Decisión nº OP01-P-2014-006775 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006775

ASUNTO : OP01-P-2014-006775

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. I.T..

IMPUTADO: Y.L.T.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.694.774, concubino, nacido en fecha 24-02-1980, de 34 años de edad, natural de S.B., estado Zulia, de ocupación u oficio Steward y residenciado en Aricagua, Calle Porlamar, casa sin número de color rosada y verde, cerca de la Cancha de Aricagua, Municipio A.d.C., de este Estado.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. B.A., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. C.M., adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día 19-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que la Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, se declara CON LUGAR y se recibe la copia fotostática solicitada consignar en este acto por la Defensa Pública (previo cotejo con la copia certificada) y la misma es exhibida mediante el alguacil de sala a la representación del Ministerio Público, que se dejó sin efecto la captura que pesaba sobre el mismo, la cual se decretó mediante oficio N° 6868-2011 de fecha 22-11-2011, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, y se evidencia que el Tribunal DECRETÓ en su debida oportunidad al ciudadano Y.L.T.C., su L.P.. Líbrese la respectiva boleta de libertad y los oficios respectivos. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones a la defensa técnica del mencionado ciudadano. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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