Decisión nº PJ0062014000213 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000042

PARTE ACTORA: J.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.G.

PARTE DEMANDADA: MARTINEZ ASOCIADOS C.A. I.V.S.S

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.G., G.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES DINERARIAS

En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado, por una parte, por el el ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.027.386 parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “DEMANDANTE”), su apoderado judicial abogado, A.G.Q. venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.276; y por otra, asimismo, comparece la entidad de trabajo, demandada, MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, representada por su apoderado judicial abogado, F.G., inscrito en el inpreabogados nº 69.995, Finalmente el tercero interviniente llamado a juicio, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, representada por su apoderada judicial abogada, G.L.U., inscrita en el inpreabogado nº 39.311, en el juicio que por Cobro de Prestaciones dinerarias, que inició el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2013-000042 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en Autos, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

  1. Que laboró para la DEMANDADA MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, desde el día 04 de mayo de 2009, hasta 24 de de enero de 2011, fecha en que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente,

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como chofer de gorga pesada, y devengaba un salario básico de Bs. 3.942,60,

  3. Que en virtud de todo lo anterior la DEMANDADA le adeuda el pago de las prestaciones dinerarias en virtud que las misma no las pudo cobrar por razones imputable a la entidad de trabajo, por cuanto el nuero patronal no coincidía con el numero registrado ante el ente del segura social, por tal motivo debe cancelarle la entidad de trabajo , la suma de DE ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs 11.827,80

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones del DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:

  1. LA DEMANDADA, MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, la prestaciones dineraria en razón que cumplió a cabalidad con las obligaciones derivadas del régimen prestaciones del empleo y que en tal virtud es él en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien debe cancelar dicho concepto.

CUARTA

RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DELI.V.S.S. El tercero llamado a juicio, rechaza cualquier obligación con el trabajador por el concepto de prestaciones dinerarias, en razón que la empresa, por error involuntario, en el sistema Tuina que se encarga de los registro de los trabajadores asegurados, una vez que quiso cambiar el estatus por la nueva modalidad de registro de los trabajadores, forzó a que se generara un doble numero patronal, que hizo imposible el procesamiento de dicho pago al trabajador y asimismo, alega la prescripción del tal derecho en razón que el trabajador beneficiario realizo los tramites extemporáneamente. QUINTA A: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL Este Tribunal exhorto al DEMANDANTE y a la DEMANDADA MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo. SEXTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, acepte los argumentos del DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A,, y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A,, o los ENTES RELACIONADOS, desde el inicio de la relación de trabajo el 04/04/2011, hasta su terminación por culminación de la obra el 04/07/2013, la Suma Neta de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), que serán cancelados mediante diligencia U.R. por ante la D.D DE este circuito laboral el día LUNES 20 DE OCTUBRE DEL 2014 A LAS 10:00 AM quedando totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle al DEMANDANTE MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a la DEMANDADA MARTINEZ ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A, y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones dinerarias derivadas del La Ley del Seguro Social y su Reglamento General, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, quien extiende a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA : CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que sustanciar de forma completa el juicio, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, NOVENA : COSA JUZGADA Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2013-000042 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (02) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL TERCERO LLADAMO A JUICIO IV.S.S

ABOG. E.J.Y.G.

Juez Décimo Primero de Primera Instancia de SME

ABG. DANILY Á.M.

LA SECRETARIA

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