Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

PARTE ACTORA: ciudadanos A.M.J.M., actuando en su propio nombre y representación y como apoderada de su comunero, el ciudadano J.E.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.143.373 y 993.115, respectivamente.

APODERADOS PARTE ACTORA: abogados A.M.J.M., P.I., E.C.O., A.G.P. y J.C., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.842, 10.376, 11.526, 15.533 y 78.587, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, actualmente denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de septiembre de 1963, bajo el Nº 29, Folio 102, tomo 13, protocolo primero; posteriormente transformado en compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nº 77, tomo 151-A-Qto.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: abogados R.G.G., O.P.A., L.S.R., J.R.G., O.P.S., R.P.M., F.Á.P. y A.M.P.S., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.589, 4.200, 24.550, 37.756, 48.097, 62.698, 7.095 y 68.505, respectivamente

MOTIVO: Apelación ejercida por la parte actora en fecha 12 de junio de 2013, en contra de Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de mayo de 2013, que declaró la prescripción de la acción intentada por la parte actora.

CAUSA: DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000652 (215)

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 08 de diciembre de 1997, suscrito por la ciudadana A.M.J.M., actuando en su propio nombre y representación, así como apoderada de su comunero, ciudadano J.E.P.M., por Daños y perjuicios en contra de la entidad bancaria BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, hoy BANESCO, BANCO UNIVERSAL.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 1997, el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, dentro de un lapso de 20 días de despacho siguientes a la constancia de su citación.

En fecha 10 de diciembre de 1997, el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite las actas del expediente al hoy Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por éste último en fecha 23 de diciembre de 1997.

En fecha 13 de febrero de 1998, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libraran carteles.

En fecha 27 de abril de 1998, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de defensor ad litem a la parte demandada.

En fecha 04 de mayo de 1998 el Juzgado aquo designó a la abogada A.L.S. como defensor ad litem.

Por diligencia de fecha 11 de mayo de 1998, la abogada A.L., comparece ante el juzgado aquo y acepta el nombramiento como defensora ad litem.

En fecha 13 de mayo de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada se da por citado en la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas.

En fecha 04 de junio de 1998, la representación judicial de la parte demandada solicitó se declare la perención de la instancia.

Por auto de fecha 10 de junio de 1998 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de perención.

En fecha 15 de junio de 1998, la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 10 de junio de 1998.

En fecha 16 de junio de 1998, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a las cuestiones previas.

En fecha 11 de agosto de 1998, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual desiste de la apelación intentada en fecha 15 de junio de 1998.

Por auto de fecha 22 de febrero de 1999 el Juzgado aquo declaró subsanadas las cuestiones previas de fecha 25 de mayo de 1998.

En fecha 17 de abril de 2000, la representación judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación al fondo de la demanda.

En fecha 17 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora procedió a promover pruebas.

En fecha 13 de junio de 2000, el Juzgado aquo admitió las pruebas promovidas y ordenó la citación de la ciudadana G.C.T. para que compareciera al 3º día de despacho siguiente a la constancia de su citación para llevar a cabo el acto de testigos.

En fecha 11 de octubre de 2000, ambas representaciones presentaron sendos escritos de informes.

En fecha 04 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia solicitando se dicte sentencia.

En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió las actas que conforman éste expediente a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento con la resolución Nº 0062 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 16 de enero de 2013, el Juez de la causa se aboca al conocimiento de la misma.

En fecha 01 de abril de 2013, se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades atinentes a la notificación del avocamiento del juez mediante Cartel.

En fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia definitiva en la presente causa.

Por diligencia de fecha 03 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora, se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo del mismo año y solicita la notificación de la misma a la parte demandada. En fecha 05 de mayo de 2013, el Juzgado aquo ordena la notificación de la parte demandada.

Una vez notificados, por diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandante, apela de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2013.

Por auto de fecha 21 de junio de 2013, el Juzgado aquo oye dicha apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente a Juzgado Superior Distribuidor de Turno para su distribución exigida por ley.

En fecha 21 de junio de 2013, posterior a su distribución, quedó quien suscribe para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de junio de 2013, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes consignen sus respectivos escritos de informes.

En fecha 13 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.

En fecha 23 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.

