Decisión nº 378-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 14 de octubre de 2014

202º y 154

EXPEDIENTE: Nº 4707-14

PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 08 de septiembre de 2014, por el abogado J.J.G., en su condición de defensor privado del ciudadano A.P.Y., quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al referido ciudadano, el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

Recibido el recurso de apelación el 07 de octubre de 2014, se le asignó el N° 4707-14 designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:

PUNTO PREVIO

La abogada el abogado J.J.G., en su condición de defensor privado del ciudadano A.P.Y., recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al referido ciudadano, el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

No obstante, es de advertir que la referida providencia judicial debió haber sido impugnada conforme al contenido del numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de aquellas que rechazó la libertad condicional.

Con este señalamiento lo que se pretende establecer es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 423 del texto adjetivo penal. Así se hace constar.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado J.J.G., en su condición de defensor privado del ciudadano A.P.Y., se encuentra legítimamente facultado, para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como se desprende del contenido del acta de nombramiento, aceptación y juramentación, del 21 de mayo de 2009, como defensor privado del referido ciudadano, levantada ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Control del Área metropolitana de Caracas, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio veintiuno (65) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 03 de octubre de 2014, expedido por el secretario del Juzgado Primero (1°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogado Jefferson fernandes, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 04 de septiembre de 2014 (exclusive) oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el 08 de septiembre del año 2014 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber: 26, 27, 28 y 30 de mayo y 02 de junio de 2014, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Se constata que el abogado J.J.G., en su condición de defensor privado del ciudadano A.P.Y., quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al referido ciudadano, el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el primero aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo de 03 de octubre de 2014, cursante al folio 66 del presente cuaderno, emanado del Tribunal a quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 30 de septiembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual la Representación Fiscal se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 02 de octubre de 2014, (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, trascurriendo tres (03) día hábiles, a saber: 30 de septiembre y 01 y 02 de octubre de 2014, razón por la cual, dicho escrito se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 08 de septiembre de 2014, por el abogado J.J.G., en su condición de defensor privado del ciudadano A.P.Y., quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al referido ciudadano, el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE la contestación presentado por el Ministerio Público, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) día del mes de octubre de 2014. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

LA JUEZ, LA JUEZ,

M.A.C.R.V.Z.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp. Nº 4707-14

MACR/VZP/LRC/mmc

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