Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 204° y 155°

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000228

PARTE ACTORA: M.L.J.R., extranjera, con cédula de ciudadanía 37399268

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.C.V.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo elnro.180.771

PARTE DEMANDADA: D.Y.B.L., identificada con la cédula Nro.V-16.422.634

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2014, a las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora la apoderada judicial abogada Y.C.V.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.180.771. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se procede a declarar la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso de la trabajadora: 25 de febrero de 2013

Fecha de egreso del trabajador: 02 de noviembre de 2013

Duración de la relación laboral: 8 meses.

PRIMERO

Antigüedad:

Febrero: 2013: 0

Marzo 2013: 0

Abril 2013:

Mayo 2013: 15 días x Bs.92,14 = Bs. 1.382,10

Junio 29013: 0

Agosto 2013: 15 días x Bs. 92,14= Bs.1382,07

Septiembre 2013; 0

Octubre 2013: 0

Noviembre 2013: 15 días x Bs. 111,49 = Bs.1.672,35

Sub-total: 4.436,55

SEGUNDO

Vacaciones Fraccionadas:

10 días x Bs.99,10 = Bs.991,oo

TERCERO

Bono Vacacional Fraccionado:

10 días x Bs.99,10 = Bs.991,oo

CUARTO

Utilidades Fraccionadas:

20 días x Bs.84,39 = Bs.1.687,80

QUINTO

Diferencia Beneficio de Alimentación:

Febrero 2013: Bs.107,oo

Marzo 2013: Bs. 395,50

Abril 2013: Bs. 395,50

Mayo 2013: Bs.295,50

Junio 2013: Bs. 268,75

Julio 2013: Bs. 322,25

Agosto 2013: Bs. 322,25

Septiembre 2013: Bs. 268,75

Octubre 2013: Bs.249,oo

Noviembre 2013: Bs.53,50

Sub-total: 2678,oo

SEXTO

Días Feriados y de Descanso:

Febrero 2013: 0

Marzo 2013: Bs.68,25

Abril 2013: Bs. 34,13

Mayo 2013: Bs.163,80

Junio 2013: Bs. 204,75

Julio 2013: Bs. 163,80

Agosto 2013: Bs. 204,75

Septiembre 2013: Bs. 180,18

Octubre 2013: Bs.180,18

Noviembre 2013: Bs.49,55

Sub-total: Bs.1.249,40

SEPTIMO

Diferencia Salarial:

Febrero 2013: Bs.333,23

Marzo 2013: Bs.333,23

Abril 2013: Bs. 333,23

Mayo 2013: Bs.399,88

Junio 2013: Bs. 314,16

Julio 2013: Bs. 314,16

Agosto 2013: Bs. 314,16

Septiembre 2013: Bs. 559,88

Octubre 2013: Bs.131,31

Noviembre 2013: Bs.26,77

Sub-total: Bs.3.060,01

OCTAVO

Indemnización por Despido:

Bs. 4.436,55

Estas cantidades ascienden al monto total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 31/100 Ctms.(Bs.19.530,31).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12 de agosto de 2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal, a los 26 días del mes de septiembre de 2014.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Parte Actora,

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR