Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000331.

Las presentes actuaciones cursan en esta Corte, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.D., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Tercera, extensión Carora, en representación del ciudadano G.d.l.C.P., contra le decisión dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 18 de marzo de 2013 y publicada en fecha 19 de marzo de 2013, en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-001767, mediante el cual revoca la suspensión condicional del proceso y condena al referido ciudadano a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley, por el delito de Lesiones Culposas Viales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. Dicho recurso no fue contestado por las otras partes y vencido el plazo legal, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 11 de junio de 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia al Juez Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 02 de julio de 2013, esta alzada acordó devolver las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de consignación del cómputo correspondiente. En fecha 23 de octubre de 2013, se dio cuenta del reingreso del presente recurso, el cual fue admitido en fecha 31 de octubre de 2013, fijándose la correspondiente audiencia oral y pública, la cual se efectuó en fecha 16 de septiembre de 2014.

Una vez celebrada la audiencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente de los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La recurrente sustenta su apelación en los párrafos que se transcriben del escrito recursivo, de la siguiente manera:

… DEL RECURSO DE APELACION

El presente recurso de apelación se interpone, dada la sentencia definitiva de admisión de hechos de fecha 19-03-2013 que declara la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 22-09-2011, y en la cual condena a mi defendido a cumplir una pena de cuatro (4) meses de prisión más las accesorias de ley.

Para el Tribunal de Control que se recurre en esta apelación, mi representado incumplió con las condiciones impuestas al momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso, condiciones estas que eran; mantenerse laboralmente activo, asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no abusar de bebidas alcohólicas y ponerse de acuerdo con la víctima para sufragar gastos que se generó producto de las lesiones culposas viales.

Ahora bien, mi defendido cumplió a cabalidad las condiciones impuestas para el momento de la suspensión condicional del proceso, lo que se puede demostrar con el informe de finalización favorable emitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a favor de mi representado, y que consta en el expediente, que por lo que se evidencia de manera fehaciente el cumplimiento de las condiciones impuestas. Es el caso, que la víctima señala en audiencia de fecha 18-03-2013 que no se le resarcieron los gastos por las lesiones causadas, pero el mismo no hizo mención que desde el primer momento que se ocasionaron esas lesiones mi defendido le ofreció la ayuda para indemnizarle y se le informo que se le cancelara a través del seguro Veneamparo, es decir, que desde el primer momento mi representado manifestó la intención de indemnizar a la víctima por las lesiones que dieron origen a la presente causa, por lo que queda de parte de la víctima acudir a la empresa de seguro para que le indemnicen las lesiones causadas, pues de el no acudir mal podría habérsela tramitado los pagos correspondientes.

Para avalar lo que se menciona supra, consigno a su despacho con el presente recurso, copia de la notificación de fecha 19 de octubre de 2011 practicada por la defensa pública al ciudadano P.A.V., cedula de identidad N° 4.804.185 donde se le informo que debe comparecer a las Oficinas de Seguro Veneamparo para brindarle cobertura por accidente sufrido, apoyo este que le brindara mi representado.

En el mismo orden, se consigna copia de notificación emitida por el Seguro Veneamparo de fecha 19 de octubre de 2011, conjuntamente con copia de declaración de Siniestro de Responsabilidad Civil de vehículo.

Con las consignaciones que mencione, esta defensa pretende demostrar que mi representado en todo momento ofreció la ayuda a la víctima, y así lo sabe el tribunal, que el seguro de mi representado se encargaría de cancelar los gastos generados por las lesiones ocasionadas por lo que mal pudo el tribunal revocar a mi representado la suspensión condicional del proceso y condenar a mi defendido, quien siempre estuvo dispuesto a cumplir en todos los parámetros las condiciones impuestas, y así quedo eficientemente demostrado con el informe de finalización favorable que reposa en el expediente.

También considera esta defensa, que mi representado mal podría acarrear responsabilidades por falta de interés de la víctima, pues de haber acudido a la compañía de seguro la cual se ofreció a cancelar sus gastos, esta situación hoy sería otra, razón por la que pido a su distinguida corte, declare con lugar el presente recurso de apelación, y se reponga la causa al estado de que se fije audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del probacionario, ya que como he señalada antes, no se puede revocar la suspensión condicional del proceso a quien a cabalidad cumplió las condiciones impuestas.

