Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Octubre de 2012

201º y 153º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 25/09/2014, suscrita por el ciudadano L.O.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.712.271, en su orden, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección Abogado J.G.E.C. actuando en nombre y representación de sus hijos Hnos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes en dicha solicitud expresaron:

“Es el caso ciudadano Juez, que la madre de mis hijos De Cujus E.E.L.M., era copropietaria de un Bien Inmueble ubicado en zona u.d.S.E.E. I, Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Achaguas en fecha 12-07-2011, quedando asentado bajo el Nro. 27, folio 166, tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2011, tal como consta en la copia simple de dicho documento el cual anexo marcado “A”, el 08 de Agosto de 2.011, fallece la madre de mis hijos De cujus E.E.L.M., dejando como herederos a mi persona y a mis hijos los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con ocasión de esto se tramitó Declaración de Únicos y Universales Herederos por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa signada bajo el N° JMSS2-1558-14, Posteriormente se realizó la respectiva declaración Sucesoral expidiéndose al efecto solvencia Sucesoral la cual anexo en copia simple marcada “B”, en la que se evidencia que los herederos de la De Cujus E.E.L.M., les corresponde en un 12,5, sobre el precio del referido bien. …….. ”.-

En fecha 29 de Septiembre del año 2.014, se admitió la presente solicitud.

Se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 14/10/2014, tal como se evidencia en los folios 30, 31 y 32 de los autos.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Copia simple del Documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización, así como también de las Partidas de nacimientos en los folios del 2 al 20.-

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:

La solicitud interpuesta por el ciudadano L.O.E.H., ya identificado, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…

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Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos L.O.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.712.271, en su orden, para que en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos.: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vendan un bien inmueble de las siguientes características y ubicación: Zona Urbana, Sector El Esfuerzo I, Achaguas Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno de J.F.; SUR: Terreno de N.H.: ESTE: Calle el Carmen; OESTE: Avenida J.A.P... El presente inmueble se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 12/07/2011, bajo el No 27, folio 166, tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2011. Por otra parte se le advierte a los solicitantes que deberán consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde a los hermanos sujetos a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) día del mes de Octubre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Prov.

ABG. R.A.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp: JMSS-1849-14/RAR/DM/lesvie.

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