Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de agosto de 2013, la abogada A.G. y el abogado E.J.N., adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interponen recurso de apelación contra la decisión dictada el 16 de julio de 2013, por el abogado C.H.C.L., Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, otorgó el beneficio de régimen abierto a la penada C.Y.S.G..

En fecha 03 de julio de 2014, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R.,

En fecha 10 de julio de 2014, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, al evidenciarse errores en la tramitación del recurso de apelación.

En fecha 01 de agosto de 2014, se recibieron las actuaciones, se acordó darles reingreso y pasar a la Jueza ponente.

En fecha 07 de agosto de 2014, se acordó ratificar la solicitud de la causa al tribunal de origen a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación.

En fecha 25 de agosto de 2014, la abogada D.E.D.R., Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, se abocó al conocimiento de las actuaciones, en virtud que la abogada Ladysabel P.R., se encuentra de vacaciones.

En fecha 25 de agosto de 2014, se acordó ratificar nuevamente mediante oficio la solicitud de la causa original a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la representación fiscal.

En fecha 11 de septiembre de 2014, se recibieron las actuaciones originales y se acordó pasarlas a la Jueza Ponente.

Por cuanto en fecha 25 de agosto de 2014, la Jueza Suplente D.E.D.R., se abocó al conocimiento de la causa; siendo el caso, que la Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones abogada Ladysabel P.R., se reincorporó a sus actividades laborales en fecha 10 de septiembre de 2014, luego de hacer uso de su período vacacional, es por lo que se aboca al conocimiento de las presentes actuaciones.

Ahora bien, revisado el escrito de apelación presentado por la representación fiscal, señala entre otras cosas, lo siguiente:

(Omissis)

Asimismo, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, implica la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario el análisis de un conjunto de elementos tanto objetivos como subjetivos que nos atañen, requisitos éstos, que deben exigir los Jueces de Ejecución al momento de emitir cualquier pronunciamiento sobre la concesión de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto o L.C.)

De igual forma estamos en presencia de requisitos concurrentes que deben cumplirse a cabalidad para acordar o no la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, y de no ser así, interpretarse o aplicarse en sentido contrario, se estaría actuando a ultranza y en flagrante violación al Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, esta Representación Fiscal no está de acuerdo con la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución, con vista a que el fallo da por cierto que el penado cumple de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 501 (Se lee) del Código Orgánico Procesal Penal. Y si revisamos detenidamente los mismos, tenemos que son acumulativos, es decir, deben darse todos para que proceda el beneficio en mención.

(Omissis)

Evidentemente, no podemos olvidar la naturaleza del delito, el cual se caracteriza por causar un daño irreparable a la sociedad, al verse afectados un conjunto de derechos tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delito catalogado por nuestro Supremo Tribunal como de lesa humanidad.

Es por ello, que si bien se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe analizar la entidad del delito, como lo es, el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre el cual pesa una limitante para el otorgamiento de beneficios o fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tal como lo plasma la jurisprudencia in comento, y más aun cuando la sustancia incautada podría considerarse de mayor cuantía, ya que en su peso neto arrojo (sic) ciento sesenta y dos (162) gramos, positivo para marihuana, según dictamen pericial N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-1297, de fecha 31 de mayo de 2012 (folios 67, pieza I).

Observándose en consecuencia que el juez de ejecución no verificó las distintas jurisprudencias emitidas por nuestro m.T., más aun cuando son de carácter vinculante, por lo que, esta representación fiscal se opone en el presente caso a la decisión de fecha 16 de julio de 2013, mediante la cual fue otorgada la fórmula alternativa de REGIMEN ABIERTO, a la penada C.Y.S.G., en total contravención a las mismas…

De lo antes señalado, se infiere, que la representación fiscal recurre de la decisión proferida en fecha 16 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inconformidad con el fallo que otorgó el beneficio de régimen abierto a la penada C.Y.S.G..

Esta Alzada, procedió a revisar las actuaciones que conforman la causa original signada con el número SP21-P-2012-005852, observando en la segunda pieza, específicamente a los folios 144 y 145, que en fecha 25 de noviembre de 2013, el Juez de la causa otorgó el beneficio de l.c. a la penada de autos C.Y.S.G., al considerar el cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; el apoyo moral, habitacional y afectivo del núcleo familiar; y, el pronóstico de conducta emitido por el equipo técnico, acordando igualmente notificar a las partes.

De lo antes señalado, esta alzada concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la decisión recurrida, pues como se indicó ut supra, ya le fue otorgada a la penada la l.c., beneficio que sucede al régimen abierto, por el cual la representación fiscal ejerció el recurso de apelación; siendo el caso, que contra dicha decisión - l.c. -, no fue ejercido recurso alguno. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Unico: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la representación fiscal, contra la decisión dictada el 16 de julio de 2013, por el abogado C.H.C.L., Juez Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, otorgó el beneficio de régimen abierto a la penada C.Y.S.G., por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2013, el Juez de la causa otorgó el beneficio de l.c. a la penada de autos, al considerar el cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; el apoyo moral, habitacional y afectivo del núcleo familiar; y, el pronóstico de conducta emitido por el equipo técnico, acordando igualmente notificar a las partes; siendo el caso, que contra dicha decisión - l.c.-, no fue ejercido recurso alguno. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte

LS.

(Fdo)Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta-Ponente

(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo) Abogado Marco Antonio Medina Salas

Juez Juez

(Fdo) Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-Aa-SP21-R-2013-000210/LPR/Neyda.-

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