Otro punto que se debe señalar, es que la Representación Fiscal imputa a mi representado por el delito de Lesiones Culposas Viales y el Tribunal en la sentencia definitiva que aquí se recurre condena por el delito de lesiones culposas viales graves, cuestión que pido sea corregida por el tribunal ya que de ser graves las lesiones la pena a imponer seria otra e iría en detrimento de mi asistido. Para más certeza de lo que aquí se alega, consigno escrito acusatorio de la vindicta pública.

PETITORIO

En virtud de los argumentos expuestos en los motivos que fundamentan el presente recurso de apelación de sentencia, es que solicito se sirva admitir el presente recurso, se declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 19-03-2013, por el tribunal de control 11 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora y se reponga la causa a dase intermedia a los fines de que se celebre nuevamente la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el sobreseimiento de la misma…

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DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De la decisión impugnada, publicada en fecha 19 de marzo de 2013, que expresa lo siguiente:

… Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 18 de Marzo de 2013, se concedió el Derecho de palabra al probacionario quien manifestó: “Yo cumplí con las condiciones y el pago a la víctima de los gastos ya eso es cuestión del seguro, yo lleve unos papeles a la Defensa y el me dijo que con eso resolvía por eso me quedé tranquilo, es todo”. Posteriormente este Tribunal cede la palabra a la Víctima de autos, quien manifestó: “Yo no recibí ningún pago, fui al seguro y me dijeron que el no estaba cotizando y que ellos me llamaba y nunca me llamaron. Es todo”, seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Esta representación Fiscal visto el incumplimiento de una de las condiciones impuesta como fuera el pago de los gastos ocasionados a la víctima, solicito la condenatoria del ciudadano. Es todo”. Finalmente y estando presente este Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 46 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Solicito copias simples del expediente Es todo”.

Vista la solicitud formulada por la Defensa, y la objeción de la representación Fiscal y la víctima, y en atención a lo señalado por las partes en la audiencia correspondiente, se desprende que el probacionario no dio cumplimiento respecto de la condición cuarta que le fue impuesta consistente en asumir la responsabilidad de los gastos generados por las lesiones causadas a la víctima con ocasión al accidente vial y presentar constancia al tribunal; en tal sentido; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 362.2 y 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida:

En el caso de autos el ciudadano G.D.L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.229, no dio cumplimiento respecto de la condición cuarta mencionada; igualmente es necesario advertir, que las correspondientes obligaciones fueron impuestas en su debida oportunidad por este Tribunal, siendo debidamente notificado y asumiendo dicho probacionario el compromiso de cumplirlas, sin que se desprenda de las actas procesales alguna circunstancia que justifique tal incumplimiento; a tal efecto este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera la inexistencia de razón justificada del incumplimiento de la condición ya mencionada y en atención a lo establecido en el artículo 362.2 y 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano Y.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.259, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente; y siendo que el mismo establece una pena de prisión de uno a doce meses y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son seis meses y quince días, en consecuencia SE CONDENA al ciudadano acusado de autos, a cumplir la pena de cuatro meses de prisión, mas las accesorias de ley, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha tentativa de culminación el día 18 de julio de 2013 y así se decide.

Siendo igualmente necesario IMPONER medida cautelar consistente en la presentación periódica de ante este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días por ante la sede la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, esta Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO: Se condena al ciudadano G.D.L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.229, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente a cumplir la pena de cuatro meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Ofíciese a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez que la presente decisión adquiera firmeza e inmutabilidad.

TERCERO: Se IMPONE la medida cautelar consistente en la presentación periódica de ante este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días por ante la sede la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.

CUARTO: Ofíciese la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de indicarle el cese de las condiciones impuestas al ciudadano G.D.L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.229.

QUINTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en la audiencia correspondiente celebrada el día 18 de marzo de 2013, en presencia de las partes, Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 19 de marzo de 2013…

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RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En el presente caso, el argumento recursivo se circunscribe en denunciar la revocatoria por incumplimiento de la suspensión condicional del proceso que le fue acordada al imputado de autos, y consecuente condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el mismo; señalando la recurrente que su defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, siendo que a la víctima

se le informó la cancelación a través del seguro vaneamparo, quedando de parte de la víctima acudir a la empresa para su indemnización por las lesiones causadas, por lo que no puede acarrear responsabilidad su representado por la falta de enteres de la víctima. Asimismo señala la recurrente que su representado fue imputado por el delito de lesiones culposas viales y el Tribunal lo condena por lesiones culposas viales graves, solicitando su corrección, ya que de ser graves las lesiones la pena a imponer va en su detrimento. Solicitando sea admitido el recurso, se declare la nulidad de la sentencia dictada y se reponga la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa.

