Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como distribuidor), suscrito por los abogados H.R.R. y Hamerling A.R.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.773 y 167.029, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano J.F.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.122.686, interpone Demanda por Cobro de Bolívares, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

El seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien le da entrada en fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo signada con el Nº 2383.

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto Admitiendo la presente demanda ordenando la notificación de las partes y solicitándose los antecedentes administrativos de la parte demandante.

Mediante nota de secretaria de fecha 26 de junio de 2014, en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos se elaboró la compulsa correspondiente.

En fecha 28 de julio de 2014, se dictó auto fijando la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las diez antes – meridiem (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II

DEL DESISTIMIENTO

Mediante Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de agosto de 2014, se declaró Desierto el acto, por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

Siendo ello así, resulta preciso destacar lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es del tenor siguiente:

(…) Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. (…)

.

En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de su representante judicial a la Audiencia Preliminar según Acta de fecha 13 de agosto de 2014, la cual riela en el folio 115 de la presente pieza judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, y así se declara.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014).

El JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 23-09-2014, siendo las Diez antes meridiem (10:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 2383

JVT/LB/mgr.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

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