Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de octubre del 2014

Años 204º y 155º

Sent. N° 14-10-12.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.778.986, con domicilio procesal en la Calle 5 de Julio, local Nº 4, Urbanización A.B., Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, Estado Barinas, diagonal al INJUBA, asistido por el abogado J.D.D.F., inscrito el Inpreabogado Nº 198.436, contra el ciudadano Hèctor A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.513.936, este Tribunal observa: .

Alega el actor en su escrito libelar lo siguiente:

“…(omissis) mi familia y yo estamos domiciliado en nuestra única vivienda familiar, construida con dinero de mi propio Peculio, en un lote de terreno el cual me pertenece, según consta en “CARTA AGRARIA” otorgada por el Ciudadano A.C. en fecha cinco (05) de Febrero del año 2003; este lote tiene como linderos los siguientes: …En ese mismo lugar, me desempeño como agricultor y productor de alimentos junto a mi esposa…He mantenido una conducta intachable y siempre ajustada al respeto mutuo, hacia el resto de la sociedad …y así lo puedo corroborar con quienes nos conocen y habitan a nuestro alrededor. Pero de un tiempo para acá específicamente 04 años tengo diferencias, roces, altercados y disputas con el ciudadano: H.A.C., …; quien es mi vecino, …este ciudadano sin ningún tipo de permiso, derecho ni autoridad, se apropio indebidamente de un lote de terreno que se ubica al lado derecho de la vivienda que ocupa; y, que este mismo lote de terreno representa el “PASO REAL Y DERECHO DE FRENTE” de nuestra Vivienda Familiar…Pese a todo lo señalado, el ciudadano: H.A.C.C., … decidió de manera Dolosa, personal, arbitraria y unilateral, apropiarse de dicho lote de terreno, y sobre el mismo levantó una pared perimetral, construida con bloques de cemento… Al construir dicha pared, tapó y obstruyó absolutamente el paso real a mi Vivienda, así mismo, esta pared quedó dentro de nuestros linderos… Una vez construida la pared… nos vimos coaccionados y obligados a la penosa tarea y humillación de “guardar silencio” y soportar su arbitrariedad; por lo cual debimos abrir paso a nuestra vivienda por un lote de terreno que nos pertenece… Ciudadano Juez el día once (11) de junio de 2014, en horas de la madrugada, la pared antes mencionada, se derrumbó parcialmente y cayó dentro de nuestro terreno: Gracias a Dios no causó Daños Físicos a nadie; pero si ocasionó daños materiales sobre unos bienes de nuestra propiedad, los cuales son: una (01) mesa de Hierro, una (01) maquina de Moler Maíz marca CORONA; al igual que se destruyó la cerca perimetral de nuestra parcela, lo cual amerita la reparación pertinente con estantillos, botalones y alambres de púas. De igual forma el derrumbe parcial de esta pared ha ocasionado una diversidad de gastos que se realizan para hacer diligencias, trámites, inspecciones y otros inherentes a procurar solucionar el problema y estos gastos me ha tocado costearlos a mi con gran esfuerzo…La acción aquí interpuesta encuentra su fundamentación en Derecho en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano…Ciudadano Juez, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y habiendo agotado todas las posibilidades extrajudiciales, es que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago al ciudadano H.A.C. CONTRERAS…para que convengan o en defecto, así lo condene este honorable Tribunal lo siguiente: PRIMERO: que dicho Ciudadano…Tiene el deber y la obligación de resarcir los daños ocasionados, e indemnizarme cancelando la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs); o su equivalente en Unidades tributarias que es igual a: SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (787.40 U.T)…(omissis)”

En fecha 08 de los corrientes, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, y por auto de fecha 09 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada.

Ahora bien, la pretensión aquí ejercida, conlleva a afectar una unidad de producción interna proveniente de la actividad agroproductiva, según se deduce del contenido parcialmente trascrito del libelo de demanda, así como de la copia simple de la Carta Agraria acompañada.

En tal sentido, tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

En este orden de ideas, el artículo 197 cardinales 9 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios para conocer de todas las acciones y controversias relacionadas con la actividad agraria, señalan:

Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:(omissis).

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria… (sic)

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

.

Dentro de este contexto, cabe señalar que la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, en la sentencia Nº 912 del 5 de agosto de 2004, estableció lo siguiente:

“…(omissis) “Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente”…(omissis)”

De igual modo, la Sala Constitucional de este m.T., en la sentencia Nº 5.047 del 15 de diciembre de 2005, reseñó las normas contenidas en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de determinar la competencia de la jurisdicción agraria, a cuyo efecto estableció lo siguiente:

…(omissis) Así pues, como puede evidenciarse, las citadas disposiciones normativas establecen, en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem).

.

En el caso de autos, tomando en cuenta las motivaciones que preceden que la competencia de los órganos que integran la jurisdicción especial agraria no viene determinada por la naturaleza de las pretensiones que ante ella se pueden deducir, sino por el objeto de la misma, el cual debe ser propio de la materia agraria, y dado que lo peticionado por el ciudadano M.C.R., es la indemnización por daños y perjuicios que le fueron ocasionados en un lote de terreno ocupado por éste, ubicado en el sector Torunos, Parroquia Torunos, Municipio Barinas, de este mismo Estado, con una extensión de dos hectáreas (2,00 Has), por el derrumbe parcial de la pared que cayó sobre los bienes que especificó, y siendo que dicha pretensión afecta una unidad destinada a la actividad agroproductiva, que es de carácter o naturaleza eminentemente agraria, conforme se deduce del escrito libelar parcialmente trascrito y según se desprende de la copia simple de la Carta Agraria, otorgada al mencionado ciudadano y a la ciudadana M.d.C.M.R., por Instituto Nacional de Tierras como órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, para proteger su ocupación, en la cual se comprometieron a desarrollar la actividad agroproductiva en la misma, la cual cursa a los autos al folio ocho (08), es por lo que resulta forzoso considerar que este Juzgado carece de competencia por la materia para conocer de la presente causa, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la demanda de indemnización por daños y perjuicios incoada por el ciudadano M.C.R., contra el ciudadano H.A.C.C. y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO

No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

No se ordena notificar a la parte actora, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. N° 0103-14.

rc.

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