Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoFundamentos De La Decisión Pronunciada En Aud.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001423

Este Juzgador SE ABOCA al Conocimiento de la presente causa, a los f.d.F. la decisión emitida en fecha 19 de Septiembre de 2014, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar IN EXTENSO el acta de la referida audiencia de Calificación de Flagrancia y así se decide;

….En el día de hoy oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, fijada de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. YUHENNY D.A., la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano M.M.H.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.693.467, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de: TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LOPNNA. (Precalificación Fiscal), de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. y solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, CONFORME AL ARTICULO 242 numeral 03 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en presentación cada 8 días ante Circuito Judicial Penal, solicito se oficie al consejo de protección a fin de informarle el presente procedimiento a fin de que realice las diligencias pertinentes a fin de garantizar la integridad de la victima”. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción M.M.H.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.693.467 “ De verdad no lo quise hacer, estoy arrepentida” es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa técnica esta de acuerdo con lo solicitado en cuanto al procedimiento, y solicita una medida menos gravosa presentación cada 15 días, y se le realice una valoración psiquiatrita. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del CIUDADANO M.M.H.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.693.467, conforme a lo establecido en el artículo 365 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LOPNNA. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano M.M.H.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.693.467, MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 242 numeral 03 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en presentación cada 15 días”. QUINTO: Se ordena oficiar a la medicatura forense a fin de que realice valoración psiquiatrita y una vez practicado sea remitida las resultas a este Tribunal. Se ordena oficiar al consejo de protección a fin de informarle el presente procedimiento a fin de que realice las diligencias pertinentes a fin de garantizar la integridad física y psicológica de la victima”. Líbrese las respectivas Boletas de libertad y Oficios. La secretaria da lectura al acta al culminar la misma, quedando las partes notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará por auto separado de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 A.M…”

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMO PUNTO PREVIO se declara SIN LUGAR las excepciones plateadas por la defensa privada. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del CIUDADANO M.M.H.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.693.467, conforme a lo establecido en el artículo 365 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: TRATO CRUEL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 254 DE LA LOPNNA. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano M.M.H.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 11.693.467, MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 242 numeral 03 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en presentación cada 15 días

. QUINTO: Se ordena oficiar a la medicatura forense a fin de que realice valoración psiquiatrita y una vez practicado sea remitida las resultas a este Tribunal. Se ordena oficiar al consejo de protección a fin de informarle el presente procedimiento a fin de que realice las diligencias pertinentes a fin de garantizar la integridad física y psicológica de la victima. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. A.A.L.S.

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