Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 14 DE OCTUBRE DE 2.014

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA TRÁNSITO

Vista la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 07 de agosto del presente año, por la ciudadana YAHAMIRA SEARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.255, actuando en su carácter de Directora de la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA C.A.

Ahora bien, con respecto a ello la ley de depositario judicial establece en sus artículos lo siguiente:

Articulo 13: “Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el deposito.

Artículo 14: “A los fines previstos en el artículo anterior el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del deposito”. La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, sin ninguna de ellas lo hiciere quedará definitivamente firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada. Parágrafo Único.- Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que debe pagar.

Artículo 15: “Si la cuenta fuere objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia. Antes del día en que deba decidirse la articulación cualquier interesado podrá solicitar que la decisión se dicte con asociados en cuyo caso el Tribunal fijara una hora de la segunda audiencia siguiente para proceder a su elección, siguiéndose en las demás reglas del Código de Procedimiento Civil. Los candidatos asociados podrán ser comerciantes que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1083 del Código de Comercio. En los juicios breves la articulación probatoria será de cuatro (4) días, y el Juez decidirá al quinto día, también en única instancia, sin que proceda la petición de asociados”.

Por otro lado los artículos 541 ordinal 6º y 544 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 541.- El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

omissis...6º Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez.- Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso, el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos.- Deberá también presentar estados de cuentas mensuales… (omissis)”.

Artículo 544.- Presentada la cuenta por el Depositario se seguirá para la aprobación y objeciones de la cuenta el procedimiento establecido en la Ley sobre Depósitos Judiciales.

Por todo lo supra señalado y visto así mismo el cómputo efectuado en esta misma fecha, no evidenciándose de autos objeción alguna al escrito presentado por la depositaria judicial el cual riela al folio 133 del cuaderno de medidas del presente expediente, es forzoso concluir para quien aquí suscribe declarar el escrito 09/07/2014, firme de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Depósito Judicial, 541 Y 544 DEL Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXP N° 42.641

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