Decisión de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-006778

SOLICITANTES: ciudadanos M.T.M.G. y L.D.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.975.657 y V-6.291.422, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2014, por los ciudadanos M.T.M.G. y L.D.C.L., asistidos la primera de ellos por el abogado D.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.087 y el segundo por el abogado J.M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.453, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 415, del Libro de Matrimonios del año 2004; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Este 3, urbanización Los Naranjos, Edificio I.d.P., piso 4, Apartamento 43-A del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el diecisiete (17) de junio de 2008, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.

En fecha treinta (30) de julio de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció por ante este Despacho, la abogada Z.D.C., Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado

En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos M.T.M.G. y L.D.C.L., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día treinta (30) de octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 415, del Libro de Matrimonios del año 2004. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el C.N.E. (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del C.N.E. (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.C.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.E.N..

En la misma fecha, siendo las _______de la ___________ (________), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.E.N..

MCCM/MEN/KATTY*

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