Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 6.583

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: J.R.R.S.

A FAVOR DEL CIUDADANO: J.P.R.S.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 396 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 30-04-2014, se recibe la presente Solicitud de Interdicción Civil requerida por el ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.800, debidamente asistido por la Abogada M.Y.T.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.051, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.029, con domicilio procesal en esta ciudad de San F.d.A.d.E.A., quien ha solicitado la INTERDICCIN CIVIL JUDICIAL a favor de su hermano J.P.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.242.962, quien hace ya 49 años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, según se desprende de Informe Médico de Clasificación y Calificación de Discapacidad emitida por el Programa Nacional de Atención para las personas con Discapacidad (PASDIS) de fecha 03-02-2014, anexa al libelo marcada con la letra “A” folio 5 del expediente y marcado “B” copia fotostática de planilla de incapacidad residual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 20-08-2009. Acompañó marcado “C” datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) avalada por el Registro Principal del Estado Apure donde especifica que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano J.P.R.S. y marcado con la letra “D” anexa al libelo copia certificada de Partida de nacimiento de la parte actora, cursante al folio 10, a los fines de demostrar su parentesco. El solicitante de la Interdicción Civil fundamento su pretensión en los artículos y 393, 395 y 396 del Código Civil Vigente.

Admitida la solicitud de Interdicción Civil por este despacho en fecha 07-05-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento. Se designo como expertos a los ciudadanos: Dr. E.M. y J.N.M., para la realización del Informe Medico a practicar al ciudadano J.P.R.S.. Se acordó el traslado y constitución de este Tribunal a lo fines de interrogar al ciudadano antes nombrado de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

Al folio 16 del expediente, riela diligencia junto recaudos anexos presentada por el ciudadano J.R.R.S., debidamente asistido de abogado; mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del decujus J.P.R.R. y declaración de Únicos y Universales Herederos de la decujus R.P.S.D.R. a favor de los ciudadanos J.R.R.S., J.P.R.S., J.D.J.R.S., A.M.R.S. y D.M.R.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.877.800. 11.242.962, 9.592.486, 10.623.053 y 12.582.961 respectivamente. Todo ello, en virtud de que se omitió el nombramiento de los padres del entredicho. Se ordenó agregar al expediente mediante auto de fecha 21-05-2014 (f/46).

Al folio 47 del expediente, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta ciudad.

Al folio 49 del expediente, riela Acta mediante la cual este Juzgado deja constancia que siendo las 10:00.a.m., del día 28-05-2014, este Tribunal se trasladó y constituyó en la Avenida M.N., Casa N° 03, familia Rondón Segovia, de esta ciudad de San F.d.A., para realizar el interrogatorio al interdictado ciudadano J.P.R.S.. Conforme lo acordado en el auto de admisión de fecha 07-05-2014.

Al folio 16, cursa diligencia suscrita por la Abg. C.L.B.C., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta Ciudad, quien con tal carácter emite opinión favorable por cuanto en el presente juicio se ha dado cumplimiento a todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Este Tribunal deja constancia mediante actas cursantes a los folios del 50 al 57, siendo la oportunidad y hora fijada por este Juzgado para que rindieran declaración los testigos solicitados en el escrito libelar, depusieron de la siguiente manera:

A los folios 50 y 51 consta Acta de la declaración de la ciudadana A.M.R.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.623.053, hermana del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, porque es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si, son J.P.R. y R.P.S.d.R.”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “No, mis padres no están con vida, ninguno de los dos” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “Si, el se encuentra en San F.d.A., Avenida M.N., Casa Nº 3” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “Si, porque el no es normal, tiene deficiencia y discapacidad motora”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ Bien, el es bien tratable, la gente lo quiere mucho, le tiene mucho cariño, no es agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “El se baña solo, para vestirse hay que ayudarlo porque no se puede desenvolver solo, ya que hay que amarrarle las trenzas de los zapatos, la correa del pantalón, a ponerse la camisa, entre otras cosas” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” El se comporta bien, sale y se sienta al frente de la casa, en el fundo ayuda en algunas cosas, va al culto, los hermanos evangélicos lo buscan pero ellos saben la enfermedad que mi hermano padece”. Es todo.

