Decisión nº 13-4847 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz. de Miranda, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz.
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Higuerote, veintitrés (23) de septiembre de 2014

204º y 155°

Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre del presente año, que riela al folio 12 de la segunda pieza del expediente principal, efectuada por el abogado P.R.B., suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita se decrete la medida ejecutiva de embargo, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que se ha vencido el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a lo dispuesto en la Sentencia de fecha 18 de diciembre del año 2013, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder a la ejecución forzosa y en consecuencia se decreta embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada que indique la parte actora, hasta alcanzar el monto de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 211.277,45), suma esta que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme y las costa y costos procesales calculados prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%). A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto, y en vista que conforme a la Resolución No. 2014-0009, se modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones de los Tribunales Civiles, este Tribunal en lo sucesivo ejecutará todas las medidas dictada por el mismo. En consecuencia, se ordena el traslado y constitución del Tribunal para el día Jueves 25 de septiembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en el sitio indicado por la parte actora, a los fines de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, con la advertencia que si la practica de la Medida Judicial de embargo comporta la perdida de la posesión o tenencia de algún inmueble destinado a vivienda o habitación, el Tribunal se abstendrá temporalmente de ejecutar la referida medida de conformidad con las instrucciones impartidas en la resolución S/N., de fecha 17-01-2011, emanada de la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda y emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena igualmente librar oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), solicitando apoyo de funcionarios policiales en la practica de la medida..

Se acuerda igualmente designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador y tomarle el juramento de Ley al momento de la practica de la medida acordada. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libro oficio No. 2780-3914

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

Exp. No. 13-4847

NV/fr/elba

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