Decisión nº 23-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8505

Mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2009, por los abogados S.R. y A.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 58.650 y 135.811, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano N.J.N.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.934.406, interpusieron por ante este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, querella funcionarial por pago de diferencia de prestaciones sociales en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 19, que en fecha 29 de julio de 2009 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8505.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2009, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2011, la abogada LUISHEC C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.060, actuando en su carácter de delegada del Procurador General de la República, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dio contestación a la querella.

En fecha 13 de febrero de 2013, la abogada LUISHEC C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.060, actuando en su carácter de delegada del Procurador General de la República, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, consignó copia certificada de voucher, cheque, cálculo de prestaciones sociales, así como relación de cargos y tiempo de servicio correspondientes al ciudadano N.J.N., parte actora en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con base a lo anteriormente señalado, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, pues al constatarse esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, al no existir una razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: R.A.G. y C.V.).

Señala igualmente la referida sentencia que:

(…) la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 4 de marzo de 2010, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (…)

.

En tal sentido, atendiendo el anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa ha existido una total inactividad, al comprobarse que desde el 13 de febrero de 2013 -folio 39-, fecha en la cual la representación judicial de la parte querellada consignó copia certificada de voucher, cheque, cálculo de prestaciones sociales, así como relación de cargos y tiempo de servicio correspondientes al actor y hasta la presente fecha -23 de septiembre de 2014; la parte no ha realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ABANDONO DEL TRÁMITE, por la pérdida de interés procesal en el recurso contencioso administrativo funcionarial por pago de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por los abogados S.R. y A.M.M., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano N.J.N.M., en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 8505

HSL/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR