Decisión nº 811 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE QUERELLADA-RECUSANTE: A.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.691.348, domiciliado en la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: M.L.F.S., J.P.S.O., B.J.E.P.P., J.G.J. PALENCIA PARRILLA, YOSMARI R.T. y N.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.833.490, 8.496.946, 10.447.600, 10.916.669, 6.747.042 y 17.523.041, en su orden, e, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.919, 180.475, 45.524, 56.809, 60.827 y 138.078, respectivamente, los dos primeros domiciliados en Porlamar Estado Nueva Esparta y los demás con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

OPERADOR DE JUSTICIA-RECUSADO: abogado L.E.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.777.827, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: RECUSACION.

EXPEDIENTE: Nº 001060

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes actuaciones en copia certificadas en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, en virtud de la Recusación interpuesta en contra del abogado L.E.C., en su condición JUEZ AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el ciudadano A.E.F.P., ya identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio J.P.S. y B.P., igualmente identificados, en su condición de parte demandada en el expediente signado bajo el Nro.3.709 de la nomenclatura llevada por el A-quo, contentivo de la juicio por DESLINDE, interpuesto por la G.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-22.258.000.

De las copias certificadas que se acompañan, se evidencia que el ciudadano A.E.F.P., formalizo su recusación, en fecha seis (06) de agosto de 2013 (folio 03), conforme a los siguientes argumentos:

…OMISSIS…Recuso en este Acto al Juez L.E.C.S., por estar incurso en una de las causales establecidas en el articulo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad intima con la solicitante G.R.R.. Todo ello en virtud de que la noche de 05 de Agosto del 2013, día antes para realizar el Deslinde, siendo las 10:40 pm de la noche, se encontraba en la residencia de habitación de la mencionada ciudadana, siendo que tengo testigos de ello y pruebas fotográficas donde aparece el Juez sentado dentro de la residencia de la ciudadana antes señalada, la cual se encuentra en la población de Encontrado, calle San Juan, manteniendo amena conversación la ciudadana y el Juez. Vista la presente Recusación, el presente procedimiento de deslinde debe suspenderse y deben pasar las actuaciones a otro Tribunal competente…OMISSIS…

En fecha doce (12) de agosto del año 2013, el Juez del Tribunal A-quo, mediante el informe respectivo (inserto al folio 7), solicitó a este Juzgado Superior Agrario, declarara Sin Lugar la recusación propuesta por el ciudadano A.E.F.P., exponiendo lo siguiente:

…OMISSIS…Niego, rechazo y contradigo, que exista amistad alguna entre mi persona y los solicitantes del presente procedimiento, toda vez que previo a este proceso, no los conocía, ni tenia ningún tipo de relación con estos…OMISSIS…

Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, el A-quo actuando de conformidad con el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión en copias certificadas de las actas conducentes a este Tribunal Superior con el fin de que resolviera sobre la recusación planteada.

Este Tribunal Superior, recibe la presente recusación en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013. Y por auto dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, se le da entrada, y conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la presente incidencia a pruebas fijando el lapso respectivo.

En fecha primero (01) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recusante presento escrito de promoción de pruebas (inserto del folio 11 al folio 16, ambos inclusive), el cual se agregó a las actas del presente expediente en fecha dos (02) de octubre de 2013.

Por auto dictado en fecha ocho (08) de octubre de 2013, este Tribunal Superior Agrario, actuando de conformidad con el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció sobre las pruebas promovidas declarando:

…OMISSIS…En lo referente a las testimoniales promovidas a tenor de lo dispuesto en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las ADMITE, en tal sentido, actuando conforme a lo estipulado en el primer parágrafo del articulo 483 ejusdem, ordena fijar para el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, la oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos R.G.V.B., C.R.F.T., R.S.R.G., Z.M.V.L., KAMIL S.H., L.H., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.136.939, V-12.493.026, V-2.739.295, V-11.856.882, V-11.856.952 y V-10.665.087, respectivamente, comprendidos en los siguientes horarios nueve de la mañana (9:00 A.M.), nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.), diez de la mañana (10:00 A.M.), diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), once de la mañana (11: 00 A.M.) y once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). ASI SE ESTABLECE.-

En la relación con las promociones de pruebas fotográficas (8 exposiciones fotográficas consignadas en un CD) y la reproducción de una grabación (presentada en un CD), formuladas de conformidad con lo estipulado en los artículos 429, 502 y 505, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario, al no ser contrarias a derecho las ADMITE; y, en consecuencia ordena oficiar a la Coordinación del Departamento de Informática de la Dirección Administrativa Regional (DAR-ZULIA), con sede en el Palacio de Justicia, con el objeto de que sirva a designar a un técnico informático adscrito a esa oficina, a los fines de asesorar a este Despacho, en el análisis del contenido de las reproducciones fotográficas y grabación promovidas, para verificar su autenticidad. ASI SE DECIDE.-

Para finalizar, en cuanto a las documentales consignadas y promovidas junto al escrito de pruebas, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación para el momento de dictar la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE…OMISSIS…

En la misma fecha este Tribunal libró el oficio dirigido a la Coordinación del Departamento de Informática de la Dirección Administrativa Regional, con el objeto de que se designara un Técnico de Informática para el análisis de las reproducciones fotográficas y grabación consignadas.

