Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000283

PARTE DEMANDANTE L.D.B.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.797.908

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555

PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE, en la persona del Alcalde.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.034

MOTIVO COBRO DE SALARIOS Y CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En la ciudad de San F.E.Y., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE SALARIOS Y CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, incoada por L.D.B.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.797.908, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada en ejercicio Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, cualidad que acredita en autos; CONTRA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COCOROTE, en la persona del Alcalde, representado en este acto por la abogada D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.034, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y dos (02) folios útiles anexos; respecto a la parte demandada, se dejó constancia en la instalación de la Audiencia Preliminar que no consignó escrito de promoción de prueba, ni anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:55 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se hacen tres (03) ejemplares de la presente decisión, una (01) de las cuales, será entregada a la parte demandada, por solicitud realizada en este acto.-

LA JUEZA,

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA

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