Decisión nº DP11-L-2013-001101 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001101

PARTE ACTORA: ciudadano M.P.P., cédula de identidad V-15.275.865.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.336.

PARTE DEMANDADA: C.A JAMPECA, y CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO C.A

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

ITER PROCESAL

El presente proceso se inicia en fecha 19 de septiembre 2013, mediante acción interpuesta por el ciudadano M.A.P.P., cédula de identidad V-15.275.865, debidamente asistido por abogado en ejercicio, contra la persona J.P. y las entidades de trabajo C.A JAMPECA, y CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO C.A, por concepto de enfermedad ocupacional; siendo distribuida al Juzgado Noveno, y admitido en fecha 30-9-2013 (folio 34), siendo negativas las notificaciones del litis consorcio pasivo (folios 49, 53, 67, 80); posteriormente el día 31 de marzo 2014, esta juzgadora efectuó actuación en el presente asunto donde señala: “la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución No.2013-0026 de fecha 20-11-2013 donde, resuelve en el articulo 1 “suprimir la función de Sustanciación, Mediación y Ejecución al Tribunal Noveno Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Y el articulo 4, señala “ las causas en trámite…pasarán a conocimiento de los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, previa distribución.

En base a lo antes señalado, el 26 de marzo de 2014, es ingresado al Sistema Juris 2000 para su distribución en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, se reasignó la rectoría de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; por consiguiente se insta a la parte actora a que debe suministrar con exactitud la dirección de la entidad de trabajo demandada, ello con la finalidad de darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

En fecha 3-10-2014, el ciudadano M.A.P.P., cédula de identidad V-15.275.865, debidamente asistido por N.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.336, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos donde otorgo poder apud acta al abogado asistente para que lo represente en contra de la sociedad mercantil C.A JAMPECA.

Posteriormente el día 8-10-2014 el abogado N.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.336, en su carácter de apoderado judicial de al parte actora, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos donde desiste del procedimiento contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO C.A.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

De la antes señalado se desprende que el apoderado judicial de la parte actora no tiene acreditada la cualidad o representación para desistir del procedimiento contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO C.A, ya que el instrumento poder otorgado y corre inserto a los autos, lo limita a representar al trabajador actor solo y únicamente con la empresa C.A JAMPECA.

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