A los folios 52 y 53 consta Acta de la declaración de la ciudadana Raimar Julipse Rondon Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.145.312, sobrina del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, porque el vive con nosotros, es mi tío”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si porque son mis abuelos J.P.R. y Ramona Segovia de Rondón”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “Ellos fallecieron” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “El se encuentra con nosotros en la Avenida M.N., Casa Nº 3, con mi mamá, dos hermanas mías y yo” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “El tiene dificultad para aprender a leer, tiene problemas motrices, por decir un vaso con agua no lo sostiene sola, en cambio la comida si come solo, tiene problemas para caminar ya que no camina derecho y problemas mentales no porque el no sabe quien es, quienes son sus padres, la religión que profesa, el sabe quien es el Presidente de la república, entre otras cosas”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ Bien, la comunidad lo quiere mucho, le tienen mucho aprecio, en la iglesia igual, con todos nosotros la familia se lleva bien el no es agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “No, el se baña solo, pero hay que vestirlo porque no se puede desenvolver totalmente solo, hay que amarrarle las trenzas de los zapatos, abrocharse los botones de la camisa, entre otras cosas” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” El es muy alegre a pesar de su enfermedad, el habla con todos los vecinos, predica mucho la palabra, se sienta al frente de la casa, el camina solo pero con dificultad por su enfermedad, va a la iglesia los hermanos lo buscan y lo llevan a la casa”. Es todo.

A los folios 54 y 55 consta Acta de la declaración de la ciudadana L.E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 25.289.682, sobrina del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, el es mi tio”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si, su mamá se llama R.d.R. y su papá Paúl Rondón”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “Fallecieron” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “El se encuentra en la Avenida M.N., Casa Nº 3, bajo los cuidados de una cuñada y cuatro sobrinas que viven con el” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “Discapacidad sin pero mental no”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ El es muy sociable, habla con muchos amigos, vecinos, hasta los comerciantes ambulantes que pasan por la avenida, el se lleva bien con todos, le tienen mucho aprecio y nosotros como familiares lo queremos mucho” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “En cuanto a salir para alguna parte el es independiente, para realizar su higiene personal lo hace solo, pero para vestirse hay que ayudarlo por su enfermedad porque dificultad motora” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” Mi tío Julio el se desenvuelve bien a pesar de que se le ayuda en casi todo por su discapacidad, muy sociable, el es muy alegre, muy optimista”. Es todo.

A los folios 56 y 57 consta Acta de la declaración de la ciudadana D.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.582.961, hermana del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, el es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si, mi mamá se llamaba R.P.S.d.R. y mi papa J.P.R.”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “Ellos fallecieron, mi papá hace quince (15) años y mi mamá hace cuatro (04) años” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “El vive en la Avenida M.N., Casa Nº 3, se encuentra bajo los cuidados de mis sobrinas y cuñada y mi hermano J.R.R.S. que va todos lo días a verlo a llevarle cosas que necesite” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “Mental No, lo que tiene es discapacidad motora para algunas cosas”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ El es muy querido por todos en la comunidad, es muy enamorado, muy sociable, habla con todos, cuando se molesta que se pone bravo va y se encierra en su cuarto que no quiere que nadie le hable, no es agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “En algunas cosa es independiente en lo que es caminar, el sale solo para alguna parte, para la iglesia a visitar los vecinos, para realizar su higiene personal lo hace solo, lo que hay es que ayudarlo a porque se le dificulta mucho en ponerse la ropa, amarrarle la tranza de los zapatos, el pantalón, correa, la camisa, pero eso es por su discapacidad mental y motora” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” Mi hermano se desenvuelve bien a pesar de que se le ayuda en casi todo por su enfermedad, a el de pequeño le dio meningitis a la de edad de un (01) año”. Es todo.

A los folios 58 y 60 del expediente, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas libradas a los expertos designados en la presente causa.

Al folio 62 del expediente, riela Acta de juramentación de los expertos designados Dr. E.R.M.M. y el Dr. J.N.M., quienes aceptaron el cargo para el cual han sido nombrados, manifestando que una vez terminado su Informe Médico Psiquiátrico lo presentará ante este Despacho.

Al folio 63 del expediente, riela Informe médico Psiquiátrico practicado por los Expertos designados en la presente Interdicción Civil, realizado en la persona del ciudadano J.P.R.S., el cual se ordenó agregar a los autos.

Al folio 64 del expediente, riela auto de abocamiento de la suscrita Jueza de este Tribunal.

Al folio 66 del expediente, riela diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del esta Circunscripción Judicial, abg. C.L.B.C., mediante el cual expone que una vez que conste en el expediente el informe psiquiátrico, esa representación fiscal emitirá opinión en la presente solicitud. Observando este Tribunal que al folio 63 del expediente ya se encuentra el Informe Médico respectivo emitido por los expertos.