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, el abogado en ejercicio A.F., apoderado judicial de la parte recusante, presento escrito en el cual de forma Apud Acta, sustituyo reservándose el ejercicio el poder que le fuera conferido por el ciudadano recusante, en los abogados en ejercicio YOSMARY R.T. y N.S.. Igualmente, en la misma fecha, presento escrito solicitando se revocara parcialmente el auto de admisión referido a la evacuación de los testigos fuera del lugar del juicio, comisionando a los juzgados competentes por territorio. Por autos dictados en la misma fecha ambos escritos se agregaron a las actas.

En fecha diez (10) de octubre de 2013; este Tribunal dejo constancia que una vez constaran todas las resultas de las pruebas promovidas y admitidas se procedería al día hábil siguiente a dictar la correspondiente decisión.

En fecha once (11) de octubre de 2013, se declararon desiertos todos los actos testimoniales en virtud de no haber asistido ninguno de los testigos requeridos.

En fecha once (11) de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto (inserto del folio 48 al folio 51, ambos inclusive), mediante el cual se pronuncio sobre la solicitud de revocatoria parcial del auto de admisión con relación a las testimoniales promovidas, planteada por la representación judicial de la parte recusante, ordenando en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, fijar nueva oportunidad para el quinto (5to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales promovidas, previa citación de los testigos en el lugar de su domicilio, ordenando para tal fin comisionar a los tribunales de la jurisdicción de los testigos. Librando los correspondientes Despachos de Comisión en fecha quince (15) de octubre de 2013, constando en las actas las resultas respectiva.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2013, fue recibido oficio emanado de la Dirección Administrativa Regional, designando como técnico de informática al ciudadano H.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.3774.094; en consecuencia, por auto dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, este Tribunal ordeno librar la boleta de notificación correspondiente, constando en los autos su resulta. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, el experto informático designado se juramento en el cargo y solicito la entrega de los medios probatorios para el análisis pertinente, este Tribunal proveyó con lo solicitado por auto dictado en la misma fecha.

Por diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, el técnico de informática ciudadano H.P. solicito un lapso de quince (15) días hábiles para entregar el informe correspondiente. En auto dictado en la misma fecha se proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha catorce (14) de abril de 2014, el técnico de informática ciudadano H.P., procedió a consignar los dos (02) dvd contentivos de la grabación y reproducciones fotográficas informando que del estudio practicado se comprobó la autenticidad de su contenido y en consecuencia no habían sido modificados. En fecha quince (15) de abril de 2014 fueron agregados a las actas.

En fecha treinta (30) de julio de 2014, la ciudadana G.R.R., parte actora en el juicio de Deslinde presentado ante el A-quo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.169, presento escrito ante este Tribunal (inserto del folio 120 al folio 126, ambos inclusive), en el cual alego irregularidades en la recusación interpuesta, indicando que el fin buscado por la parte demandada-recusante era paralizar el proceso primigenio que corre ante el A-quo.

En diligencia presentada en fecha once (11) de agosto de 2014 (inserta al folio 139), la ciudadana G.R.R., parte actora en el juicio de Deslinde presentado ante el A-quo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.169, solicitando la resolución en la presente incidencia por cuanto el proceso principal se encontraba paralizado por más de un año.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, se llevó a cabo de conformidad con el articulo 483 del Código Procedimiento Civil, la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos R.V. y C.F.T., titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.136.939 y 12.493.026, respectivamente, encontrándose ambos presentes, así como las representaciones judiciales de las partes intervinientes en la presente causa.

En diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, la ciudadana G.R.R., parte actora en el juicio de Deslinde presentado ante el A-quo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.169, otorgo Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio A.R.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.196, y M.A.V., ya identificada.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, el funcionario designado para la trascripción de las testimoniales evacuadas presento la misma, siendo agregada a las actas por auto dictado en la misma fecha.

