Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 14 de octubre de 2014

204° y 155°

De la revisión realizada a las presentes actuaciones se observa, que mediante acta de inhibición de fecha 08 de octubre de 2014, el abogado G.A.N., con el carácter de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de la causa penal signada con el número SP21-P-2014-006818, seguida contra el imputado J.O.O., alegando lo siguiente:

(Omissis)

Siendo las dos y treinta de la tarde, del día de hoy 08 de Octubre de 2014, quien suscribe, abogado G.A.N., Juez Titular de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO del conocimiento de la causa SP21-P-2014-006818, seguida al imputado J.O.O., titular de la cédula de identidad V- 20.478.173, inhibición que formulo por considerarme incurso en el supuesto establecidos (sic) en el ordinal (sic) 4° (sic) del artículo 89 ejusdem (sic), en virtud que distingo de vista, trato y comunicación al referido imputado, al haber sido cuñado del colega C.Q.S., con quien compartí el despacho durante el ejercicio de la profesión de abogado, y por ende, conozco su grupo familiar.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la oficina de alguacilazgo para su correspondiente distribución, con la especial advertencia que se trata de una solicitud de aprehensión por vía ordinaria. Fórmese cuaderno especial de la presente incidencia, y remítase a la Sala única de la Corte de Apelaciones para dirimir la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en el (sic) artículo (sic) 90 y 07 eiusdem…

Sentado lo anterior, esta Alzada acuerda solicitarle los respectivos soportes al Juez Sexto de Control, relacionados con la causal invocada para plantear la inhibición, en la causa signada con el número SP21-P-2014-006818, seguida en contra del ciudadano J.O.O., tal como lo estableció con carácter vinculante la Sala Constitucional del, Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente 08-1497, caso C.F.T., con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que entre otras cosas señala lo siguiente:

(Omissis)

Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales...

.

Ahora bien, en atención a la decisión antes señalada, esta Corte otorga al Juez inhibido, un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, a los fines que consigne los soportes que guarden relación con la causal de inhibición planteada. Líbrese boleta de notificación.

Las Juezas y el Juez de la Corte,

Abogada Ladysabel P.R.

Jueza Presidenta-Ponente

Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez Abogado Marco Antonio Medina Salas

Jueza Suplente Juez

Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-Inh-SJ22-X-2014-000010/LPR/Neyda.-

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