Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000991

ACTA

PARTE ACTORA: ORANGEL J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.670.666.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANNIE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.022.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.539.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS DA LUIGI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.R. y L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.522.727 y V-990.617 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., previa solicitud voluntaria de ambas partes, efectuada de manera verbal, de celebración anticipada de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por lo que expresamente renuncian al término de la comparecencia; este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora de autos, ciudadano ORANGEL J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.670.666, y de este domicilio, a los efectos de este documento “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada, MARIANNIE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.022.073, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.539, y de este domicilio; asimismo deja constancia de la comparecencia de la sociedad de comercio FESTEJOS DA L.C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de julio de 1988 quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 287-A, cuyos estatutos fueron objeto de reformas parciales, mediante sendas asambleas, que fueron registradas en fecha 18 de abril 2008, bajo el Nº 41, Tomo 29-A; y en fecha 19 de mayo de 2008 bajo el Nº 23 Tomo 38-A, quien a los efectos de esta actuación se identificará “LA DEMANDADA” representada por sus apoderados judiciales, B.R. y L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.522.727 y V-990.617 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.934 y de este domicilio, según poder que presenta para su vista y devolución, previa su certificación por Secretaria de su fotostato que anexa marcado con la letra “A”; y quienes en forma conjunta, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se denominan “LAS PARTES”. De esta manera se da inicio anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, quienes de manera previa renuncian al término de la comparecencia para que tenga lugar formalmente la AUDIENCIA PRELIMINAR, imponiéndoles la ciudadana Juez del objeto perseguido en esta audiencia, como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes, manifiestan a la ciudadana Juez, que luego de reunirse extrajudicialmente en varias oportunidades para tratar de solucionar el presente asunto y de esa manera dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual por efectos y consecuencia de la relación laboral que los unió, y que motivaron la presente causa, han logrado un acuerdo que someten a su evaluación y aprobación. En tal sentido, en la búsqueda de una solución alternativa al conflicto, y en atención a ello, por vía de autocomposición procesal a través de la negociación directa entre “las partes” de manera voluntaria y en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el m.d.E.S.d.J. y de Derecho, estamos en la disposición de conciliar y transigir dentro de los límites previstos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, y los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido formalizamos este acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con los artículos 135 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: De la pretensión libelada, ampliada en la audiencia conciliatoria: “EL DEMANDANTE” pretende el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo como Chef de Banquete que lo vinculó con “LA DEMANDADA” desde el 15 de julio de 1990 hasta el 27 de septiembre de 2014, cuando finalizó la misma motivado a su retiro; acumulando una antigüedad total de veinticuatro (24) años, dos (2) meses y doce (12) días. En función a ello, reclama concretamente el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por prestaciones sociales, la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 147.333,90) que representa el monto mayor conforme al literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) entre la garantía de prestaciones acumulada durante la relación de trabajo conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo (LOT) y los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT), y el monto calculado al término de la relación de trabajo a razón de treinta (30) días por cada año a partir del mes de junio de 1997, con base al último salario, según lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; 2) Por intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 65.722,41) causados sobre el saldo deudor acumulado mensualmente durante toda la relación de trabajo, calculados con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para prestaciones sociales, motivado a la falta de pago anual; 3) Por vacaciones fraccionadas (julio-septiembre/2014) la cantidad de Un Mil Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 1.083,35) según el artículo 192 de la LOTTT; 4) Por bono vacacional fraccionado (julio-septiembre/2014) la cantidad de Un Mil Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 1.083,35) según el artículo 196 de la LOTTT; 5) Por utilidades fraccionadas (enero-septiembre/2014), la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 14.625,23); 6) Por indemnización complementaria convenida con el patrono en su contrato individual de trabajo, de pagarle una cantidad igual al monto de sus prestaciones sociales e intereses en caso de retiro, luego de cumplir más de veinte (20) años de antigüedad, la cantidad de Doscientos Trece Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 213.056,92); 7) Adicionalmente amplia y reclama en este acto una bonificación transaccional por la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Un Bolívar con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 164.001,95) que cubre cualquier otro beneficio, indemnización o derecho derivado de la relación de trabajo, y que de más o de menos pueda o pudiere corresponderle, y entre otros comprende bonificación nocturna, horas extra, días de descanso, días feriados, días de descanso y feriados trabajados, beneficio de alimentación, utilidades e incidencias para conformar el salario integral, los cuales quedan transados en el presente acuerdo; con lo cual, el monto total de la pretensión es