Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000994

Juez Profesional: Abg. A.A.

Secretaria de Sala: Abg. Moreidy Castillo

Alguacil de la Sala: A.M.

Imputado: J.E.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.350.436, 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 04-08-1991, grado de instrucción: Segundo año de bachillerato, de profesión u oficio: promotor, hijo de M.A. y de I.J.R., domiciliado; villa productiva H.C.F., Cod9, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, avenida 08 entre 01 y 02. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5365570

Defensa Técnica: Abg. L.M.H., IPSA185.871, Domicilio Procesal: Avenida F.d.M., edificio Niña Dolores, piso02, apartamento 02; Carora Estado Lara. Teléfono: 0252- 4210238 y 0416-8392539(Quien en este acto el juez procede a tomarle juramento según lo establecido en el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal)

Fiscal 8º del Ministerio Público: Abg. M.G.M.

Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 respectivamente del Código Penal.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 13 de octubre de 2014, oportunidad para celebrar acto de Audiencia oral, fijada de conformidad con el articulo 362 en concordancia con el articulo 47 del Codigo Organico Procesal Penal viegente de fecha 01 de enero de 2013, en el presente asunto, se constituye en la sala de audiencia del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez profesional Abg. A.A., la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el Alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta, Acto seguido el Juez informa a las partes que deberán guardarla debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez explico a los PROBACIONARIOS el significado de la presente audiencia, le impuso el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informo que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, así mismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto seguidamente si esta dispuesto a declarar, en cuanto a su informe de finalización: que no se han presentado a la utasp a lo respondió libre de apremio y coacción a lo que respondió J.E.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.350.436: “ Yo fui como 4 veces a la utasp y deseo otra oportunidad para cumplir con las obligaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación fiscal escuchada la exposición del ciudadano, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no a dar cumplimiento al regimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión Condicional del Proceso. Es Todo”. A continuación se le sede la palabra a la defensa publica, quien expone: “Esta defensa publica, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento de las mismas. Es Todo”. UNA VEZ REVISADO EL ASUNTO Y ESCUCHADA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OBSERVA:

PRIMERO

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES MAS el REGIMEN DE PRUEBA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 respectivamente del Código Penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: de OCHO (8) MESES, y conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:1- Realizar un trabajo Comunitario por el lapso de ocho (08)horas semanales por el lapso de ocho (08) meses, debiendo presentar constancia cada mes ante este tribunal; 2- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo al Tribunal, bien sea a través de su defensor, 3- Mantenerse en un trabajo estable. 4- Prohibición de Portar armas, 5- Prohibición de verse involucrado en otro hecho delictivo.

SEGUNDO

Se acuerda notificar al C.C. donde reside J.E.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.350.436 se designa como correo especial al ciudadano antes mencionando a los fines haga entrega del referido oficio.

TERCERO

Se ordena para el ciudadano J.E.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.350.436, la MEDIDA CAUTELAR de conformidad al articulo 242 numeral 03, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Barquisimeto, del Circuito Judicial de Estado Lara. Se acuerda nombrar correo especial al ciudadano para que el mismo lleve los referidos oficios a consultorio jurídico de Caracas para que sea sacado de pantalla.

Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES MAS el REGIMEN DE PRUEBA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 respectivamente del Código Penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: de OCHO (8) MESES, y conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:1- Realizar un trabajo Comunitario por el lapso de ocho (08)horas semanales por el lapso de ocho (08) meses, debiendo presentar constancia cada mes ante este tribunal; 2- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo al Tribunal, bien sea a través de su defensor, 3- Mantenerse en un trabajo estable. 4- Prohibición de Portar armas, 5- Prohibición de verse involucrado en otro hecho delictivo.

SEGUNDO

Se acuerda notificar al C.C. donde reside J.E.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.350.436 se designa como correo especial al ciudadano antes mencionando a los fines haga entrega del referido oficio.

TERCERO

Se ordena para el ciudadano J.E.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.350.436, la MEDIDA CAUTELAR de conformidad al articulo 242 numeral 03, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de Barquisimeto, del Circuito Judicial de Estado Lara.

CUARTO

Se acuerda nombrar correo especial al ciudadano para que el mismo lleve los referidos oficios a consultorio jurídico de Caracas para que sea sacado de pantalla.

Libérese respectivos actos de comunicación.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 12

ABG. A.R.A.M.

LA SECRETARIA

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