Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005732

ASUNTO: RP11-P-2014-005732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 12 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Sofía. Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. L.R.O., y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: L.F.R., por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. D.R., el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos por separado no tener abogado de confianza que los represente, por lo que se procedió en este acto llamar a sala a la Defensa Pública Penal en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado L.F.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-09-2014, dejándose constancia en el Acta policial de fecha 11/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, quien expone que en esta misma fecha, siendo las 11:25 horas de la mañana, encontrándose en labores inherentes al servicio de vigilancia y patrullaje en la ciudad de el Pilar, cuando se desplazábamos por las inmediaciones de la plaza bolívar de el pilar, parroquia el pilar jurisdicción del municipio Benítez, específicamente frente a la sede de la Alcaldía Municipal Benítez, pude observar a un ciudadano de estatura mediana, de color moreno, vestido con un suéter mangas largas de color beige con rayas marrones, un jeans de color azul y una gorra azul con la visera roja, el cual al notar nuestra presencia se puso sumamente nervioso, tratando de evadir la comisión policial por lo que le manifesté al oficial, que detuviera la unidad y en compañía del oficial procedí a abordar al ciudadano preguntándole que donde vivía y hacia donde se dirigía, pudiendo notar que el ciudadano contestaba con evasivas y se encontraba muy nervioso, por lo que le pedí que por favor me acompañara al estacionamiento de la Alcaldía que queda a escasos diez (10) metros del lugar donde nos encontrábamos con la intención de realizarle una revisión corporal, al llegar al sitio pude observar que se encontraba un ciudadano sentado en la acera del estacionamiento y me le acerque manifestándole que si podía prestarnos la colaboración para que sirviera de testigo ocular de una revisión que le íbamos a realizar al ciudadano que nos acompañaba, el cual accedió, procediendo luego a dirigirme al ciudadano, pidiéndole de manera voluntaria exhibiera algún objeto que tuviera oculto entre sus ropas o si tenia armas o drogas adheridos a su cuerpo, entonces el ciudadano abrió un estuche de forma ovalada, de color negro que tenia sujeto a la correo y colocado en el costado derecho de su pantalón manifestándole “ no me vayas a quitar este poquito de perico que tengo aquí mi pana, porque es para m i consumo”, sacando una pequeña bolsa transparente y entregándola en las manos, y al revisarla en presencia del testigo se pudo apreciar que dentro de la bolsa transparente se encontraba cuatro (04) bolsitas transparentes atadas con hilo blanco, alas cuales se le poseía apreciar un polvo blanco en su interior, presumiblemente era droga denominada cocaína, preguntándole si tenia alguna otra cosa de interés criminalistico a lo cual respondió que no, que lo único que tenia era ese poquito d perico para su consumo, procediendo a realizar una inspección corporal, no encontrándole otra cosa de interés criminalistico, motivo por el cual quedo detenido… Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: L.F.R., venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez, de 34 años de edad, soltero, C.I V- 16.359.933, nacido el 17-05-1979, pintar y latonear carros, hijo de J.F.G. y M.d.V.R. (fallecida) y residenciado en el Sector P.M.F., cerca del mercado y la plaza Bolívar, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, eso era para mi consumo, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal, la declaración de mi representado y revisadas como han sido las actas considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se practique experticia toxicologica a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado L.F.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-09-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 11-09-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, Cursante al folio 04 y su vuelto, de fecha 11/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, quien expone que en esta misma fecha, siendo las 11:25 horas de la mañana, encontrándose en labores inherentes al servicio de vigilancia y patrullaje en la ciudad de el Pilar, cuando se desplazábamos por las inmediaciones de la plaza bolívar de el pilar, parroquia el pilar jurisdicción del municipio Benítez, específicamente frente a la sede de la Alcaldía Municipal Benítez, pude observar a un ciudadano de estatura mediana, de color moreno, vestido con un suéter mangas largas de color beis con rayas marrones, un jeans de color azul y una gorra azul con la visera roja, el cual al notar nuestra presencia se puso sumamente nervioso, tratando de evadir la comisión policial por lo que le manifesté al oficial, que detuviera la unidad y en compañía del oficial procedí a abordar al ciudadano preguntándole que donde vivía y hacia donde se dirigía, pudiendo notar que el ciudadano contestaba con evasivas y se encontraba muy nervioso, por lo que le pedí que por favor me acompañara al estacionamiento de la Alcaldía que queda a escasos diez (10) metros del lugar donde nos encontrábamos con la intención de realizarle una revisión corporal, al llegar al sitio pude observar que se encontraba un ciudadano sentado en la acera del estacionamiento y me le acerque manifestándole que si podía prestarnos la colaboración para que sirviera de testigo ocular de una revisión que le íbamos a realizar al ciudadano que nos acompañaba, el cual accedió, procediendo luego a dirigirme al ciudadano, pidiéndole de manera voluntaria exhibiera algún objeto que tuviera oculto entre sus ropas o si tenia armas o drogas adheridos a su cuerpo, entonces el ciudadano abrió un estuche de forma ovalada, de color negro que tenia sujeto a la correo y colocado en el costado derecho de su pantalón manifestándole “ no me vayas a quitar este poquito de perico que tengo aquí mi pana, porque es para mi consumo”, sacando una pequeña bolsa transparente y entregándola en las manos, y al revisarla en presencia del testigo se pudo apreciar que dentro de la bolsa transparente se encontraba cuatro (04) bolsitas transparentes atadas con hilo blanco, alas cuales se le poseía apreciar un polvo blanco en su interior, presumiblemente era droga denominada cocaína, preguntándole si tenia alguna otra cosa de interés criminalistico a lo cual respondió que no, que lo único que tenia era ese poquito d perico para su consumo, procediendo a realizar una inspección corporal, no encontrándole otra cosa de interés criminalistico, motivo por el cual quedo detenido…CONSTANCIA MEDICA, Cursante al folio 07, suscrita por el Dr. R.A., donde dejan constancia el estado del imputado de autos… ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, Cursante al folio 08 y su vuelto, de fecha 11/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, rendida por el ciudadano M.A.L.G., mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… INSPECCION TECNICA, Cursante al folio 09, de fecha 11/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos es un sitio del suceso ABIERTO… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Cursante al folio 10 y su vuelto, de fecha 10-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, mediante el cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas, Cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, de material sintético transparente de forma ovalada, que contiene en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, una bolsa transparente de forma ovalada y un estuche ovalado de color negro con bordes de color rojo, con un cierre lateral, marca swiss gear… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 11 y su vuelto, de fecha 12-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano L.F.R.... RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0369, Cursante al folio 12, de fecha 12-09-2014, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano…MEMORANDUN Nº 9700-226-1464, Cursante al folio 14, de fecha 12-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que el imputados de autos, no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policia del P.M.B., estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD: al Imputado: L.F.R., venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez, de 34 años de edad, soltero, C.I V- 16.359.933, nacido el 17-05-1979, pintar y latonear carros, hijo de J.F.G. y M.d.V.R. (fallecida) y residenciado en el Sector P.M.F., cerca del mercado y la plaza Bolívar, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del P.m.B., estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Mariño a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesta al imputado de autos. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio a la comandancia de la policía del P.m.B., estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que practique el examen toxicológico al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía con Competencia en Materia Contra las Drogas en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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