III

MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

i

Punto Previo

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES NO EVACUADAS

Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas, sobre los siguientes ciudadanos R.G.V.B., C.R.F.T., R.S.R.G., Z.M.V.L., KAMIL S.H. y L.H., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.136.939, V-12.493.026, V-2.739.295, V-11.856.882, V-11.856.952 y V-10.665.087, respectivamente, este Despacho por auto dictado en fecha once (11) de octubre de 2011, ordeno en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fijar nuevamente oportunidad para escuchar dichas testimoniales (siendo que previamente los actos a ser efectuados en fecha 11-10-13, fueron declarados desiertos ante la incomparecencia de los testigos promovidos), para lo cual se ordeno librar despachos de comisión (para proceder a practicar las citaciones de los mencionados ciudadanos) a los siguientes tribunales: para la citación de los ciudadanos R.G.V.B., C.R.F.T. y R.S.R.G., se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, otorgándoles a dichos ciudadanos un termino de distancia de cuatro (04) días continuos, una vez conste en las actas las resultas respectivas; 2) para la citación de los ciudadanos Z.M.V.L. y KAMIL S.H., se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, G.T., Villalba y Península de Macana de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, otorgándoles a los referidos ciudadanos un termino de distancia de diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de las resultas concernientes y 3) para la citación del ciudadano L.H., se ordena librar despacho de comisión al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital. Ahora bien, de las resultas recibidas por este Despacho, las cuales se encuentran agregadas a las actas, se evidencia lo siguiente: sobre la citación del testigo L.H., domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, el Tribunal comisionado, alego la falta de comparecencia del actor para impulsar la misma desde el momento de dársele entrada (folio 95), en lo que respecta a la citación de los testigos Z.M.V.L. y KAMIL S.H., domiciliados en el Estado Nueva Esparta, el Tribunal comisionado dicto auto (folio 111) indicando que habiendo transcurrido cinco (05) meses y once (11) días, la parte interesada no habría dado el impulso procesal correspondiente para la practica de las mismas, y, con relación a los ciudadanos R.G.V.B., C.R.F.T. y R.S.R.G., domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, se evidencia el cumplimiento de las citaciones de los dos (02) primeros (folios del 131 al 134, ambos inclusive). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, constata de las resultas remitidas y agregadas en los autos, que solo dos (02) (a saber ciudadanos R.V. y C.F., con domicilios en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuyas testimoniales fueron evacuadas por este Despacho en fecha 18-09-2014) de los seis (06) testigos promovidos fueron debidamente citados, siendo que en los casos de los ciudadanos L.H., Z.M.V.L. y KAMIL S.H., los tribunales comisionados indicaron la falta de impulso por parte del promovente, con lo cual, quien decide, denota una falta de interés para lograr el cumplimiento y evacuación de la totalidad de dicha prueba. ASI SE ESTABLECE.-

En razón de lo anterior y siendo que este Tribunal garantizó todos los medios legales permitidos, para lograr la evacuación de las pruebas testimoniales, habiendo sido fijado nuevamente oportunidad para la evacuación de las mismas, fuera del lapso correspondiente; por lo que este Juzgador se permite traer a colación, la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 175, en fecha ocho (08) de marzo de 2005, Expediente Nro. 01-1860, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se expresó:

…Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas.

Resalta la Sala que se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.

Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural…

(Subrayado y Resaltado de este Juzgado Superior)

En atención a lo expuesto anteriormente, es constatable que este Tribunal Superior Agrario, le proveyó a la parte recusante y promovente de las pruebas testimonial, todo lo legalmente establecido para efectuar la correspondiente evacuación de dicha prueba, librando las citaciones pertinentes acompañadas con los despachos de comisión a los Juzgados pertinentes, por el domicilio de los testigos, evidenciándose, tal como fue transcrito y se evidencia de actas, que la recusante no mostró interés alguno en impulsar la practica de las citaciones referentes a los ciudadanos L.H., Z.M.V.L. y Kamil S.H., ante los Tribunales comisionados, con lo cual, la evacuación de dichas prueba testimoniales HA SIDO IMPOSIBLE DE CONSUMAR, ya encontrándose a once (11) meses de haberse librado los recaudos correspondientes, en consecuencia, considera pertinente este Juzgador que el tiempo oportuno para su evacuación ha concluido sin haberse llevado a efecto, razón por la cual las mismas son desechadas y no podrán ser valoradas en la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-

ii

DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la presente recusación observa:

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, “...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra....”. (Sentencia de fecha 15 de julio de 2002, recusación propuesta por E.V.V.).

Dentro de los legitimados activos para proponer la recusación se encuentra la supuesta parte agraviada, a tenor de lo previsto el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; identificada en esta incidencia por el ciudadano A.E.F.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.691.348, en actas con el carácter de parte demandada; por lo que, en el presente caso, quien recusa está legitimado para tal fin.

Así las cosas, la institución de la recusación es la garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permita, en los casos taxativamente señalados, abstraer la causa del conocimiento de un juez que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.

Aunado a lo anterior y a los fines antes definidos, se establece que la recusación como reguladora de la competencia subjetiva, está definida como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta por la ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la misma; y siendo el recusado Juez Agrario Primero de Primera Instancia que conoce de la causa, debe estar revestido de imparcialidad y objetividad al momento de decidir.

Igualmente y en este orden de de ideas el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez recusado continuará conociendo. (Negrilla del Tribunal).