la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 606.907,11). En relación con ello declara que, durante la relación de trabajo recibió de manera satisfactoria su remuneración mensual, su descansos inter jornada, diario, semanal y anual con su respectivo pago, utilidades anualmente, así como el beneficio de alimentación, en un ambiente laboral acorde con sus facultades físicas y mentales, practicándose periódicamente los exámenes pre y post vacacional, así como al finalizar la relación de trabajo, sin evidencias de padecimiento alguno, ni de síntomas, ni diagnóstico que pudiese tener relación con enfermedad de origen ocupacional. Por otra parte, declara haber recibido como anticipo de prestaciones sociales durante la relación de trabajo, la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (106.833,98) que debe descontarse del monto total de la pretensión. Igualmente, con el ánimo de conciliar y transar en esta oportunidad, desiste en esta audiencia de todo reclamo y pretensión de costos y costas del proceso, intereses de mora e indexación, ya que el monto anteriormente determinado, cubre cualquier monto que por estos conceptos pueda corresponderle. Para sustentar su pretensión “el demandante” alega que laboró como “Chef de Banquete” para “la demandada” desde el 15 de julio de 1990 hasta el 27 de septiembre de 2014, bajo la siguiente modalidad: Dicha labor se realizaba como parte de los eventos o festejos para los cuales era contratada la referida entidad de trabajo, teniendo la responsabilidad de planificar, coordinar y preparar los banquetes que eran servidos en los diferentes eventos y fiestas que organizaba el patrono. Con esta modalidad de trabajo, bajo subordinación y permanencia ininterrumpida en la empresa Festejos Da Luigi, C. A., estaba sometido a una jornada y horario de trabajo dentro de los límites establecidos por la ley. En efecto, hasta el mes de mayo de 2012, trabajaba de lunes a sábado, con descanso el día domingo, y a partir del mes de mayo de 2012, trabajaba de martes a sábado, con descanso de dos (2) días continuaos que eran los días domingo y lunes. Cabe destacar asimismo, que la remuneración que se me pagaba como Chef de Banquete, fue un monto fijo por cada jornada, que experimentó incrementos en el paso del tiempo de la relación de trabajo, tal como se explicará en el cuadró de cálculos que forma parte de esta demanda y que se muestra más adelante; siendo mi última remuneración la cantidad de Bs. 6.500,00 mensual. Igualmente el patrono me pagaba anualmente mis vacaciones y bono vacacional conforme los términos establecidos en la Ley. Asimismo el patrono me pagaba por concepto de utilidades a partir del mes de mayo de 2012, la cantidad de noventa (90) días anual, así como los demás beneficios laborales, en los términos que fue convenido…la relación laboral tuvo una duración total de: veinticuatro (24) años, dos (2) meses y doce (12) días, lo que implica que, durante su vigencia se crearon derechos y beneficios laborales a mi favor, y que, aun cuando me retiré voluntariamente, mi contrato individual de trabajo me garantiza el pago de indemnizaciones que se equiparan a un despido injustificado, con adición del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, y que debió hacerse efectivo al momento del retiro; sin embargo, mi ex patrono no cumplió con el compromiso y hasta la fecha no me ha pagado los derechos y demás beneficios e indemnizaciones causados durante la relación de trabajo, así como las indemnizaciones derivadas de mi retiro en los términos antes expuestos, con lo cual me ha constreñido, en previsión a la preservación de mis derechos, a recurrir a la vía judicial para demandar el pago de mis prestaciones y demás derechos derivados del vínculo laboral que me unió con la sociedad de comercio denominada FESTEJOS DA L.C.A.E. oportuno aclarar que, al corte de cuenta del 18 de junio de 1997, el patrono me pagó en su totalidad los montos por los conceptos de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia conforme al artículo 666 de la LOT, no quedando deuda pendiente por esos conceptos, ni por intereses derivados de los mismos.” SEGUNDO: De la declaración de la demandada: Por su parte “la demandada”, conviene en que “el demandante” le prestó servicios en calidad de Chef de Banquetes desde el 15 de julio de 1990 hasta el 27 de septiembre de 2014, cuando se retiró acumulando una antigüedad total de veinticuatro (24) años, dos (2) meses y doce (12) días, de los cuales, diecisiete (17) años, tres (3) meses y Nueve (9) días transcurrieron a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, el 18 de junio de 1997 que cambió el régimen de cálculo de prestaciones sociales. Asimismo es cierto que su remuneración es la que se indica en el libelo, siendo la última la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (6.500,00) mensual y que por vacaciones y bono vacacional percibía los beneficios que establece la ley, en tanto que, por concepto de utilidades a partir del mes de mayo de 2012, le pagaba noventa (90) días anual. En ese sentido, conviene en el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por prestaciones sociales, la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 147.333,90) que representa el monto mayor conforme al literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) entre la garantía de prestaciones acumulada durante la relación de trabajo conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo (LOT) y los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT), y el monto calculado al término de la relación de trabajo a razón de treinta (30) días por cada año a partir del mes de junio de 1997, con base al último salario, según lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; 2) Por intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 65.722,41) causados sobre el saldo deudor acumulado mensualmente durante toda la relación de trabajo, calculados con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para prestaciones sociales, motivado a la falta de pago anual; 3) Por vacaciones fraccionadas (julio-septiembre/2014) la cantidad de Un Mil Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 1.083,35) según el artículo 192 de la LOTTT; 4) Por bono vacacional fraccionado (julio-septiembre/2014) la cantidad de Un Mil Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 1.083,35) según el artículo 196 de la LOTTT; 5) Por utilidades fraccionadas (enero-septiembre/2014), la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 