Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis (26) de septiembre del año 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2014-000304

PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo MASI S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio J.F., inpreabogado Nro. 94.398.

PARTE OFERIDA: Ciudadano R.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.463.020.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 30 de junio del año 2014, la abogada J.F., inpreabogado Nro. 94.398, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo MASI S.A.,, presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, a favor de la ciudadano R.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.463.020, siendo recibida –previa distribución- en fecha 30 de junio del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 04 de julio de los corrientes a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto no se logró la ubicación del oferente en el domicilio procesal establecido por este en su escrito, según consta de actuación efectuada por el alguacil F.R. de este Circuito Judicial Laboral (folio 16), es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 30 de julio de 2014 ordenó efectuar la Notificación de la parte oferente, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al solicitante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que el oferente subsanara el escrito de oferta real de pago en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que el oferente haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.

Ahora bien, consta a los autos –folio 22- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano M.B. de fecha 31 de julio del año 2014, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte oferente en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.

Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la ciudadana J.F., inpreabogado Nro. 94.398, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo MASI S.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de la ciudadana ciudadano R.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.463.020, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.

LA JUEZA

M.G.B.A.

LA SECRETARIA

MILENE BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2::45 p.m.

LA SECRETARIA

MILENE BRICEÑO

ASUNTO NRO. DP11-S-2014-000304

MGBA/mb

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