Asimismo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a través de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.003, Expediente Nº AA10-1-2002-000051, señalando los requisitos para que prospere una recusación, expuso lo siguiente:

…Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

Al respecto esta Alza.O.:

La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sub-examen, se imputa al Juez haber supuestamente incurrido en las causales contenidas al ordinal 12 del artículo 82 eiusdem. En consecuencia, resulta determinante establecer a priori, que la relación fáctica del caso de marras radica en los siguientes hechos:

Verifica este Jurisdicente Superior, que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales de recusación de los funcionarios judiciales, según las cuales, de encontrarse inmerso en alguna de ellas, deben éstos separarse del conocimiento de una causa bajo su consideración, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad del sentenciador. A tal efecto, dicha disposición establece en su numeral 12° lo siguiente:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…omissis…)

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

De tal forma que evidencia este Tribunal que la referida disposición efectivamente prevé como causal de recusación –establecida en el numeral 12- el supuesto de hecho en el que el Juez mantenga sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes, causal ésta en la que basó la recusación formulada el recusante de autos. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, alega el recusante en el escrito presentado ante el A-quo, en fecha seis (06) de agosto de 2013 –inserto al folio 03, de la presente pieza- sobre la causal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…OMISSIS…Recuso en este Acto al Juez L.E.C.S., por estar incurso en una de las causales establecidas en el articulo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad intima con la solicitante G.R.R.. Todo ello en virtud de que la noche de 05 de Agosto del 2013, día antes para realizar el Deslinde, siendo las 10:40 p.m. de la noche, se encontraba en la residencia de habitación de la mencionada ciudadana, siendo que tengo testigos de ello y pruebas fotográficas donde aparece el Juez sentado dentro de la residencia de la ciudadana antes señalada, la cual se encuentra en la población de Encontrado, calle San Juan, manteniendo amena conversación la ciudadana y el Juez. Vista la presente Recusación, el presente procedimiento de deslinde debe suspenderse y deben pasar las actuaciones a otro Tribunal competente…OMISSIS…

Frente a tales alegatos, el funcionario recusado en el informe rendido en fecha doce (12) de agosto del año 2013, dio respuesta a los mismos procediendo a negar, rechazar y contradecir la recusación propuesta por el ciudadano A.E.F.P., suficientemente identificado en actas, con el carácter de parte demandada en el expediente signado bajo el Nro.3.709 de la nomenclatura llevada por el A-quo, contentivo de la juicio por DESLINDE, interpuesto por la G.R.R., por la supuesta amistad intima del Juez recusado con la parte actora, señalando:

…OMISSIS…Niego, rechazo y contradigo, que exista amistad alguna entre mi persona y los solicitantes del presente procedimiento, toda vez que previo a este proceso, no los conocía, ni tenia ningún tipo de relación con estos…OMISSIS…

En la etapa probatoria sólo la representación judicial de la parte recusante promovió pruebas, las que a continuación se analizan:

…En lo referente a las testimoniales promovidas a tenor de lo dispuesto en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las ADMITE, en tal sentido, actuando conforme a lo estipulado en el primer parágrafo del articulo 483 ejusdem, ordena fijar para el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, la oportunidad para evacuar las testimoniales de los ciudadanos R.G.V.B., C.R.F.T., R.S.R.G., Z.M.V.L., KAMIL S.H., L.H., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.136.939, V-12.493.026, V-2.739.295, V-11.856.882, V-11.856.952 y V-10.665.087, respectivamente, comprendidos en los siguientes horarios nueve de la mañana (9:00 A.M.), nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.), diez de la mañana (10:00 A.M.), diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), once de la mañana (11: 00 A.M.) y once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). ASI SE ESTABLECE.-

En la relación con las promociones de pruebas fotográficas (8 exposiciones fotográficas consignadas en un CD) y la reproducción de una grabación (presentada en un CD), formuladas de conformidad con lo estipulado en los artículos 429, 502 y 505, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario, al no ser contrarias a derecho las ADMITE; y, en consecuencia ordena oficiar a la Coordinación del Departamento de Informática de la Dirección Administrativa Regional (DAR-ZULIA), con sede en el Palacio de Justicia, con el objeto de que sirva a designar a un técnico informático adscrito a esa oficina, a los fines de asesorar a este Despacho, en el análisis del contenido de las reproducciones fotográficas y grabación promovidas, para verificar su autenticidad. ASI SE DECIDE.-

Para finalizar, en cuanto a las documentales consignadas y promovidas junto al escrito de pruebas, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación para el momento de dictar la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE…

En relación con la reproducciones fotográficas y la grabación consignadas en dos (02) DVD por la parte recusante, las cuales fueron analizadas por el experto designado ciudadano T.S.U en Informática H.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.374.094, siendo que al momento de haber consignado los dos (02) DVD, previo análisis correspondiente, el experto alego “…procedo a consignar los dos (02) DVD, contentivos de la grabación y reproducciones fotográficas, que me fueron entregados para practicar el análisis de los mismos, habiendo evidenciado del estudio realizado que su contenido es AUTENTICO y por ende NO HA SIDO MODIFICADO…” (diligencia inserta al folio 100). Ahora bien, estima pertinente este sentenciador, DESESTIMAR, dichos medios probatorios, siendo que el contenido de las reproducciones fotográficas y de audio, resulta superficial, y el mismo, no aporta ningún detalle concreto, que permita demostrar fehacientemente la existencia de la causal Nro. 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que propició la presente recusación. ASI SE ESTABLECE.-

Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas, en el punto previo de la presente decisión se dejó constancia de el motivo por el cual no todas las testimoniales han sido evacuadas, como consecuencia de esto, pasa este Juzgador a pronunciarse y a.l.t. de los ciudadanos R.V. y C.F.T., titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.136.939 y 12.493.026, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, las cuales fueron evacuadas en la audiencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014 (inserto del folio 141 al folio 143, ambos inclusive), cuya trascripción realizada sobre el CD de la referida audiencia, por el funcionario C.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-20.281.882, asistente adscrito a este Despacho, fue anexada al expediente en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014; siendo su contenido el siguiente:

…JUEZ: Ciudadano Alguacil sírvase a convocar a esta sala de audiencias al ciudadano R.G.V.V..

