Decisión nº 817 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN.

204° y 155°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDADA-RECUSANTE: I.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.278.218 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.445 en representación del ciudadano J.R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 128.727, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

OPERADOR DE JUSTICIA-RECUSADO: abogado L.E.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.777.827, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 1118

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes actuaciones en copia certificadas, en virtud de la Recusación interpuesta en contra del abogado L.E.C., en su condición JUEZ AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, formulada por el abogado I.F.A., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.F.G., en el expediente signado con el Nro. 3972 de la nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo de la demanda por LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO Y SUBSIDIARIA PARTICIÓN DE HERENCIA incoada en su contra, por los ciudadanos J.R.F.L., E.A.F.L. y B.E.F.L..

De las copias certificadas que se acompañan, se evidencia que el abogado I.F.A., formuló la mencionada recusación mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de 2014, conforme a los siguientes argumentos:

En horas de Despacho, siendo las 10:20 a.m. presente el abogado I.F.A., con el carácter de autos expuso: “Recuso en este acto al ciudadano Juez Luís Castillo por la razón elemental de su parcialidad e interés demostrado en este juicio. Esta recusación tiene su fundamento en la doctrina que al respecto dejó sentada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia del Magistrado José Manuel Ocando referida a la libertad o posibilidad de recusar por causales ajenas a las contempladas en el Código de Procedimiento Civil”. Mcbo. Agosto 11-2014.”

En fecha doce (12) de agosto de 2014, el Juez del A-quo, mediante el informe respectivo (inserto a los folios 39 y 40), solicitó a este Juzgado Superior Agrario, declarara Sin Lugar la Recusación propuesta en su contra, exponiendo a tal efecto lo siguiente:

…OMISSIS… NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, lo alegado por el recusante quien expone: “…por su parcialidad e interés demostrado en este juicio…”

Al respecto, y como ya se indicó, la presente causa corresponde una acción que por LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO Y SUBSIDIARIA PARTICIÓN DE HERENCIA tienen incoado los ciudadanos J.R.F.L., E.A.F.L. y B.E.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.804.144, V-7.715.574 y V-5.804.089, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano J.R.F.G., ya identificado; cuya declaración de parcialidad se pretende hacer el valer, corresponde un alegato subjetivo y sin fundamento; por cuanto en el desarrollo del presente proceso, así como en todos los actos de este Tribunal, se ha seguido como norte la consecución de un Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva e Igualdad de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; garantizando de este modo una Justicia Imparcial, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

No obstante, cada actuación desempeñada por este Jurisdicente se encuentra debidamente establecida dentro de la competencia y facultades otorgadas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales son propias y características de la materia en cuestión, así como, los principios que la rigen, entre ellos: la oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad.

Con fundamento en las razones expuestas, NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado en ejercicio I.F. con el carácter acreditado en actas y pido que sea declarada SIN LUGAR por el por el Juez Superior dirimente, con los pronunciamientos accesorios respectivos…OMISSIS…

Por auto dictado en fecha treinta doce (12) de Agosto de 2014, el A-quo ordenó la remisión en copias certificadas de las actas conducentes a este Tribunal Superior con el fin de que resolviera sobre la recusación planteada.

Este Tribunal Superior, recibe la presente recusación en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, y por auto dictado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, le da entrada, y ordena su sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, abriendo la presente causa a pruebas fijando el lapso respectivo.

Dentro de la articulación establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el abogado I.F., suficientemente identificado y parte recusante en la presente incidencia, presentó escrito alegatorio y de pruebas, específicamente en fecha nueve (09) de Octubre del año en curso, en el cual fundamenta la recusación interpuesta, en los siguientes términos:

“Yo, I.F.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.278.218 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con la matricula 7.445, en nuestra cualidad de Mandatario Judicial con representación del ciudadano J.R.F.G., investidura ésta instituida según procura que en instrumento poder cursa agregada a las actas del presente proceso, más exactamente junto a la contestación a la demanda en la pieza principal del expediente, procediendo por expresas y precisas instrucciones suyas y conforme al artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, RECUSAMOS oportunamente a quien funge como Juez pro tempore del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadano Abogado L.C., por hallarse incurso en claras situaciones que hacen evidentes su PARCIALIDAD en el presente proceso, lesionando arteramente el Derecho Fundamental de nuestro Representado al Juez Natural.

Prevé el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal 3º:

El Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

[…]

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e IMPARCIAL establecido con anterioridad…

(negrillas y subrayado nuestro).

Por su parte, el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), considerada disposición constitucional en razón del principio de incorporación de la ley de Derechos Fundamentales más favorable (artìculo19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela), establece:

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e IMPARCIAL, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acción penal formulada contra ella o para la declaración de sus derechos y obligaciones de índole civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

(El destacado es nuestro).

Fijada por los textos Fundamentales trascritos la IMPARCIALIDAD como contenido, que contiene el núcleo duro del Derecho al Juez Natural, es necesario a los efectos de la argumentación de la recusación realizada y de la fijación del thema probandum y del objeto de la prueba, establecer que ha de entenderse por IMPARCIALIDAD JUDICIAL y una vez definida ésta, qué es la imparcialidad en una situación específica.

A.M., en su obra el P.J.D. garantismo formal a la tutela efectiva de los derechos, desarrolla el contenido axiológico de la IMPARCIALIDAD JUDICIAL, y en tal sentido

“b) Tocante a la imparcialidad (o tercialidad, “tercietà”) significa que su posición debe “ser super partes”, o mejor equidistante respecto de las partes.

[…]

La garantía e imparcialidad del juez – pegada al principio de legalidad -, es condición de efectividad de la función decisoria. De la específica y concreta manifestación jurisdiccional de fallar y componer un caso (controversia) individualizando el derecho que rige lo probado.

Actualmente es enfocada con las luces de la concepción democrática que ilumina no solo la obligación constitucional de la motivación, sino los demás espacios en los que se desenvuelve el litigio desde el prisma del judicante: imparcialidad, objetividad, igualdad de herramientas (de trato y posibilidades reales); de similar o pareja asistencia técnica, publicidad de los actos y diligencias. Todo ello facilita desde adentro del proceso mismo (durante el trámite y en sede de impugnación horizontal, vías, recursos) y desde afuera de él (el juicio crítico de la opinión pública), la composición del p.j.. Postura fundamental no exentas de críticas. (Edit. Librería Editora Platense S.R.L. –ABELEDO PERROT S.A., Buenos Aires Argentina. 1994. Págs. 417 a 419. El destacado es propio).

Para R.J.A., en su obra IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL, la imparcialidad significa neutralidad judicial:

“…Conviene añadir una nota más que acompaña a la imparcialidad como ejercicio de la actividad del juez: la neutralidad, o mejor dicho la imagen de neutralidad que tiene que proyectarse sobre el ejercicio concreto de la función de juzgar… El juez, por tanto, tiene que ser tercero entre las partes supraordenado a las mismas por mandato constitucional y legal, por lo que debe estar imbuido de una imagen de neutralidad que no puede ser cuestionable en relación con los intereses que disputan en cada controversia judicial. Así pues, tal y como repetidamente ha afirmado el TEDH, el juez no sólo tiene que se neutral, sino también parecerlo. La idea ha sido bien expresada por Heyde:

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