Al folio setenta y dos (72), cursa diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar YURIMAR M.D.B., emitiendo opinión favorable por cuanto se evidencia de las actas que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la presente causa, pasa este Tribunal a analizar y valorar las pruebas aportadas de la siguiente manera:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE:

Con la solicitud se presentó copias de las cédulas de identidad del solicitante J.R.R.S. y del entredicho ciudadano J.P.R.S., así como copias de las Cédulas de Identidad de las de las ciudadanas A.M.R.D.R., RAIMAR JULIPSE RONDON CASTILLO, L.E.R.C. y D.M.R.S. quienes fueron solicitadas en el escrito libelar, con el objeto de oír las testimoniales de las mismas.

Promovió en original Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad, emitido por la Coordinación Regional de Promoción Social INSALUD Apure, marcado con la letra “A”.

Promovió en copias fotostáticas simple Informe de Incapacidad Residual, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional de Rehabilitación, marcado con la letra “B”.

Promovió datos filiatorios expedida por el Registro Principal del Estado Apure, donde se indica que no aparece inserta el Acta de Nacimiento del entredicho, marcado con la letra “C”.

Promovió copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano J.R.R.S., marcado con la letra “D”.

Promovió copia certificada el Acta de Defunción del decujus J.P.R.R., padre del entredicho (f/17).

Promovió declaración de Únicos y Universales Herederos de la decujus R.P.S.D.R., madre del entredicho, dicha declaración fue emitida por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (f/18 al 45).

Promovió testimoniales de las ciudadanas A.M.R.D.R., RAIMAR JULIPSE RONDON CASTILLO, L.E.R.C. y D.M.R.S., suficientemente identificadas en los autos.

VALORACION DE LA PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:

Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio de conformidad a este documento público autentico de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Vigente, que dentro de la prueba documental gozan de presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción solo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que no fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad procesal teniéndose como fidedigna las documentales marcadas con las letras de la “A” a la D”, así como la documentales que riela a los folios 17 al 45 del expediente, por cuanto demuestra el grado de filiación de consanguinidad que existe con el solicitante ciudadano J.R.R.S. y el entredicho ciudadano J.P.R.S..

Promovió testimoniales de los ciudadanos: A.M.R.D.R., RAIMAR JULIPSE RONDON CASTILLO, L.E.R.C. y D.M.R.S., suficientemente identificados en los autos.

En cuanto a la declaración de la ciudadana A.M.R.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.623.053, hermana del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, porque es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si, son J.P.R. y R.P.S.d.R.”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “No, mis padres no están con vida, ninguno de los dos” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “Si, el se encuentra en San F.d.A., Avenida M.N., Casa Nº 3” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “Si, porque el no es normal, tiene deficiencia y discapacidad motora”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ Bien, el es bien tratable, la gente lo quiere mucho, le tiene mucho cariño, no es agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “El se baña solo, para vestirse hay que ayudarlo porque no se puede desenvolver solo, ya que hay que amarrarle las trenzas de los zapatos, la correa del pantalón, a ponerse la camisa, entre otras cosas” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” El se comporta bien, sale y se sienta al frente de la casa, en el fundo ayuda en algunas cosas, va al culto, los hermanos evangélicos lo buscan pero ellos saben la enfermedad que mi hermano padece”. Es todo.

La ciudadana Raimar Julipse Rondon Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.145.312, sobrina del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, porque el vive con nosotros, es mi tío”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si porque son mis abuelos J.P.R. y Ramona Segovia de Rondón”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “Ellos fallecieron” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “El se encuentra con nosotros en la Avenida M.N., Casa Nº 3, con mi mamá, dos hermanas mías y yo” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “El tiene dificultad para aprender a leer, tiene problemas motrices, por decir un vaso con agua no lo sostiene sola, en cambio la comida si come solo, tiene problemas para caminar ya que no camina derecho y problemas mentales no porque el no sabe quien es, quienes son sus padres, la religión que profesa, el sabe quien es el Presidente de la república, entre otras cosas”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ Bien, la comunidad lo quiere mucho, le tienen mucho aprecio, en la iglesia igual, con todos nosotros la familia se lleva bien el no es agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “No, el se baña solo, pero hay que vestirlo porque no se puede desenvolver totalmente solo, hay que amarrarle las trenzas de los zapatos, abrocharse los botones de la camisa, entre otras cosas” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” El es muy alegre a pesar de su enfermedad, el habla con todos los vecinos, predica mucho la palabra, se sienta al frente de la casa, el camina solo pero con dificultad por su enfermedad, va a la iglesia los hermanos lo buscan y lo llevan a la casa”. Es todo.