JUEZ: Si es tan amable identifíquese con nombre completo y cédula de identidad.

R.V.: R.G.V.V., 12.136.939.

JUEZ: Ciudadana Secretaria sírvase dejar constancia que la cédula de identidad que se presentó corresponde con el testigo que fuere citado.

SECRETARIA: En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el testigo requerido para este acto, el ciudadano R.G.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.136.939.

JUEZ: Muchas gracias, antes de proceder con las generalidades de ley con respecto al testigo que se encuentra presente para efectuar su exposición quiero hacerles una pequeña admisión, la presente es una incidencia de recusación en la cual bajo ningún termino ni bajo ninguna circunstancia deben hacerse ningún tipo de alegatos sobre el fondo de la causa debido a que ello por ser éste el Superior jerárquico del Tribunal cuyo Juez fuera recusado ello podría llevar a un adelantamiento de opinión sobre el mérito de la causa, en tal sentido le indico a la parte promovente del testigo que debe indicar el número de preguntas que va a hacer a este Tribunal para que en igualdad de condiciones le sean garantizadas la misma cantidad de preguntas a la parte opositora de la recusación y ejerza el control del mismo. Señor Ramón en este momento la ciudadana Secretaria del Tribunal le va a imponer de las generalidades de Ley respecto a las causales que lo inhabilitarían para rendir testimonio ante este Tribunal, una vez que le sean leídas va a responder si se encuentra inmerso en alguna de ellas a los efectos de proceder a tomar el juramento, ciudadana secretaria proceda a señalar las generalidades de ley al testigo.

SECRETARIA: Las generales de ley que inhabilitan al testigo son:

Absolutas:

*El menor de doce años.

*Los entredichos por causa de demencia.

*Quienes hagan profesión de testificar en juicio.

*El familiar directo y el cónyuge.

*El sirviente domestico.

Esas se encuentran establecidas en los artículos 477 del Código de Procedimiento Civil y 479.

Las Relativas:

*El Magistrado en la causa que esté conociendo.

*El Abogado o apoderado por la parte a quién represente.

*El vendedor en causa de evicción sobre la cosa vendida.

*Los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía.

*El heredero presunto o donatario.

*El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del pleito.

*El amigo íntimo en favor de su amigo.

*El enemigo contra su enemigo.

Establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZ: ¿Se encuentra usted incurso en alguna de las causales dictadas por la Secretaria? ¿Se encuentra usted en alguna de esas situaciones descritas?

R.V.: No entiendo muy bien.

JUEZ: En estas causales que le fueron leídas ¿se enmarca usted dentro de alguna de estas situaciones que le fueron leídas por la Secretaria? Es decir:

*El menor de doce años.

*Los entredichos por causa de demencia.

*Quienes hagan profesión de testificar en juicio.

*El familiar directo y el cónyuge.

*El sirviente domestico.

*El Magistrado en la causa que esté conociendo.

*El Abogado o apoderado por la parte a quién represente.

*El vendedor en causa de evicción sobre la cosa vendida.

*Los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía.

*El heredero presunto o donatario.

*El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del pleito.

*El amigo íntimo en favor de su amigo.

*El enemigo contra su enemigo.

R.V.: Este, donde dice amigo íntimo...

JUEZ: ¿Del Recusado?

R.V.: ¿Recusado cómo es?

JUEZ: Del Doctor Castillo, del Juez que fue recusado, ¿es amigo íntimo de él?

R.V.: Lo conozco…

JUEZ: ¿Al Doctor Castillo?

R.V.: Lo he visto en las cuestiones agrarias.

JUEZ: ¿Tiene trato personal con él?

R.V.: No, lo he visto en…

JUEZ: Es decir, no es su amigo íntimo.

R.V.: No.

JUEZ: No está entonces dentro de estas causales que le acabo de nombrar, colóquese de pie por favor. Ciudadano R.G.V.V., ¿Jura usted decir la verdad y nada más que la verdad?

R.V.: La verdad.

JUEZ: Si es así que dios y la patria lo premien, sino que lo demanden, tome asiento. A los efectos de comenzar con la evacuación del testigo además debo indicar a las partes que las preguntas deben estar circunscritas al objeto de la prueba que no fue otro que probar hechos ciertos y la amistad íntima entre el Juez presuntamente y la solicitante la ciudadana G.R., entonces las preguntas las preguntas deben estar circunscritas en ese aspecto. ¿Cuántas preguntas van a realizar Doctor?

