Decisión nº PJ0112014000277 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Septiembre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000279

ASUNTO : IP01-D-2009-000279

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACION FISCAL: Abog. E.J.R.A..

DELITO: CONTRA LA PRIOPIEDAD (INVASION).

RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 17-12-2013, por el Abog. E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 40 al 44; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se da inicio a la presente investigación en fecha 22-9-2009, donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PRIOPIEDAD (INVASION, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, ya que en fecha 22 de Septiembre del 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, momento en que los funcionarios Inspector R.B., Sargento 1ro R.R., CABO 1ro GONZALO APONTE, CABO 2do L.R. y JOSE ARTEAGA, DINTIGUIDO JILVIN GUARECUCO y E.R., adscritos a la Comandancia General Dirección de Investigaciones Penales de Policía del estado Falcón, se encontraban realizando un dispositivo de seguridad por los diferentes sectores de la ciudadana en la unidad motorizada M-280 es cuando se desplazaban por la Urbanización Monseñor Iturriza, es cuando reciben llamada radio fónica por parte de la centralista de guardia de la Comandancia de la Policía de Falcón, informándole que en la Urbanización Los Medanos, específicamente en la Manzana A-12 casa N° 11, al parecer se encontraban un grupo de personas invadiendo un inmueble, una ves obtenida dicha información se trasladan al lugar indicado, ubicando la residencia donde l puerta de entrada estaba cerrada procediendo de inmediato a desbordar las unidades y tomando toda la precaución del caso, procediendo a tocar la puerta siendo atendidos por una ciudadana de tez negra, contextura gruesa y a su ves se logra avistar a un grupo de personas en el interior del inmueble quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa y esquiva, vista la acción y tomando todas las precauciones del caso ingresaron al interior del inmueble, logrando neutralizar a diez

personas que se encontraban en la residencia cinco de ellas femeninas y cinco masculinos logrando observar en la parte del techo un boquete visto a que una lamina de cinc estaba destrozada, seguidamente solicito a la propietaria del inmueble manifestando estas personas que habían invadido la residencia situada por la cual se procede a la aprehensión definitiva de estas personas quedando identificadas como: MARIANNY ISABEL COELLO, DEILYS CLARA, OSCARIS D.Z., MAURICIO GARABAN, YOLVER X.Z.M. (ADULTOS) y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA siendo los adolescentes impuestos de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible 22 de septiembre de 2009 hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (17/12/2013), han transcurrido un total de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y el delito investigado es uno de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PRIOPIEDAD (INVASION), tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. Haydelix Mogollón

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