Se desprende del mencionado escrito recursivo que la recurrente cuestiona la decisión mediante el cual la Juzgadora a quo revoca la medida de suspensión condicional del proceso por incumplimiento injustificado de la misma por parte del acusado de autos, y procedió a condenar a su defendido en virtud de la admisión de los hechos efectuada al momento de solicitar la medida. En tal sentido, se observa de las actuaciones, que en fecha 22 de septiembre de 2011, al acusado G.d.l.C.P., le fue acordada la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, previa solicitud efectuada ante el Tribunal y una vez admitido los hechos, y vista la opinión favorable de la víctima y del representante del Ministerio Público; siendo que la Juzgadora a quo una vez verificado el incumplimiento injustificado por parte del probacionario, en virtud de que no dio cumplimiento a la condición cuarta que le fue impuesta, consistente en asumir la responsabilidad de los gastos generados por las lesiones causadas a la víctima con ocasión del accidente y presentar constancia al Tribunal, considerando que el ciudadano G.d.l.C.P. “…no dio cumplimiento respecto de la condición cuarta mencionada;…que las correspondientes obligaciones fueron impuestas en su debida oportunidad por este Tribunal, siendo debidamente notificado y asumiendo dicho probacionario el compromiso de cumplirlas, sin que se desprenda de las actas procesales alguna circunstancia que justifique tal incumplimiento…”; procedió a la revocatoria de la medida que le fue impuesta en su oportunidad y dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos.

Ahora bien, en relación a este punto, observan quienes aquí deciden, que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Observando esta Alzada, que en el caso sub exámine, la Juzgadora a quo, aplicó correctamente la normativa señalada, en virtud de que la misma cumplió con lo establecido en el referido artículo, toda vez que consideró el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos de alguna de las condiciones que le impusieron en su oportunidad, aplicando lo establecido en el numeral 1 del transcrito artículo 47, en donde revocó la medida de suspensión condicional del proceso y dicta sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos.

Por lo que de la revisión y análisis de la decisión y del punto objeto de impugnación, observa esta Alzada, el debido cumplimiento en la aplicación de la norma jurídica, siendo que la errónea aplicación de un precepto legal, alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, el cual se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada, no siendo el caso bajo estudio, toda vez que la Juzgadora a quo, cumplió con lo establecido en la norma al dictar sentencia condenatoria por el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos de la medida de suspensión condicional del proceso, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos, tal y como lo establece el señalado artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en relación a lo aducido por la recurrente en cuanto a que su representado fue imputado por el delito de lesiones culposas viales y el Tribunal lo condenó por lesiones culposas viales graves, solicitando su corrección, ya que de ser graves las lesiones la pena a imponer va en su detrimento, una vez revisadas las actuaciones, quienes aquí deciden constatan que en la audiencia preliminar de fecha 22 de septiembre de 2011, el Tribunal Undécimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano G.d.l.C.P., por el delito de Lesiones Culposas Viales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente, por lo que no le asiste la razón en este sentido a la parte recurrente. Y así se decide.

Por todo ello estima esta Corte, que la afirmación de la recurrente como fundamento de la impugnación de la sentencia, no satisfacen los requerimientos de la causales invocadas, ya que con los párrafos antes citados se obtiene la convicción de que la recurrida cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que contiene la debida aplicación de la normativa legal, cuyas resultas emergen debidamente apreciadas, para que dicha sentencia sea ajustada y que dio lugar a la sentencia condenatoria impugnada, por lo tanto, la apelación carece de sustento jurídico, por lo que no le asiste la razón a la recurrente y en consecuencia, ésta debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

DECISION

En base a las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.D., Defensora Pública Penal Tercera, extensión Carora, en representación del ciudadano G.d.l.C.P., contra le decisión dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en fecha 18 de marzo de 2013 y publicada en fecha 19 de marzo de 2013, mediante el cual revoca la suspensión condicional del proceso y condena al referido ciudadano a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley, por el delito de Lesiones Culposas Viales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto, fecha retro.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Abogada. Esther Camargo

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