Decisión nº 853 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2013-000248

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: H.H.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.464.129 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.699.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: J.F.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.985.890, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

INICIO.

En fecha: 15/07/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), instaurada por el ciudadano: H.H.P., arriba identificado, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano: J.F.E.A., antes identificado, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 16/07/2013, y se da por recibido.-

En fecha 22/07/2013, el Tribunal admitió la presente acción.-

En fecha 17/09/2013, el Tribunal acordó la creación del cuaderno separado de mediada de embargo preventivo.-

En fecha 10/03/2014, el Tribunal se abstuvo de homologar el ofrecimiento de pago efectuado entre las partes por ante el Juzgado Tercero ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que la parte accionada no estuvo asistida de abogado.-

En fecha 31/07/2014, compareció el ciudadano: H.H.P., arriba identificado y presentó diligencia manifestando que en virtud de que la parte accionada canceló la totalidad de los conceptos adeudados, tal y como se evidencia en el Acta de Embargo Preventivo, es por lo que solicitó la devolución del documento original referente al certificado de registro de vehículo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal pudo constatar que efectivamente en fecha 31/07/2014, la parte accionante manifestó que la parte accionada canceló la totalidad de los conceptos adeudados. Ahora bien, cumplida como se evidencia la obligación contraída por la parte accionada, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el presente asunto y ordena la devolución del Documento Original solicitado por la parte accionante, referente al Certificado de Registro de Vehículo y en su lugar se agrega copia certificada cursante al folio veintinueve (29) del asunto Nro. KN02-X-2013-000056. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (26/09/2014).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las (02:20P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-

Exp. Nro. KP02-M-2013-000248

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