Decisión nº 5062 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada en fecha 05 de octubre de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011 (folio 58), por el abogado F.S.R.B., apoderado judicial de la parte actora, ciudadano I.E.H.H., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011 (folios 54 al 56), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, en el juicio seguido contra la ciudadana Y.D.R.B.G. Y R.A.G.B., por retracto legal arrendaticio.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011 (folio 63 y 64), este Juzgado en estricto cumplimiento de la disposición contenida en el único aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de mayo de 2011, en la Gaceta Oficial 39.668 de la República Bolivariana de Venezuela, con el número 8.190, acordó la suspensión del juicio.

Obra a los folios 60 al 77 y 79, escritos mediante los cuales el abogado F.S.R.B., solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este juzgado en fecha 10 de octubre de 2011, mediante el cual, acordó la suspensión del juicio.

Por auto de fecha 25 de enero de 2012, este Juzgado decretó la nulidad del auto decisorio de fecha 10 de octubre de 2011 y acordó la reposición de la causa al estado en que encontraba para la fecha en que se dictó el auto anulado. (folios 95 al 100).

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2012 (folio 106), el abogado F.S.R.B., apoderado judicial de la parte actora, ciudadano I.E.H.H., consignó escrito contentivo de informes y anexos.

Por auto de fecha 26 de abril de 2012 (folio 137), este tribunal dijo

VISTOS, entrando la presente causa en estado de sentencia.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2012 (folio 138), este tribunal dejó constancia de no proferir la sentencia, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de este auto.

En fecha 08 de agosto de 2014, fue recibido en esta Superioridad, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,oficio número 441-2014, de fecha 06 de agosto de 2014, adjunto al cual remitió copias certificadas de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 21 de marzo de 2013, mediante la cual declaró la perención de la instancia (folio 140).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

ÚNICO

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, pudo constatar esta Superioridad, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 10.340 de la nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que tiene por motivo el retracto legal arrendaticio, seguido por el recurrente, I.E.H.H. contra los ciudadanos Y.D.R.B.G. y R.A.G.B., con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada por esa instancia judicial en fecha 27 de septiembre de 2011 (folios 54 al 56), mediante la cual el referido tribunal negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, formulada por la parte actora, la cual, fue oída en el solo efecto devolutivo y por cuaderno separado.

Ahora bien, habiéndose dictado sentencia interlocutoria con fuerza definitiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2013, la cual se evidencia de las actuaciones que obran en copia certificada a los folios 140 al 158, mediante la cual declaró la perención de la instancia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dicha sentencia adquirió carácter de cosa juzgada, puesto que contra la misma no se ejerció recurso alguno, y firme como se encuentra, el a quo acordó oficiar a este juzgado, a fin de que dicha decisión surta los efectos jurídicos correspondientes en la causa que cursa por ante esta Alzada con el número de expediente 5536, en ocasión a la apelación formulada por el abogado F.S.R.B., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, en el juicio seguido contra la ciudadana Y.D.R.B.G. Y OTRO, por retracto legal arrendaticio.

En efecto, observa este Sentenciador, que de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal citado supra, la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición en contrario; asimismo, el primer aparte de la referida norma dispone que, cuando oída la apelación, la misma no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva a la cual se acumulará aquella, en tanto el segundo aparte de la misma, establece que en todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Así las cosas, aprecia quien decide que, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la apelación ejercida en fecha 03 de octubre de 2011, por el abogado F.S.R.B., apoderado judicial de la parte actora I.E.H.H., contra la decisión de fecha 27 septiembre de 2011 (folios 54 al 56), mediante la cual el juzgado a quo negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, formulada por la parte demandante, en el juicio seguido contra la ciudadana Y.D.R.B.G. Y OTRO, por retracto legal arrendaticio, contenido en el expediente número 10.340, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, fue dictada en fecha 21 de marzo de 2013, por el mismo tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que puso fin al juicio, pues declaró la perención de la instancia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual adquirió carácter de firmeza en fecha 24 de abril de 2013, y, por cuanto esta situación procesal encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

La EXTINCIÓN de la apelación formulada por el abogado F.S.R.B., apoderado judicial de la parte actora, ciudadano I.E.H.H., contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011 (folios 54 al 56), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, en el juicio seguido contra la ciudadana Y.D.R.B.G. Y OTRO, por retracto legal arrendaticio, contenido en el expediente número 10.340, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 5536, de la nomenclatura de esta superioridad.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial

pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El ...

Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 5536 M.A.S.G.

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