Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000664

PARTE ACTORA: Ciudadano JEKSSON F.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.955.248.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio K.C.S., inpreabogado Nro.95.740 y V.P., inpreabogado Nro. 139.299.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRACTO AGRO MARACAY C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio M.E.R., inpreabogado Nro. 24.501.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, (26) de septiembre de 2014, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de PROLONGACION, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano JEKSSON F.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.955.248 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TRACTO AGRO MARACAY C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JEKSSON F.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.955.248, debidamente asistido por las abogados en ejercicio, K.C.S., inpreabogado Nro.95.740 y V.P., inpreabogado Nro. 139.299 y por la parte demandada, entidad de trabajo TRACTO AGRO MARACAY C.A. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio M.E.R., inpreabogado Nro. 24.501, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder presentado a efectus videndi que se encuentra agregado a los autos de los folios 79 al folio 82 del presente expediente, en este estado toma la palabra la parte actora sostiene:

PRIMERO

Que prestó servicios personales e ininterrumpidos como VENDEDOR DE RESPUESTO, para LA DEMANDADA, desde el 17 de febrero de 2011 hasta el dia de hoy 26 de septiembre de 2014, por retiro voluntario realizado a las primeras horas de la mañana (8:30 a.m.).

SEGUNDO

EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto variable que incluía una porción fija, un monto por comisiones, tal como consta en los hechos alegados en el escrito libelar.

TERCERO

En el presente caso visto que EL DEMANDANTE se retira el día de hoy de manera voluntaria sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: Por concepto de días de descanso y feriados, calculados sobre la porción variable del salario, la cual arroja una cantidad de (A) Bs.F 128.648,95, que comprenden (338 dias) desde la fecha de inicio de la relación hasta la presente fecha. Por concepto de prestaciones sociales (antigüedad) la cantidad de (B) Bs.F 87.389,40, (incluidos dias adicionales) calculadas a salario integral que comprende la porcion fija del salario, comisiones dias de descanso y feriados, alicuotas de bono vacacional y utilidades. Por concepto de Intereses sobre presracion de antigüedad la cantidad de (C) Bs.F 18.592,20. Diferencia de vacaciones anuales periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, por no haber incluidos en tales conceptos las incidencias de la comisiones en dias de descansos y feriados, la cantidad global de (D) Bs.F 14.314,65 y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 5.972,30. Por concepto de diferencia por bono vacacional periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, por no haber incluidos en tales conceptos las incidencias de la comisiones en dias de descansos y feriados, la cantidad global de (F) Bs.F 11.726,22 y por bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 5.594,51. Por concepto de diferencias de utilidades anuales (ejercicio 2011, 2012, 2013) y la fracción del año 2014 para un total de (G) Bs. 51.690,72, a los salarios promedios y las causas alegadas en el libelo. Diferencia de comisiones por desmejora en la fijación de su porcentaje y su incidencia en los restantes conceptos laborales, la cantidad de (H) Bs. 9.212,23. Por concepto de indemnización por la finalización de la relación de trabajo la cantidad de (I) Bs. 174.869,10. y por ultimo concepto de intereses moratorios y corrección monetaria.

CUARTO

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por los conceptos expuestos en el presente acto y por tanto los considera improcedente. Manifista igualmente que no es cierto que el DEMANDANTE haya tenido derecho a percibir el salario mixto invocado en el libelo y que no lo desmejoro de modo alguno. Sostiene igualmente que no procede la indemnización por despido ya que se retiro voluntariamente. Que el DEMANDANTE recibio anticipo de prestaciones sociales y el respectivo pago de sus intereses. Que el DEMANDANTE recibió el pago de todos sus días de descanso y feriados.

Por lo antes expuesto, este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar al DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 380.000,00), para el día Miércoles 01 de Octubre de 2014, asimismo se deja constancia en este acto en razón a que el trabajador se retiró voluntariamente el dia de hoy, la cual generó el pago de su salario que esta comprendido en un salario mixto que comprende a una porción fija con las comisiones devengadas por sus ventas, cuyo pago corresponde desde el 16 de septiembre la porción fija y las comisiones por ser pagadas de forma mensual se le adeudan desde 01 de septiembre del corriente año la cual serán calculadas hasta el día de hoy, razón por la cual la demandada se compromete a cancelarlo en el mismo día pactado presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas y anuales, vacaciones 2011 al 2014, días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones, bono vacacional 2011al 2014, vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2014, días de descanso comprendidos dentro de tales vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014, días de descanso y feriados, incidencias, pretendida diferencia de salario, supuestas comisiones retenidas, horas extraordinarias, días de descanso o feriados laborados o no, pretensiones por desmejoras, indemnización de cualquier índole, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna distinta a la pactada en este acto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en auto el pago único acordado en este acto para la fecha antes indicada. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (10:50 a.m.,) del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. M.G.B.A..

Parte Actora

Abogados asistentes de la parte actora

Apoderado judicial de parte accionada.

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2014-000664

MGBA/mb.-

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