Igualmente la ciudadana L.E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 25.289.682, sobrina del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, el es mi tio”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si, su mamá se llama R.d.R. y su papá Paúl Rondón”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “Fallecieron” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “El se encuentra en la Avenida M.N., Casa Nº 3, bajo los cuidados de una cuñada y cuatro sobrinas que viven con el” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “Discapacidad sin pero mental no”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ El es muy sociable, habla con muchos amigos, vecinos, hasta los comerciantes ambulantes que pasan por la avenida, el se lleva bien con todos, le tienen mucho aprecio y nosotros como familiares lo queremos mucho” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “En cuanto a salir para alguna parte el es independiente, para realizar su higiene personal lo hace solo, pero para vestirse hay que ayudarlo por su enfermedad porque dificultad motora” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” Mi tío Julio el se desenvuelve bien a pesar de que se le ayuda en casi todo por su discapacidad, muy sociable, el es muy alegre, muy optimista”. Es todo.

La declaración de la ciudadana D.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.582.961, hermana del entredicho quien respondió a Viva Voz las siguientes preguntas: PREGUNTA: Diga la testigo al Tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.P.R.S.?: Contesto: “Si, el es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por dicho conocimiento que dice tener del ciudadano J.P.R.S. sabe y le consta quienes son sus padres?: Contesto: “Si, mi mamá se llamaba R.P.S.d.R. y mi papa J.P.R.”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si sus padres se encuentran con vida?: Contesto: “Ellos fallecieron, mi papá hace quince (15) años y mi mamá hace cuatro (04) años” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se encuentra domiciliado el ciudadano J.P.R.S. y bajo el cuidado de cual persona?: Contesto: “El vive en la Avenida M.N., Casa Nº 3, se encuentra bajo los cuidados de mis sobrinas y cuñada y mi hermano J.R.R.S. que va todos lo días a verlo a llevarle cosas que necesite” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.P.R.S. tiene alguna clase de impedimento físico mental?: Contesto: “Mental No, lo que tiene es discapacidad motora para algunas cosas”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo como se desenvuelve el ciudadano J.P.R.S. con sus familiares, amigos y en su comunidad?: Contesto: “ El es muy querido por todos en la comunidad, es muy enamorado, muy sociable, habla con todos, cuando se molesta que se pone bravo va y se encierra en su cuarto que no quiere que nadie le hable, no es agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano J.P.R.S., puede dicho ciudadano desenvolverse con normalidad de manera independiente?: Contesto: “En algunas cosa es independiente en lo que es caminar, el sale solo para alguna parte, para la iglesia a visitar los vecinos, para realizar su higiene personal lo hace solo, lo que hay es que ayudarlo a porque se le dificulta mucho en ponerse la ropa, amarrarle la tranza de los zapatos, el pantalón, correa, la camisa, pero eso es por su discapacidad mental y motora” OCTAVA PREGUNTA: Indique al Tribunal otros aspectos relevantes concernientes al ciudadano J.P.R.S. que quiera destacar? Contesto:” Mi hermano se desenvuelve bien a pesar de que se le ayuda en casi todo por su enfermedad, a el de pequeño le dio meningitis a la de edad de un (01) año”.

Al respecto, ésta Sentenciadora procederá a analizar pormenorizadamente en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento que preceptúa, lo siguiente:

La apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.

De los dichos del testigo se observa que el mismo tienen conocimiento de los hechos controvertidos, ya que sus deposiciones concuerdan con las demás pruebas aportadas, por lo que, éste Tribunal le otorga valor probatorio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Esta Juzgadora, acoge y le concede pleno valor probatorio a los informes médicos suscritos y presentados como son: Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad realizada por el Dr. Camargo Sarmiento C.J.M.E. de INSALUD – APURE, Informe de Incapacidad Residual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional de Rehabilitación, la Experticia Psiquiatrita del ciudadano J.P.R.S., realizada por los Médicos Psiquiatras, Dr. E.M.M. y el Dr. J.N.M., en el cual manifiestan que el entredicho presenta de acuerdo a los ANTECEDENTES PERSONALES: Meningitis en la etapa Neonatal con secuelas Neurológicas para la marcha y el lenguaje. EXAMEN MENTAL: 11-06-14. Impresiona buen aseo y arreglo personal, marcha Hemiparexia, lenguaje: Monosilabas con dificultad para articulación de la palabra, Intelecto: Impresiona bajo del promedio. Resto del examen con limitación por su condición médica. IMPRESIÓN DIAGNOTICA: 1.- Secuelas Neurológicas de Meningitis en la infancia. 2.- Retardo mental comprometido. 3.- Trastorno del lenguaje.