J.S.: Cinco preguntas.

JUEZ: Cinco preguntas, OK adelante.

J.S.: Con su permiso, diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.R., también conocida como R.R.R..

R.V.: Sí la conozco.

J.S.: Segunda pregunta, diga el testigo de dónde la conoce.

R.V.: De ahí de Encontrados porque ese es un pueblo pequeño, lo que tiene son cuatro calles y ella vive a cuatro cuadras de la casa.

J.S.: Tercera pregunta, diga el testigo si sabe y le consta donde vide la ciudadana R.R..

R.V.: Calle San Juan con Avenida Unión.

J.S.: Cuarta pregunta, diga el testigo si conoce de vista al Juez L.E.C.S..

R.V.: Sí lo conozco.

J.S.: Diga el testigo si sabe y le consta que el día lunes cinco de agosto…

M.V.: ¡Eeeeh me opongo! La pregunta es subjetiva y él no puede indicarle datos de contenido de lo que él tiene que contestar, ni hora ni fechas ni nada porque para eso él estuvo presente ciudadano Juez, disculpe.

JUEZ: Un momento, cuando formalice la pregunta y después que realice la exposición el testigo, efectúa su objeción doctora, adelante.

J.S.: Diga el testigo si sabe y le consta que el día lunes cinco de agosto de 2013 a las diez y cuarenta p.m. el Juez Luís Enrique Soto Castillo estaba en la casa de habitación de la ciudadana G.R..

R.V.: Sí estaba.

M.V.: Me opongo ciudadano Juez.

JUEZ: Ok doctora, en igualdad de condiciones proceda a formular sus preguntas y luego escucharemos su objeción.

M.V.: Ok, este diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.P..

R.V.: No, este ese es un pueblo pequeño de cuatro calles y ahí nos conocemos todos de vista, de trato, pero así de cómo te dijera yo de hablar con él así comunicativamente no, como es un pueblo pequeño ahí nos conocemos todos.

M.V.: Diga el testigo si tiene algún interés directo o indirecto en la presente causa.

R.V.: No, ningún interés.

M.V.: Diga el testigo si usted ha prestado servicios de asesoría o de su trabajo o servicios al señor A.F.P..

R.V.: No.

M.V.: Diga el testigo si cómo es que le consta que existe amistad íntima entre el ciudadano Juez Castillo y la señora G.R..

R.V.: En ese momento de diez y media a once hubo un apagón ahí en el pueblo y el muchacho me recogió, lo llamé y le dije “primo hacéme el favor y me recogéis pa’ que me llevéis pal’ barrio donde vivo yo, el barrio la cruz” en ese momento me dio la cola y enfocamos de frente al señor Soto Castillo, lo enfocamos ahí al frente de la casa, yo no le paré mucho, me llevó pa’ la casa y al otro día que estamos en la panadería la conversación era “coño qué hará el Juez si yo me acuerdo que yo lo vi allá en Santa Bárbara” en un pequeño caso que hubo una vez allá en el Moralito que fui yo como topógrafo y ahí lo conocí yo, bueno lo conocí no, lo vi y hablamos ahí casualidad que yo voy pasando por ahí y me llama el señor Alonso y me dice “mirá vos viste por casualidad al…(ininteligible)… ¿vos podéis servir como testigo? Y yo le dije “cómo no”, más nada.

M.V.: Eeehh….

R.V.: En ese momento estaba casualidad una camioneta Explorer Vinotinto que no tenía parachoques tampoco.

M.V.: Vuelvo a preguntar, ¿usted conoce al señor A.F.?

R.V.: Así de vista pues.

M.V.: Vuelvo a preguntar, ¿usted ha prestado servicios de asesoría al ciudadano A.F.?

R.V.: No.

M.V.: Es todo Señor Juez.

J.S.: Me opongo.

JUEZ: ¿A qué pregunta se opone?

J.S.: La ciudadana abogada formuló seis preguntas y no las cinco como estaba establecido.

JUEZ: La última de las preguntas doctora…

M.V.: Ciudadano Juez, estaba ratificando las anteriores, es todo.

JUEZ: A todo evento, la última de las preguntas formuladas no va a ser evaluada por este Tribunal. Habiendo sida evacuada la testimonial del ciudadano R.G.V.V., este tribunal evaluará la presente prueba tomando en cuenta las oposiciones presentadas en la presente audiencia de ambas partes y se pronunciará respecto a la misma en la definitiva. Señor Ramón, muchas gracias por haber comparecido a esta audiencia.

JUEZ: Según tengo entendido tenemos otra exposición fijada para las nueve y media de la mañana, si se encuentra el testigo y están de acuerdo todas las partes para evacuar el testigo inmediatamente de forma seguida.

M.V.: SÍ.

J.S.: No tengo ningún inconveniente.

JUEZ: Ok perfecto, ciudadano Alguacil proceda a convocar a la sala de audiencia al ciudadano C.R.F.T. a los fines de que sea evacuado su testimonio igualmente.

JUEZ: Buenos días, sírvase a identificarse señor Carlos, nombre completo y cédula de identidad.

C.F.: C.R.F., 12.493.026.

JUEZ: Si es tan amable ¿nos podría suministrar su cédula de identidad?, ciudadana Secretaria sírvase a certificar la presencia del mencionado ciudadano corresponde con el testigo que fue designado para la presente audiencia.

SECRETARIA: En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el testigo requerido para el presente acto, ciudadano C.R.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.493.026.

JUEZ: Seguidamente la ciudadana Secretaria le va a indicar las generalidades de ley que lo inhabilitarían para rendir testimonio y si usted se encuentra inmerso en alguna de esas situaciones no podía rendir testimonio, preste atención a la Secretaria y una vez que ésta culmine va a indicar a viva voz si se encuentra o no en alguna de esas situaciones descritas, adelante ciudadana Secretaria.

SECRETARIA: Las causas que inhabilitan al testigo son:

Absolutas:

*El menor de doce años.

*Los entredichos por causa de demencia.

*Quienes hagan profesión de testificar en juicio.

*El familiar directo y el cónyuge.

*El sirviente domestico.

Esas se encuentran establecidas en los artículos 477 del Código de Procedimiento Civil y 479.

Las Relativas:

*El Magistrado en la causa que esté conociendo.

*El Abogado o apoderado por la parte a quién represente.

*El vendedor en causa de evicción sobre la cosa vendida.

*Los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía.

*El heredero presunto o donatario.

*El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del pleito.

*El amigo íntimo en favor de su amigo.

*El enemigo contra su enemigo.

Establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZ: ¿Se encuentra usted en alguna de las situaciones descritas por la secretaria?

C.F.: Sí.

JUEZ: ¿En cuál de ellas? ¿En cuál de ellas considera que se encuentra inmerso?

C.F.: No entiendo, no entendí.

JUEZ: (Posteriormente El Juez le enumeró nuevamente todas y cada una de las causales que le inhabilitarían como testigo para rendir testimonio en dicha audiencia, a las cuales el testigo contestó de manera negativa) Seguidamente procederé a tomarle el juramento de Ley. Ciudadano C.R.F.T. ¿Jura usted decir la verdad y nada más que la verdad?

C.F.: Sí Señor.

JUEZ: Si es así que Dios y la Patria lo premien, sino que lo demanden. Ya las partes están al tanto de la metodología de las exposiciones, quisiera que igualmente cada una de las partes indique al Tribunal el número de preguntas que realizará y la parte contraria en caso de tener alguna objeción antes de iniciar su interrogatorio las puede efectuar, adelante doctor.

J.S.: Son cinco preguntas.

JUEZ: Empiece.

J.S.: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.R., también conocida como R.R.R..

C.F.: Sí señor.

J.S.: Diga el testigo de dónde la conoce.

C.F.: De la población de Encontrados.

J.S.: Diga el testigo si sabe y le consta dónde vide la ciudadana G.R..

C.F.: Sí señor, en la calle San Juan con Avenida Urdaneta.

J.S.: Diga el testigo si conoce de vista al Juez L.E.C.S..

C.F.: Sí señor, lo conozco porque he presenciado varios problemas allá en la zona agraria y lo conozco.

J.S.: Diga el testigo si sabe y le consta que el día lunes cinco de agosto de 2013 a las diez y cuarenta p.m. el Juez Luís Enrique Soto Castillo estaba en la casa de habitación de la ciudadana G.R..

C.F.: Sí señor, lo conozco porque pasé por ahí en un camión, no había luz por ahí y lo enfoqué, estaba en la casa de la señora R.R..

JUEZ: Muchas gracias, adelante doctora, puede iniciar con su objeción.

M.V.: ¿Usted conoce al señor B.P.?

C.F.: No señor.

M.V.: ¿Usted conoce al ciudadano J.P.S.?

C.F.: No.

M.V.: El día que usted dice que presenció los hechos que comenta el Tribunal ¿Estaba usted acompañado del ciudadano J.P.S.?

C.F.: No señor.

M.V.: ¿Usted conoce al ciudadano J.F.?

C.F.: Sí señor.

M.V.: ¿Tiene algún vínculo de amistad con ese ciudadano?

C.F.: No señora.

M.V.: Es todo.

JUEZ: De ambas exposiciones, haciendo uso este Tribunal de las facultades conferidas por la Ley voy a hacerle una pregunta señor Carlos respecto a los hechos que evidenció el día cinco de agosto de dos mil trece aproximadamente a las diez y cuarenta minutos de la noche, la pregunta efectuada fue si le constaba que a esa hora estaba allí el ciudadano L.C., ¿usted pudo identificarlo fehacientemente al ciudadano L.C.?

C.F.: Sí señor.

JUEZ: ¿Tiene algún conocimiento de por qué estaba allí el ciudadano recusado?

C.F.: Sí señor.

