Decisión nº 305 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, catorce (14) de octubre de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.872.587, asistido por el abogado, R.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.461; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento campesino Ojo de Agua, Sector La Campiña, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS HECTÁREAS (182 Has), dentro de los siguientes linderos: LA PARCELA OLC-49: Norte: Carretera Interna; Sur: Parcela OLC-43 y OLC-50; Este: Parcela OLC-50; y Oeste: Parcela OLC; y LA PARCELA OLC-50: Norte: Carretera interna y parcela OLC-49; Sur: Parcela OLC-51 y OLC-43; Este: Carretera interna y Parcela OLC-51; y Oeste: Parcela OLC-49 y OLC-43; y LA PARCELA PLC-43: Norte: Carretera interna y parcela OLC-49; Sur: Parcela OLC-44; Este: Parcela OLC-49 y OLC-50 y Oeste: Parcela OLC-42 y OLC-44; consistentes en: cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre de púas, apróximado de cinco mil seiscientos (5.600 m/l) metros lineales, con un distanciamiento entre estantillo un metro, tendido eléctrico interno aproximado de sesenta metros lineales (60 m/l), con un promedio de ocho (08)postas, ocho (08) reflectores de luz, con sus respectivos cajetines y puntos de luz; dos (02) transformadores de 50KVA con bancos trifásicos, siembra de árboles maderables, como lo son teca y saman; dos (02) casas de bloque con fundaciones de un metro por un metro, cada una de las casa tiene aproximadamente ciento treinta y cinco (135 m/c) metros cuadrados, provistas con vigas de riostre, y viga corona con sus respectivos amarres de 25cm por 25cm, pisos de concreto rustico, techo de acerolit, poseen salas de baño, cocina, y corredores; puertas y ventanas metálicas, el 95% de la finca se encuentra completamente empastada lo que quiere decir un apróximado de ciento ochenta hectáreas (180 h ), con un pasto conocido como Brachiara Brizantha, y pasto Estrella, su nombre científico es Cynodon Plectostachium; se desarrollaron aproximadamente tres (03) kilómetros de carretera de tierra interna elaboradas con material granular, granzón utilizado para vías agrícolas, posee cercado eléctrico, con divisiones de los potreros de aproximadamente de dos mil (2000 mts/l) metros lineales, se elaboraron cinco (05) lagunas de aproximadamente sesenta (60 mts) metros, por veinte (20 mts) metros, para un apróximado de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts/2) por laguna, tiene una piscina de ocho metros (08 mts2) de largo por cinco metros (05 mts), de ancho, para un apróximado de cuarenta (40 mts) cuadrados elaborada con concreto armado toda su estructura y totalmente revestida con cerámica de primera especial para piscina, un (01) caney de diez (10 mts) metros por seis (06 mts) metros con bases hechas en concreto, techo de caña brava y palma real, pisos de cerámica, dos salas de baño que conforman el área del caney, con sus respectivas piezas de baño, totalmente revestidos con cerámica de primera, dos (02) tanquillas para los servicios de aguas negras, cuatro (04) perforaciones, de las cuales dos (02) de ellas son de cuatro (04) pulgada, y las siguientes dos (02), de dos (02) pulgadas; dos (02) tractores de uso agrícola con sus respectivos accesorios, (rastra, sembradora, rolo, fumigadora); un (01) galpón de treinta metros (30 mts), por quince (15 mts) metros, para un apróximado de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), con techo de aceroli, y piso de cemento rústico con sus respectivos salas de baño dotadas completamente de sus piezas de baño, y revestidas en cerámica de primera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Plano Topográfico del predio “Virgen de Coromoto”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (181 Has con 1072 m2) a nombre del ciudadano, J.E.B.C.. cursante al folio cuatro (04).

  2. Copia simple de C.d.T.d.D.d.P. con Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha dos (02) de abril de 2014; a favor del ciudadano, J.E.B.C.. Riela al folio cinco (05).

  3. Copia simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, a nombre del ciudadano, J.E.B.C.; expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha ocho (08) de abril de 2014. Inserta al folio seis (06).

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0110-A-14. Cursante al folio siete (07).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la evacuación de los testigos, promovidos por el solicitante. Riela al folio ocho (08).

En fecha tres (03) de octubre de 2014, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a la ciudadana, Y.C.Z.D. y el ciudadano, J.Y.R.C.. Cursantes a los folios nueve (09) al doce (12).

Riela al folio trece (13); en fecha seis (06) de octubre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, por notoriedad judicial, ordenó agregar a los autos copia certificada del acta de inspección judicial, así como, de las exposiciones fotográficas tomadas en la solicitud Nº 0105-A-14. Cursantes a los folios catorce (14) al veintiuno (21).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Sector La Campiña, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, J.E.B.C.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, J.E.B.C., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, J.E.B.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.872.587; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 305, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MEOP/AC/José Angel.-

Solicitud Nº 0110-A-14.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR