Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoFundamentos De La Decisión Pronunciada En Aud.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001056

Este Juzgador SE ABOCA al Conocimiento de la presente causa, a los f.d.F. la decisión emitida en fecha 15 de Septiembre de 2014, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar IN EXTENSO el acta de la referida audiencia de Calificación de Flagrancia y así se decide;

“….En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional YUHENNY ALVARADO, la Secretaria de Sala Abg. MOREIDY CASTILLO y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Este Tribunal en virtud de ser una audiencia de captura conforme al art 236 del COPP, pasa a realizar la presente audiencia y solicita la colaboración de la defensa pública de Guardia Abg. Thairys Mosquera. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al IMPUTADO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incomparecencia a la Audiencia de conformidad con el Articulo 236 del COPP, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ yo no había venido porque me dijeron que este caso estaba cerrado, no sabía que tenía orden de captura deme otra oportunidad y yo cumplo , Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal vista lo manifestad que si el tribunal le da una nueva oportunidad a a la Suspensión condicional que tenia esta representación no se opone. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita que se le de una nueva oportunidad para cumplir con la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano J.D.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.292. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 12. Líbrese oficio correspondiente. SEGUNDO: Se le da una nueva oportunidad para la suspensión condicional del proceso al ciudadano J.D.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.292 por el lapso de 8 meses, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem.: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4) Se mantiene las medidas de seguridad, contenida en el ordinal 6 y la impuesta en este acto del numeral 13 del artículo 87 de la Ley Especial. 5) Obligación de acudir a INAMUJER (Carora) para escuchar charlas. 6) Realizar trabajos comunitario una vez por mes durante el lapso de 8 meses. Debiendo consignar constancia de residencia y de Inamujer cada dos meses. Quedan los presentes notificados. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. CUARTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo. Terminó se leyó conformes leen y firman siendo las 02:30 p. m…”

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano J.D.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.292. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 12. Líbrese oficio correspondiente. SEGUNDO: deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano J.D.A.E., Se amplia la suspensión condicional del proceso al ciudadano J.D.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.292 por el lapso de 8 meses, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem.: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4) Se mantiene las medidas de seguridad, contenida en el ordinal 6 y la impuesta en este acto del numeral 13 del artículo 87 de la Ley Especial. 5) Obligación de acudir a INAMUJER (Carora) para escuchar charlas. 6) Realizar trabajos comunitario una vez por mes durante el lapso de 8 meses. Debiendo consignar constancia de residencia y de Inamujer cada dos meses. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. A.A.L.S.

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