Decisión nº INTERLOCUTORIANº215-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de octubre de 2014.

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 215/2014

Asunto N° AP41-U-2010-000013

En fecha 10 de julio de 2006, el ciudadano J.G.d.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.920.300, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente RESTAURANT CERVECERIA MONAGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1992, bajo el número 39, Tomo 51-A Sdo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra la Resolución identificada con las siglas y los números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000219 de fecha 16 de febrero de 2009, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2005-872-00000135 de fecha 10 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 14 de enero de 2010, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas bajo el N° AP41-U-2010-000013, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 3 de febrero de 2010 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente RESTAURANT CERVECERIA MONAGAS, C.A.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT fueron notificados en fechas 12 y 22 de marzo de 2010, respectivamente, siendo consignadas las correspondientes boleta y oficio en fechas 18 y 25 de marzo de 2010, respectivamente.

La boleta de la contribuyente RESTAURANT CERVECERIA MONAGAS, C.A., fue consignada en fecha 05 de abril de 2010, sin firmar, por cuanto la contribuyente no existe en el lugar de la dirección procesal indicada en el recurso. En fecha 21 de abril de 2014, se dictó auto acordando cartel a las puertas del tribunal para la notificación de la empresa recurrente

El Procurador General de la República, fue notificado en fecha 29 de marzo 2014, siendo consignado el oficio en fecha 19 de junio de 2014.

Mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 165/2012 de fecha 22 de julio de 2014, se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto.

Posteriormente a través de diligencia de fecha 09 de octubre de 2014, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó la terminación del procedimiento y el archivo del expediente, en virtud del pago efectuado por la recurrente supra identificada en fecha 09 de marzo del 2009. A tales fines consignó reportes del Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 09 de octubre de 2014, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 100) exponiendo lo siguiente:

(…) Consigno en este acto reporte emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos la por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la terminación del procedimiento y ordene archive el expediente.(…)

Así, visto que la contribuyente RESTAURANT CERVECERIA MONAGAS, C.A, en fecha 09 de marzo del 2009, pagó la multa por la cantidad actual de Bs. 2.268,00, a que se contrae el presente procedimiento incoado el 14 de enero de 2010, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 101 y 102), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por CONCLUIDO el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente RESTAURANT CERVECERIA MONAGAS, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2010-000013

LMCB/JLGR/ll.

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