Decisión nº PJ0112014000286 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Septiembre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000305

ASUNTO : IP01-D-2010-000305

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACION FISCAL: Abog. E.J.R.A..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (DAÑOS).

RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2014, por el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 30 al 32, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (DAÑOS), tipificado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, ya que en fecha 19 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 06:30 “En fecha 13 de Mayo de

2014, siendo las 6:00 horas de la mañana, momento en que los funcionarios Cabo Primero (P.F) E.D.P.S., Distinguido ACOSTA ELADIO Y Agente R.G., adscritos a la Zona Policial N° 03 con sede en Tucaras Estado Falcón, se encontraban en recorrido por el perímetro de la población de Tucaras, en la unidad radio patrullera P-191, es cuando se desplazaban a la altura del establecimiento comercial denominado Centro Comercial Morrocoy Plaza, avistaron a un ciudadano saliendo de una ventana de uno de los locales comerciales específicamente por el establecimiento denominado Arepa El Manjar, procediendo a darle la voz de alto a dicho ciudadano, lográndole incautar en su poder Un (01) equipo de sonido, marca JVC, color gris. Seguidamente se le realizo una revisión personal, amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole adherido entre sus partes intimas y el short tipo bermuda de color negro, Una (1) bolsa de material sintético transparente, la cual contenía en su interior, la cantidad de veinte mil (20.000) especificadas en doscientas (200) monedas de cien (100) bolívares y de aparente circulación legal, así mismo se le incauto Un (01) arma blanca tipo cuchillo, una vez colectadas estas evidencias procedieron a trasladar al ciudadano y las evidencias hasta el comando Zona Policial Nº 03, siendo el adolescente impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (19-10-2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(14-01-2014), han transcurrido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia

o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (DAÑOS), tipificado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. Haydelix Mogollón

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