran. Ante tal situación, la causa se paraliza, las partes dejan de estar a derecho, y al juez no queda otra posibilidad, sino esperar que los interesados le indiquen (producto de sus investigaciones) dónde se encuentra el resto de las piezas, a fin que las recabe, conforme el expediente total, y a petición de parte, reconstituya a derecho a los litigantes. Tal situación ha sucedido con motivo de las reorganizaciones de las competencias de los tribunales, lo que conoce la Sala por notoriedad judicial. Surge así una inactividad imputable a las partes, que ocurre en estado de sentencia, y que configura una carga incumplida de los litigantes, es a ellos a quien perjudica, y no al tribunal que se encuentra imposibilitado de actuar. Algo similar ocurría cuando no estaba vigente el principio de gratuidad de la justicia y las partes no consignaban el papel sellado necesario para sentenciar. Estos son los principios generales sobre perención de la instancia, los cuales son aplicables plenamente al proceso civil y a los procesos que se rijan por el Código de Procedimiento Civil (proceso común). Las causas en suspenso no se desvinculan del iter procesal. El juicio se detiene y continúa automáticamente en el estado en que se encontraba cuando se detuvo, sin necesidad de notificar a nadie, ya que la estadía a derecho de las partes no se ha roto. El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, marca los principios al respecto, mientras que el 14 eiusdem, establece que las suspensiones tienen lugar por motivos, pautados en la ley, tal como lo hacen -por ejemplo- los artículos 202, 354, 367, 387, 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil. Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil…

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En este orden de ideas, este Juzgado aprecia necesario señalar que los juicios en Materia Contencioso-Administrativo Agrario y todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad de los órganos y entes agrarios, se sustancian de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como ha sido establecido de manera reiterada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.

De manera pues que, dado que la mencionada falta de impulso procesal de la parte demandante determina que todo proceso tiene como conclusión natural una sentencia definitiva, pero puede también concluir de un modo atípica cuando desaparece un elemento vital que es precisamente la voluntad activa de las partes o al menos una de ellas.

En el caso especifico de los procedimientos sustanciados en sede Contencioso Administrativo Agrario, la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2007 (Expediente 06-1827, caso: N.J.C.B., contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), asentó así:

…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses…

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El anterior criterio fue ratificado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2140, dictada en el Expediente 07-2209 en fecha 15 de Diciembre de 2008 y en la sentencia N° 1525, recaída en el Expediente 08-749 de fecha 10 de Octubre de 2009.

Por ello, sobre la base de las consideraciones previamente establecidas y luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en la presente causa, se estima que desde el día 05 de noviembre de 2013, fecha en la cual la Abogada D.G.M., con el carácter de autos, solicitó mediante diligencia que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la Cuarta Pieza del presente expediente, que se oficiara nuevamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), a objeto de que informara a este Tribunal el estado de los expedientes Administrativos identificados con los números: a) COJ-ORT-RE-3465-2011, b) 05-09-0601-011952, c) ORT-COJ-6G-1011-11, d) 04-09-0601-01043-PE, e) 04-09-0601-3116-DP; ORT-COJ-08-09-0601-8936 DTO, e igualmente remitiera copia de los citados expedientes, la parte recurrente no ha impulsado la prosecución de la presente causa, es decir la obtención de las resultas de la prueba de informes promovida y que fuere admitida por este Órgano Jurisdiccional, solo evidenciándose en los autos, que en fecha seis (06) de mayo del presente año, la mencionada Abogada diligenció para la expedición de unas copias certificadas de la presente causa, que en modo alguno constituye un impulso procesal de la misma, evidenciando de esta forma quien aquí decide, que han transcurrido doscientos setenta y ocho (278) días continuos sin haber actuación alguna con el objeto de su continuación, la parte recurrente no ha impulsado la prosecución de la presente causa, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal, por lo tanto resulta claro que habiendo transcurrido en demasía el lapso previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y dado que la perención por su naturaleza jurídica es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN y así se hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada M.R.A.A., Co-apoderada Judicial la Sociedad Mercantil GANADERIA S.M.C.A., contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 28 de septiembre de 2011, en Sesión de Directorio N° 408-11, Punto de Cuenta N° 05, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber transcurrido más de seis (6) meses sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso. ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. C.A.O.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., quedando anotada bajo el Nº 0861-2014.

El Secretario Accidental,

Abg. C.A.O.P.

KLNM/co

Exp. Nº 886/11

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