JUEZ: Cómo es que sabe cuál era la razón de estar allí y cómo le consta.

C.F.: O sea yo sé que él es el Juez Agrario y lo he visto en varios problemas que han pasado por allá en el pueblo y vaina entonces lo vi allí que tenía un problema con una señora.

JUEZ: Y ¿Cuál era el problema?

C.F.: El problema que tienen con las tierras la señora y el señor A.F..

JUEZ: Ok, este Tribunal se considera suficientemente ilustrado acerca de esta exposición y no teniendo ningún otro hecho al cual hacer referencia, declara terminado el presente examen de testigos, muchas gracias señor Carlos por haber comparecido y haber auxiliado a este Tribunal, igualmente le hace saber a las partes que tanto las objeciones como el resultado de esta testimonial será suficientemente determinado en la sentencia de mérito de la presente recusación, ¿Ciudadana Secretaria?…

Citado el contenido anterior, es constatable para este Juzgador, que tanto de las preguntas realizadas por la representación judicial de la parte recusante, como las respuestas suministradas por los testigos presentados, no demuestran la existencia de una “amistad intima del Juez recusado con la parte actora”, siendo que, tanto las preguntas hechas con las respuestas proporcionadas, son muy someras e insubstanciales al momento de determinar la existencia de la causal Nro. 12 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que las mismas se limitan solo indicar situaciones o escenarios totalmente habituales, que no señalan fehacientemente la existencia de la causal que originó la presente recusación, en consecuencia, por los argumentos expuestos para quien resulta necesario DESECHAR, las testimoniales evacuadas en audiencia publica y oral de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, a los ciudadanos R.V. y C.F.T., titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.136.939 y 12.493.026, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-

En relación con las documentales presentadas en copias fotostáticas simples consistentes en: 1) Plano de deslinde de la Hacienda La Perla ubicada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y, 2) Acta de fecha seis (06) de agosto del año 2013, levantada por el Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Este Tribunal considera que las mismas son IMPROCEDENTES y no detentan ningún tipo de valor probatorio para la resolución de la presente incidencia, por cuanto dichas documentales son anacrónicas y no constituyen un medio probatorio que permita demostrar la supuesta amistad intima del Juez A-quo con la parte actora, que motivo la presente recusación. ASI SE DECLARA.-

Una vez efectuado el análisis y valoración de las pruebas promovidas por la parte recusante, para este sentenciador, resulta claro que al haber sido las mismas desechadas y/o desestimadas, no ostentando de esta forma ningún tipo de valor probatorio, el recusante NO demostró ni comprobó la existencia de la causal Nro. 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a una “supuesta amistad intima del Juez recusado con la parte actora”, que conllevo a la formulación de la presente recusación contra el abogado L.E.C.S., quien se desempeña como Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE ESTABLECE.-

En base a los argumentos tanto de hecho como de derecho, antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, declara SIN LUGAR, la RECUSACIÓN interpuesta en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, por el ciudadano A.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.691.348, domiciliado en la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, contra el abogado L.E.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.777.827, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de JUEZ AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado bajo el Nro.3.709 de la nomenclatura llevada por el A-quo, contentivo de la juicio por DESLINDE, interpuesto por la G.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-22.258.000. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del texto adjetivo al haberse declarado Sin Lugar la recusación propuesta por el ciudadano A.E.F.P., contra el abogado L.E.C.S., en su condición de Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le impone al recusante una multa de dos bolívares fuertes (Bs. 2,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la Recusación interpuesta, por el ciudadano A.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.691.348, domiciliado en la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, representado por los abogados en ejercicio M.L.F.S., J.P.S.O., B.J.E.P.P., J.G.J. PALENCIA PARRILLA, YOSMARI R.T. y N.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.833.490, 8.496.946, 10.447.600, 10.916.669, 6.747.042 y 17.523.041, en su orden, e, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.919, 180.475, 45.524, 56.809, 60.827 y 138.078, respectivamente, los dos primeros domiciliados en Porlamar Estado Nueva Esparta y los demás con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el abogado L.E.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.777.827, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de JUEZ AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado bajo el Nro.3.709 de la nomenclatura llevada por el A-quo, contentivo de la juicio por DESLINDE, interpuesto por la G.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-22.258.000, contra el ciudadano recusante.

SEGUNDO

Se IMPONE al recusante, ciudadano A.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.691.348, domiciliado en la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, una MULTA por el monto de Dos Bolívares (Bs. 2,00) que expresa el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil de lo cual se librará por Secretaría el correspondiente recibo conjuntamente con el presente fallo el cual deberá satisfacer en el lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha del recibo que de las presentes actuaciones efectúe el Tribunal donde se propuso la recusación, bajo apercibimiento de que, si no pagare la multa aquí impuesta, sufrirá arresto de quince (15) días.

TERCERO

SE ORDENA oficiar de la presente decisión al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que continué con el conocimiento de la causa.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA

ABOG. ERICA ANAÍS NAVARRO MONTIEL

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 811 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. ERICA ANAÍS NAVARRO MONTIEL

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