Decisión nº 73-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9357

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2013, el abogado H.E.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.896, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.C.R.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.598.278, interpuso por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 14, que en fecha 25 de junio de 2013 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 9357.

Por auto de fecha 1º de julio de 2013, se ordenó a la parte querellante la consignación de los recaudos a los fines de que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o directo; este interés procesal debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, pues al constatarse esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, al no existir una razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: R.A.G. y C.V.).

Señala igualmente la referida sentencia que:

(…) la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 4 de marzo de 2010, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (…)

(Destacado de este Juzgado)

En tal sentido, atendiendo al anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa ha existido una total inactividad por parte de la actora al comprobarse que no ha realizado acto alguno en el proceso desde que se dictó auto en fecha 1º de julio de 2013, mediante el cual se ordenó a la parte actora consignar los recaudos fundamentales a los fines de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente acción, y visto asimismo que hasta la presente fecha veintitrés (23) se septiembre de 2014 no demostró interés alguno en la tramitación y decisión de la misma, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ABANDONO DEL TRÁMITE, por la pérdida de interés procesal en el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el abogado H.E.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.896, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.C.R.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.598.278, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la

Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 9357

HSL/daic-

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