Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de octubre de 2014.

202º y 153º.

ASUNTO: AH15-F-2001-000011.-

Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2014, suscrita por el Abogado N.A.Á., en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Anna D`Addio de Piscitelli, en la cual solicitó autorización de venta del inmueble ubicado en la Calle Argentina y Sexta Avenida, Urbanización Nueva Caracas. Catia. Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 8 de julio de 2003, la parte solicitante consignó publicación del Cartel del Decreto de Interdicción, y copia certificada del registro del Decreto de Interdicción Provisional, debidamente protocolizado por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital Notaria Pública La Fría-Estado Táchira, quedando asentado bajo el acta Nº 320, en los Libros de Nacionalidad y Capacidad, el cual riela al folio ciento veintiocho (128) del presente expediente. Ahora bien, el Código Civil de Venezuela, establece lo siguiente:

Artículo 413

Los discernimientos del cargo de tutor o curador deberán protocolizarse en el Registro Público de la jurisdicción del domicilio del menor o del entredicho para el momento de la apertura de la tutela o curatela, dentro de quince días a contar desde que el nombrado entre en ejercicio de sus funciones. El discernimiento debe contener:

1º El nombre, apellido, edad y domicilio de la persona sujeta a la tutela o curatela; y

2º El nombre, apellido, edad y domicilio del tutor y protutor, o del curador; debe hacerse mención del título que confiera la cualidad del tutor, protutor o curador y de que han sido cumplidas todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo.

Artículo 414

También se registrarán el decreto de interdicción provisional y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva; el decreto de inhabilitación; y las sentencias que revoquen la interdicción, la inhabilitación o la emancipación. De tales revocaciones se tomará nota al margen del respectivo discernimiento.

Artículo 415

Los decretos judiciales relativos a los nombramientos de tutor y protutor, y los demás actos a que se contraen los artículos anteriores, se publicarán por la prensa, dentro de los quince días después de su fecha.

Sobre la base de los artículos antes transcriptos y de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, así como de los documentos aportados a los autos, observa esta Juzgadora que quedó suficientemente demostrado que han sido cumplidos los extremos exigidos en la citada norma. En consecuencia este Tribunal acuerda:

PRIMERO

AUTORIZA LA VENTA de la cuota parte del inmueble propiedad del inhabilitado, Ciudadano G.P. D`ADDIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: V- 10.480.394, y el cual se encuentra constituido por un bien inmueble consistente por un apartamento signado con el Nº: 2-B, situado en el primer piso del Edificio Ucchino, ubicado entre la Calle Argentina y la Sexta (6ª) Avenida, Urbanización Nueva Caracas. Catia. Parroquia Sucre, de este Ciudad de Caracas, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la citada sexta (6ª) avenida; SUR y OESTE: con terreno que son o fueron de L.M.F.; ESTE: con la citada calle Argentina, según consta de documento de condominio del antes ya señalado edificio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 2002, quedando asentado bajo el Nº: 48, Tomo 9, Protocolo Primero marcado “C”, en fecha 09 de octubre de 2003.-

SEGUNDO

El Ciudadano G.P. D`Addio, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 10.480.394, esta representado para dicha venta por la Ciudadana Anna D`Addio De Piscitelli, de nacionalidad Italiana, de estado Civil Viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-798.022, quien fue designada TUTORA INTERINA del entredicho, en virtud de la sentencia de fecha 04 de junio de 2003, dictada por este Juzgado.-

Tercero

De conformidad con lo establecido en los artículos:

Artículo 347

El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.

Artículo 356

Toda omisión o falta cometida por el tutor, protutor y miembro del C.d.T.,

o por las personas llamadas a hacer sus veces, respecto a las obligaciones que les

imponen los cuatro artículos precedentes, hace responsables solidarios a quienes

cometieran esa falta u omisión, de los perjuicios que se ocasionen al menor.

Artículo 376

Todo tutor está obligado a rendir cuentas, terminada su administración. Estas cuentas deben ser año por año, razonadas y comprobadas, con toda la claridad y precisión necesarias.

Este Tribunal, ORDENA a la Ciudadana Anna D`Addio de Piscitelli, antes identificada, en su carácter de Tutora Interina del entredicho, debe solicitar al comprador o compradora de la referida venta, Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el monto correspondiente a la cuota parte del entredicho G.P. D`ADDIO, de la venta aquí autorizada, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro respectiva, para que la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, pueda otorgar la venta definitiva del Inmueble. Líbrese Copia Certificada del Presente Auto.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

Nº antiguo: 01-7252.-

AMCDM/LM/Yenny.-

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