En fecha 03 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de alegatos.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2013, se difirió para dentro de 30 días siguientes a esa fecha el acto para dictar sentencia.

En fecha 13 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte demandante, solicito se procediera a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2014, la parte actora solicitó se sirviera este juzgado a decidir la presente causa.

Por diligencia de fecha 16 de junio de 2014, la ciudadana A.J.M., parte actora, solicitó se procediera a decidir la presente causa.

EN LOS INFORMES EN ESTA ALZADA

La representación judicial de la parte actora manifestó que el aquo no analizó suficientemente que los hechos generadores de los daños ocasionados no fue solo el remate del inmueble, sino también la citación viciada que le practicaron a su comunero antes identificado y tampoco aprecia que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en fecha 14.12.1987, fue declarando la reposición del juicio por ejecución de hipoteca, por ende solicita la revocatoria de la sentencia dictada por el aquo.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en su escrito de informes presentado en esta alzada expuso lo siguiente: que la demanda intentada es una acción personal y las acciones personales prescriben a los diez años y la acción consiste en un reclamación de daños y perjuicios alegando que fueron ocasionados por el supuesto despojo de un bien inmueble que fuera objeto de remate judicial y con basamento legal en el artículo 1.185 del Código Civil. Aparte de ello, el hecho generador del pretendido despojo solo puede ser ubicado según los fundamentos de hecho de la demanda en el remate de que fuera objeto el referido apartamento acto que se verificó también según consta en el libelo de la demanda de fecha 11.06.1987, día en que aparece fechado el libelo, transcurrieron holgadamente mas de diez años que la citada norma establece para la prescripción de las acciones personales y solicita se declare sin lugar la presente apelación.

PUNTO PREVIO

DE LA PRESCRIPCIÓN DECENAL

Este Tribunal Superior, antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, procede a decidir sobre la prescripción decenal alegada por la representación judicial de la parte demandada de la siguiente manera:

En la oportunidad de contestación de la demanda, la representación judicial de la parte demandada alegó para ser resuelta como punto previo, la prescripción de la acción entre las fechas 11.06.1987 y el día 03.11.1997, día en que aparece fechado el escrito libelar, transcurrieron más de diez (10) años.

Esa petición de la parte demandada fue resuelta por el aquo, como punto previo, con apoyo en la siguiente argumentación:

...Es por ello que en función de lo anteriormente explanado; evidenciándose claramente la existencia del supuesto enmarcado en la norma para la procedencia de la prescripción, quien aquí decide considera forzoso declarar la PRESCRIPCIÓN de la acción por daños y perjuicios incoada por los ciudadanos A.M.J.M. actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano J.E.P.M. contra BANCARIOS ENTIDAD DE AHORO Y PRESTAMO actualmente BANESCO BANCO UNIVERSAL por lo que resulta innecesario entrar a dirimir el fondo del asunto y así expresamente se decide...

.

Las normas jurídicas en las cuales se trata la prescripción de derechos personales esta establecida en el artículo 1.977 del Código Civil el cual establece lo siguiente:

…Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…

.

En el caso específico, la actora interpuso su acción de daños y perjuicios la cual tiene un lapso de prescripción de diez años por tratarse de derechos personales, siendo la ocurrencia del hecho que produjo presuntamente los daños y perjuicios de fecha 11.06.1987, interponiendo la demanda el accionante en fecha 08.12.1997, vale decir, han transcurrido mas de diez años desde que nació el derecho a intentar la presente acción, con lo cual se verifica a la prescripción alegada por la parte demandada; y aunado a ello, si bien es cierto fue interpuesta una apelación que fue declarada con lugar en fecha 14.12.1987, el mismo no se no dio lugar al supuesto de hecho relativo a la interrupción de la prescripción por no ser el que la actora señala como hecho causante de los presuntos daños y perjuicios, razón por la cual es por lo que este Tribunal comparte el criterio establecido por el aquo de confirmar la prescripción decenal y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 23.05.2013, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de daños y perjuicios que ejerciera la ciudadana A.M.J.M. en representación propia y de su comunero el ciudadano JESSU E.P.M. en contra de BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO actualmente BANESCO BANCO UNIVERSAL .

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

V.J.G.J..

LA SECRETARIA temporal,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente AP71-R-2013-000652, está ordenado. LA SECRETARIA temporal,

Abg. M.E.R.

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