Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000304

PARTE DEMANDANTE D.A.R.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V-21.048.023, en su condición de único y universal heredero de su fallecido padre: S.J.R.A., titular de la cédula de identidad signada con el número 10.373.116

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE B.Z., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el 142.122

PARTE DEMANDADA AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de su Presidenta YALITZI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.401.159

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA B.Y.H.N., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.105

APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619

PARTE CO- DEMANDADA Asociación Cooperativa RIO COCOROTICO, RL, representada en este acto en la persona de su Presidente ciudadano T.A.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.905.487

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO- DEMANDADA E.B.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.032.

MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San F.E.Y., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano D.A.R.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V-21.048.023, en su condición de único y universal heredero de su fallecido padre: S.J.R.A., titular de la cédula de identidad signada con el número 10.373.116; representado en este acto por la abogada en ejercicio B.Z., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 142.122, representación que consta en autos; CONTRA: AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de su Presidenta YALITZI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.401.159, representada en este acto por la abogada B.Y.H.N., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.105, cualidad que acredita en autos; de igual manera, se encuentra presente JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619, representación que consta en autos; y CONTRA: Asociación Cooperativa RIO COCOROTICO, RL, representada en este acto en la persona de su Presidente ciudadano T.A.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.905.487. Se deja constancia que la co-demandada antes identificada, no asistió a la presente audiencia, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, para quien juzga, en este caso en particular; se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de R.A.P.G. contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A; solo en lo que respecta a la parte co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIO COCOROTICO RL, en la persona de su Presidente T.A.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.905.487. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y tres (03) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada Aguas de Yaracuy, C.A, constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y ciento treinta (130) folios útiles anexos; y los consignados por la parte co-demandada Asociación Cooperativa Rio Cocorotico RL, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y cuarenta y siete (47) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, una vez decurse el lapso de suspensión previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, de quince (15) días continuos contados a partir del día siguiente de la fecha de la consignación en el expediente de la notificación; en tal sentido, se ordena librar notificación mediante oficio dirigido a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de informar de la presente sentencia interlocutoria, anexando la misma en copia certificada. Cúmplase con lo ordenado. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

PARTE CO-DEMANDADA:

APODERADA DE AGUAS DE YARACUY, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA

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