Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE No. 5751-14

PARTE DEMANDANTE: E.C.M.R., A.K.A., YOHALYS C.C.C., mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad No. 15.448.019, 17.457.268 y 15.175.255, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TOYN F. VILLAR V. E.V.V.A.M., JESUS AGUELLO Y LILIANA DEL CARMEN ALCALÀ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.35.939, 77.033, 150.909, 150.907 y 103.323, respectivamente.

LA PARTE DEMANDADA : Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y CENTRO HIPICO S.C. C.A y SOLIDARIAMENTE PERSONA NATURAL AGOSTINHO DE ABREU VIRGILINO DOMINGOS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.B.G. E IDALIS MISSET M.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

NARRATIVA.

En fecha 07-09-2014, se inició la presente causa con la interposición de la demanda por parte de los ciudadanos A.C.M.R., A.K.A. Y YOHALYS C.C.C., en contra de la Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA Y CENTRO HIPICO S.C. C.A, y solidariamente a la Persona Natural AGOSTIHNO DE ABREU VIRGILINO DOMINGOS, siendo admitido el escrito libelar en fecha 08 de abril de 2014.

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 04-08-2014, produce auto donde ordena la devolución del expediente en virtud de subsane el vicio procesal de no haber notificado a la Persona Natural solidariamente demandada, todo ello en garantía del debido proceso y el derecho de la defensa.

Del análisis de la misma ciertamente se puede evidenciar que en la admisión de la demanda se obvió la notificación del ciudadano AGOSTINHO DE ABREU VIRGILINO DOMINGOS, en su condición de persona Natural demandada solidariamente en la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como las reposiciones inútiles de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela visto el auto emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial repone la causa al estado de admitir la demanda y se libren las correspondientes notificaciones de las partes demandadas.

Tomando en cuenta que la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García en lo siguiente:

El Articulo 34 de la Cosntictuciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela señala:

Art. 334. Todos los Jueces o Juezas de la Republica en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.

Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez…”

En por lo que el Juez puede en cualquier momento que se que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo inmediato la situación Jurídica Infringida.

DISPOSITIVA.

.

PRIMERO

SE REPONE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda y de librar nuevos carteles de notificación a la demandada FUENTE DE SODA Y CENTRO HIPICO S.C. C.A y a la Persona Natural AGOSTINHO DE ABREU VIRGILINO DOMINGOS

SEGUNDO

Se deja sin efecto el auto de admisión de la demanda folio 17, las notificaciones y sus consignaciones folios 19 y 20, así como las actas de audiencias folios 24, 29 y 30 del respectivo expediente.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2014.

Años. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la pagina Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA

EXP.5751-14 ABG .L.M..

NCG/LM

Nota. Siendo las 11:00 AM, se publico y registró la sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.

Abog. F.G..-

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