Acta levantada por este Juzgado en fecha 28-05-2014, a objeto de verificar el estado en que encuentra el entredicho J.P.R.S., en la Avenida M.N., Casa N° 03, a una cuadra del Semáforo de Samán Llorón, Familia Rondón Segovia, seguidamente el Tribunal procedió a realizar unas series de preguntas al entredicho dejándose constancia en dicha acta las respuestas dadas por su persona.

Consignó Acta de Nacimiento cursante al folio 10 marcado con la letra “D”, a fin de demostrar la filiación entre el Solicitante y el ciudadano J.P.R.S.. Respecto a esta documental, por constituir instrumento público emanado de funcionarios competentes para realización de tales actos, se aprecian y se otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357, 1.359, 1.360 y 457 del código civil. Así se decide.

De lo anteriormente expuesto, le corresponde a esta Juzgadora decidir conforme a las pruebas aportadas al procedimiento de Interdicción Civil que se tramito de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 del Código Civil Vigente, en esta primera etapa sumaria.

La Interdicción se encuentra regulada en el artículo 393 del Código Civil que dice:

El mayor de edad y menor emancipado que se encuentre en estado habitual intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios interés, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos

.

De la norma legal trascrita prevé los supuestos de hechos para declarar la interdicción de una persona que es:

a- Que la las personas afectadas sean mayor de edad o menor emancipado;

b- Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual; y

c- Que el defecto intelectual sea permanente.

Es necesario que el defecto intelectual que sufra la persona a quien se le pida la interdicción, afecte sus facultades cognoscitivas como volitivas. Que se trate de un defecto psíquico o mental, no bastando el defecto físico, que debe ser grave que impida a la persona proveer sus propios intereses y ejercer sus derechos y obligaciones en la vida civil. El defecto que padezca la persona tiene ser habitual, no basta que sea pasajero o excepcional, que impida valerse por sí mismo.

En consecuencia, este Juzgadora de los medios de pruebas aportados durante esta primera etapa sumarial como se desprende del Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad realizada por el Dr. Camargo Sarmiento C.J.M.E. de INSALUD – APURE, Informe de Incapacidad Residual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional de Rehabilitación y del informe psiquiátrico y Psicológico practicado y suscrito por los Doctores: el Médico Psiquiatra J.N. MEJIA M. y el Médico Psiquiatra Dr. E.M.M. titulares de las cédulas de identidad Nros.8.047.926 y 4.138.232, MSDS. 43496 y M.S.D.D. 22728, en su orden, se concluye que el ciudadano J.P.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.242.962, padece de DISCAPACIDAD MENTAL que requiere de cuidados inmediatos para su alimentación y necesidades básicas por parte de familiar.

De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, existiendo plena prueba suficiente de la enfermedad que padece el ciudadano J.P.R.S., y habiéndose cumplido con los requisitos previstos en nuestro Código Civil, se decreta la Interdicción Civil Provisional del ciudadano J.P.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.242.962o de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA ACCION CIVIL DE INTERDICCION de conformidad con el artículo 393 del Código Civil Vigente, solicitada por el ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.800, domiciliado en la Avenida M.N., Casa N° 03, de esta ciudad de San F.d.A., asistido de la Abogada en ejercicio M.Y.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.181.029, a favor de su hermano biológico ciudadano J.P.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.242.962.

SEGUNDO

DECRETA LA INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL del ciudadano J.P.R.S., plenamente identificada en el particular primero. Se nombra como Tutor Provisional al ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.877.800, domiciliado en la Avenida M.N., Casa N° 03, de esta ciudad de San F.d.A., en su condición de hermano, a favor del ciudadano J.P.R.S., quien tendrá la guarda y custodia, y su representación judicial ante los diferentes organismos públicos o privados donde requiera la presencia personal del incapacitado, de conformidad con el artículo 401 del Código Civil Vigente.

TERCERO

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente proceso por el trámite del procedimiento ordinario.

CUARTO

Se ordena el registro de esta sentencia que dicta el Decreto Provisional de Interdicción de conformidad con el artículo 414 del Código Civil Vigente.

QUINTO

Se ordena notificar a la ciudadano J.R.R.S., plenamente identificado en el particular primero de la presente designación en el cargo como TUTOR PROVISIONAL del ciudadano J.P.R.S..

Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal Superior a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los VEINTITRES (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGÜERO R.

Seguidamente siendo las 11:20 a.m. se publicó y registro la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS O. AGÜERO R.

ABG. DALIS O. AGÜERO R. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la Sentencia Interlocutoria dictada por este tribunal en esta misma en el Expediente N° 6.583 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Interdicción Civil accionado por el ciudadano J.R.R.S..- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. DALIS O. AGUERO R.

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