14.625,23); 6) Por indemnización complementaria convenida con el patrono en su contrato individual de trabajo, de pagarle una cantidad igual al monto de sus prestaciones sociales e intereses en caso de retiro, luego de cumplir más de veinte (20) años de antigüedad, la cantidad de Doscientos Trece Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 213.056,92); 7) En cuanto a la reclamación de una bonificación transaccional a los fines de llegar a un acuerdo en esta misma audiencia conciliatoria, por la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Un Bolívar con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 164.001,95) que cubre cualquier otro beneficio, indemnización o derecho derivado de la relación de trabajo, y que de más o de menos pueda o pudiere corresponderle, y entre otros comprende bonificación nocturna, horas extra, días de descanso, días feriados, días de descanso y feriados trabajados, beneficio de alimentación, utilidades e incidencias para conformar el salario integral, los cuales quedan transados en el presente acuerdo, se conviene en el pago de la referida bonificación, para sumar el monto total del acuerdo por un SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 606.907,11) sobre el cual se debita la suma de los anticipos sobre prestaciones sociales que ha recibido el demandante durante la relación de trabajo, por la cantidad de Ciento Seis Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (106.833,98); así como la cantidad de Setenta y Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 73,13) por concepto de aporte INCES sobre el monto de las utilidades fraccionadas, quedando un monto neto por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). TERCERO: De la aceptación de “el demandante” a celebrar acuerdo transaccional y su monto. “El demandante”, con la debida asistencia de su abogada presente en la audiencia, declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal entendimiento y consentimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, lo formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el apuntado sentido “el demandante”, a título del acuerdo transaccional contenido en este documento, declara expresamente con la finalidad de dar por satisfecha la aspiración que ha motivado su pretensión expuesta en el particular primero, en virtud de lo cual declara su conformidad con el monto líquido determinado en el particular segundo por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y de esa manera poner final al presente juicio y precaver cualquier otro eventual. CUARTO: De la aceptación del monto de la transacción. “La demandada”, a título de acuerdo transaccional, acepta expresamente las aspiraciones de “el demandante”, es decir, que para satisfacer su aspiración pretendida en el libelo y ampliada en esta audiencia, acepta y oferta como cantidad conciliada y transada la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) monto que será pagado de la siguiente forma: La cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00) en esta audiencia, mediante sendos cheque librados a favor de “el demandante”, quien en este mismo acto los recibe así: Un Cheque Nº 19492614, No Endosable, librado en fecha 27/09/2014, contra la entidad Bancaria BANESCO, a nombre de GUANIPA ORANGEL por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y otro Cheque con el Nº 63629822, No Endosable, librado en fecha 27/09/2014, contra la entidad Bancaria MERCANTIL, a nombre de GUANIPA ORANGEL por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el saldo, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) al décimo quinto día siguientes al auto de homologación, por diligencia de Las Partes ante la URDD, de este Circuito Laboral. QUINTO: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado. “El demandante”, por este medio conviene en que con el acuerdo transaccional alcanzado, también ha quedado satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar y acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a los hechos que motivaron el presente juicio. De igual modo “el demandante”, se compromete a no cooperar, asistir y participar ni a intentar de manera directa y/o indirecta reclamación alguna en contra de “la demandada”, bien sea ésta de naturaleza civil, penal, laboral y/o mercantil, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. En caso contrario, conviene en indemnizar a la otra parte por cualquier daño, costo y/o honorarios profesionales de abogados en los que deba incurrir como consecuencia de la violación de los acuerdos establecidos en la presente transacción judicial. SEXTO: De los honorarios profesionales de abogados. Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y/o representado en este juicio, motivo por el cual, mediante la presente transacción, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente los asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse mutuamente por dichos conceptos. En tal sentido la abogada ante identificada y que asiste a EL DEMANDANTE en esta audiencia, declara haber recibido satisfactoriamente el pago de sus honorarios causados en este juicio. SÉPTIMO: De la cosa juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente acuerdo transaccional surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país. OCTAVO: De la solicitud de expedición de un (1) ejemplar de esta acta. Las partes, solicitamos al Tribunal ordene expedirnos un (1) ejemplar de la presente acta, contentiva del acuerdo celebrado, y de la decisión del Tribunal que lo homologue y le confiera el carácter de cosa juzgada, tal como formalmente lo solicitamos. Finalmente, las partes manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto. HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado por las partes en este juicio, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717 y 1718 del Código Civil y 155 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, no se recibió escritos de pruebas, ni anexos. En este acto se acuerda la expedición de un (1) ejemplar de la presente acta que contiene el acuerdo transaccional celebrado. El Tribunal recibe y ordena agregar a los autos, copia de los cheques descritos en el particular cuarto, en virtud de lo cual, da por terminado el presente juicio, y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que consta en autos el pago total convenido. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. J.N.

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