Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 26 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001670

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP01-P-2014-001670, seguida al imputado A.J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.684.752, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/12/1190, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre-, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maza y José Amundaary, residenciado en La Granja, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0416-884-48-10, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. S.M.C.; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la defensora privada ABG. N.B.. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del, proceso como lo son el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem a si como el acuerdo reparatorio.

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio cursante a los folios 54 al 68 de la causa la cual fue presentada en fecha 15-04-2014, acuso formalmente al ciudadano A.J.A.M. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 5 de marzo de 2014, el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, W.H.P., adscrito al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO SUPERVISOR, S.R., Comandante Encargado del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyó en comisión de servicio en compañía de los efectivos SM/3RA., E.G.F. VELIZ, SM/3RA. LUIS CASTAÑEDA, S/1RO. L.M. AVILEZ, S/1RO. MALAVÉ RONDÓN, S/1RO. A.G.R.; con el fin de efectuar patrullaje en la jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, dando cumplimiento al operativo de seguridad A Toda V.V. y P.S.. Al llegar a la población de Cedeño, instalaron un punto de control móvil y como a eso de la 1:30 de la tarde, avistaron un vehículo marca Toyota, de color rojo, placas MBG16P, en el cual se trasladaban dos ciudadanos. El mismo se desplazaba en sentido Cumaná-Cumanacoa, al cual le solicitaron que se estacionara al lado izquierdo de la carretera. Al momento de estacionarse, le pidieron a los ciudadanos que descendieran del vehículo, con el fin de realizarle una revisión al mismo, amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento de la revisión, en el lado izquierdo del copiloto, donde venía un ciudadano en calidad de pasajero, debajo del asiento, se encontró una bolsa de color negro que en su interior tenía una caja de zapatos de color fucsia con negro, en la tapa tenía pintado como especie de una rueda de colores, gris y blanco, y en la misma se leen unas letras que dicen: SECRET. Cuéntaselo a TODAS!!!, seguidamente le preguntaron al ciudadano que venía como pasajero, qué había dentro de la caja de Zapatos; respondiendo que eran unos zapatos; por lo que procedieron a abrir la caja, constatando que dentro de la caja se encontraba un envoltorio en forma rectangular, de papel sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada Marihuana. Le preguntaron al ciudadano que venía como copiloto, en calidad de pasajero y que para el momento vestía una camisa de color naranja, azul y negro, marca ADIDAS, un pantalón color azul y zapatos de color marrón, de aproximadamente 22 años de edad, de contextura gruesa y piel morena, bigotes poco abundante y ojos negros, que si la bolsa era de su propiedad y el mismo contestó que sí. Luego quedó identificado como A.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.752, residenciado en el sector la Granja, calle principal, casa Nro. 173, Cumanacoa, Estado Sucre. Se procedió a realizar la detención preventiva del ciudadano antes mencionado y trasladarlo hasta la sede del Comando del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en Cumanacoa, por presumir estar incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Orgánica de Drogas. El ciudadano detenido fue impuesto de sus derechos como imputado según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Haciendo la acotación que fue testigo presencial de este procedimiento, el ciudadano ENDRI A.C. FIGUEROA, CI. 14.660.042, quien es el conductor del vehículo ya mencionado, en el cual se trasladaba el presunto imputado como pasajero. Luego se procedió al pesaje de la presunta droga, en una b.e. marca EDELSA, MODELO VHRS, serial Nro. 807745, arrojando un peso de 0,955 gramos aproximadamente; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo”.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo se le impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el imputado no querer declarara y acogerse al precepto constitucional

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. N.B., quien expone: ratificada la acusación fiscal uy por cuanto mi representado ha manifestado ser inocente de los hechos por el cual se le acusa, siendo que la fase de juicio es la fase garantista de la búsqueda de la verdad, esta defensa solicita, vista que de la acusación no surge elementos suficientes para sustentar la acusación fiscal, solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado A.J.A.M., oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado A.J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.684.752, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/12/1190, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre-, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maza y José Amundaary, residenciado en La Granja, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0416-884-48-10, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 5 de marzo de 2014, el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, W.H.P., adscrito al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO SUPERVISOR, S.R., Comandante Encargado del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyó en comisión de servicio en compañía de los efectivos SM/3RA., E.G.F. VELIZ, SM/3RA. LUIS CASTAÑEDA, S/1RO. L.M. AVILEZ, S/1RO. MALAVÉ RONDÓN, S/1RO. A.G.R.; con el fin de efectuar patrullaje en la jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, dando cumplimiento al operativo de seguridad A Toda V.V. y P.S.. Al llegar a la población de Cedeño, instalaron un punto de control móvil y como a eso de la 1:30 de la tarde, avistaron un vehículo marca Toyota, de color rojo, placas MBG16P, en el cual se trasladaban dos ciudadanos. El mismo se desplazaba en sentido Cumaná-Cumanacoa, al cual le solicitaron que se estacionara al lado izquierdo de la carretera. Al momento de estacionarse, le pidieron a los ciudadanos que descendieran del vehículo, con el fin de realizarle una revisión al mismo, amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento de la revisión, en el lado izquierdo del copiloto, donde venía un ciudadano en calidad de pasajero, debajo del asiento, se encontró una bolsa de color negro que en su interior tenía una caja de zapatos de color fucsia con negro, en la tapa tenía pintado como especie de una rueda de colores, gris y blanco, y en la misma se leen unas letras que dicen: SECRET. Cuéntaselo a TODAS!!!, seguidamente le preguntaron al ciudadano que venía como pasajero, qué había dentro de la caja de Zapatos; respondiendo que eran unos zapatos; por lo que procedieron a abrir la caja, constatando que dentro de la caja se encontraba un envoltorio en forma rectangular, de papel sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada Marihuana. Le preguntaron al ciudadano que venía como copiloto, en calidad de pasajero y que para el momento vestía una camisa de color naranja, azul y negro, marca ADIDAS, un pantalón color azul y zapatos de color marrón, de aproximadamente 22 años de edad, de contextura gruesa y piel morena, bigotes poco abundante y ojos negros, que si la bolsa era de su propiedad y el mismo contestó que sí. Luego quedó identificado como A.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.752, residenciado en el sector la Granja, calle principal, casa Nro. 173, Cumanacoa, Estado Sucre. Se procedió a realizar la detención preventiva del ciudadano antes mencionado y trasladarlo hasta la sede del Comando del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78, con sede en Cumanacoa, por presumir estar incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Orgánica de Drogas. El ciudadano detenido fue impuesto de sus derechos como imputado según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Haciendo la acotación que fue testigo presencial de este procedimiento, el ciudadano ENDRI A.C. FIGUEROA, CI. 14.660.042, quien es el conductor del vehículo ya mencionado, en el cual se trasladaba el presunto imputado como pasajero. Luego se procedió al pesaje de la presunta droga, en una b.e. marca EDELSA, MODELO VHRS, serial Nro. 807745, arrojando un peso de 0,955 gramos aproximadamente. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 64 al 67, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Una vez admitida la acusación fiscal, el Juez se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, A.J.A.M. por, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto que el imputado manifiesta a viva voz no querer acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso en virtud de ello; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano A.J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.684.752, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/12/1190, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre-, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maza y José Amundaary, residenciado en La Granja, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0416-884-48-10, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedaron los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

AG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO

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