Decisión nº PJ0052014000208 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000329

PARTE ACTORA: V.G.V.O.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: C.E.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE (IAMPROAM) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARIS D.L.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 A.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada C.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.605, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano V.G.V.O., titular de la cedula de identidad N° 17.248.400, según instrumento poder que riela al folio 24 del expediente, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE (IAMPROAM) perteneciente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparece su presidente ciudadano J.O.P.R., titular de la cedula de identidad N° 8.083.557, asistido por la ciudadana Sindico Procuradora Municipal abogada MARYELIS PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 135.511, caracteres estos que constan a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y siendo que los representantes judiciales del ente Municipal, se encuentran debidamente autorizados por el Alcalde del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para poder transigir, y en virtud a la constante actividad mediadora del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en el día 06 de Marzo de 2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano V.G.V.O.

- Que en fecha 28/12/2012, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y al tiempo de servicio mantenido, se le deben los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Diferencia de Bonificación de fin de año, Intereses de mora, Horas extras, Intereses Sobre la prestación de antigüedad, Paro forzoso y Bono vacacional fraccionado.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 98.584,91),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Que al trabajador le fue cancelado todos sus derechos correspondientes a sus prestaciones sociales.

- Que el trabajador disfrutó de todas sus vacaciones correspondientes.-

- Que el trabajador no fue despedido.

- Que los cálculos hechos por el trabajador en su demanda se realizaron sobre salarios que no son los realmente devengados

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 98.584,91

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, ni de los derechos que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionada, Diferencia de Bonificación de fin de año, Intereses de mora, Intereses Sobre la prestación de antigüedad, Paro forzoso y Bono vacacional fraccionado.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), se cancelaran al trabajador V.G.V.O., antes identificado, el dia Lunes 29 de Septiembre de 2014, la cual se efectuara en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m.), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, la devolución de las pruebas promovidas, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado: JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado: DINA PRIMERA ROBERTIS

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