Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002758

ASUNTO : IP11-P-2008-002758

AUTO ACORDANDO L.D.I.

Recibidas como han sido EN FUNCIONES DE GUARDIA, motivado a que el Tribunal Primero de Control de esta sede Judicial no tiene despacho actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, en fecha de hoy 23 de Septiembre de 2014, , oficio CZ13-D133-2DA.CIA-2DO.PLTON-2DA.ESC-SIP-N° 707, suscrito por el Teniente Osuna L.D., Comandante de la 2da. Esc. del 2do. Pelotón de la 2da compañía del d-133 (p.c.f) Yaracal, mediante el cual coloca a disposición de este tribunal al ciudadano G.D.M.C. ya que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según Oficio 2CO-3625-08 de fecha 23/11/2008 y remite constante de 03 folios actuaciones relacionadas con la aprehensión del mencionado ciudadano, esta Juzgadora procede a realizar las consideraciones de hecho y de derecho:

Vistas las actas que conforman la presente causa, signada bajo el asunto N° IP11-P-2008-002758, seguida en contra del ciudadano G.D.M.C., mediante la cual, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la 2da. Esc. del 2do. Pelotón de la 2da compañía del d-133 (p.c.f) Yaracal, dejan constancia de la aprehensión del referido ciudadano, en virtud de encontrarse requerido por este Juzgado de Segundo de Control, extensión de Punto Fijo, mediante Oficio 2CO-3625-08 de fecha 23/11/2008, de la verificación del presente asunto, se puede observar que si bien es cierto que en fecha 28-11-2008, el Tribunal Segundo de Control DECRETA: LA APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano G.D.M.C. quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.702.794, de oficio obrero, natural de Puerto Cabello, Distrito Capital, residenciado en el Sector Tobarda Vieja, cale México, casa S/N, Municipio Democracia Estado Carabobo; a quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Librandose los Oficios Nros: 2C-3624, 3625, 3626 y 3627-2008, dirigidas al Comandante de POLIFALCON, Zona Nº 02, Comisario Jefe del C.I.C.P.C, D.I.S.I.P, Delegaciòn Punto Fijo y al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 44, Judibana, mediante el cual remite Orden de Aprehension librada por éste Tribunal, en contra del Ciudadano: G.D.M.C.; no es menos cierto que, en fecha 26 de Marzo de se recibe Oficio 2C-1144-2209, suscrito por la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial, el presente asunto penal seguido contra el Ciudadano G.D.M.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de la Empresa GLOBAL EXPRESS, LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la Corte de Apelaciones de este Estado Declaró Con Lugar Recurso de Apelación formulado por las partes y declaró la Nulidad Absoluta de los Pronunciamientos Judiciales y Ordenó Reponer el Proceso al estado de que sea celebrada nueva Audiencia Oral de Presentación por un Juez distinto al que produjo los autos, dentro de las 48 horas siguientes al recibir de las Actuaciones, y se fija AUDIENCIA ORAL de Presentación para el día Viernes 27 de marzo de 2009 a las 9:000de la mañana.

En fecha 27 de marzo de 2009, cumpliendo lo ordenado por la Corte de Apelaciones del estado Falcón, celebro la audiencia de presentación en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la cual se DECRETA al ciudadano G.D.M.C., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 08/05/79, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 14.702.794, estado civil Soltero, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de D.M. y J.C., domiciliado en la Calle México, Sector Taborda Vieja, Casa S/N de color amarilla, en la avenida principal, en un MERCAL, Puerto Cabello, Estado Carabobo, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días, en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de lunes a viernes. Incurriendo en dicha oportunidad en el error de dejar sin efecto la orden de aprehensión que recaía en contra del referido ciudadano, en virtud de haberse hecho efectiva la misma.

Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del acusado G.D.M.C., a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2008-002758, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de la Empresa GLOBAL EXPRESS, LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Control, y verificado minuciosamente en el Sistema Documental que se lleva por ante este tribunal, se denota claramente, que sobre la persona del imputado de actas, plenamente identificado no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su L.I.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, EN FUNCIONES DE GUARDIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.I. del ciudadano G.D.M.C. quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.702.794, de oficio obrero, natural de Puerto Cabello, Distrito Capital, residenciado en el Sector Tobarda Vieja, cale México, casa S/N, Municipio Democracia Estado Carabobo; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al verificarse que sobre la persona del imputado no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, encontrándose actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Asimismo se ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control a los fines de que proceda a dejar sin efecto la respectiva orden de Aprehension del ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. YRAIMA PAZ

LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY TELLEZ

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