Decisión nº INTERLOCUTORIANº214-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 214/2014

Asunto N° AP41-U-2008-000718

En fecha 17 de julio de 2007, el ciudadano Shui Mo NG Leung, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.851.455, actuando en su condición de administrador de la sociedad mercantil VIVERES LA GRAN MURALLA, S.R.L, R.I.F. N° J-00119751-6, sociedad mercantil constituida en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1978, bajo el N° 54, Tomo 15-A, asistido por el abogado J.V.C.P., titular de cédula de identidad N° 1.862.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.427, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2008-000183 de fecha 29 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en consecuencia se confirmó la Resolución N° 22088 (Decisiones 1/19 a la 18/19) contenida en las planillas de liquidación que se señalan a continuación:

PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA

01-2004 01-10-01-02-26-008259 09/10/2006

02-2004 01-10-01-02-26-008252 09/10/2006

03-2004 01-10-01-02-26-008253 09/10/2006

04-2004 01-10-01-02-26-008254 09/10/2006

05-2004 01-10-01-02-26-008255 09/10/2006

06-2004 01-10-01-02-26-008256 09/10/2006

07-2004 01-10-01-02-26-008257 09/10/2006

08-2004 01-10-01-02-26-008258 09/10/2006

10-2004 01-10-01-02-26-008260 09/10/2006

11-2004 01-10-01-02-26-008251 09/10/2006

12-2004 01-10-01-02-26-008261 09/10/2006

01-2005 01-10-01-02-26-008262 09/10/2006

02-2005 01-10-01-02-26-008263 09/10/2006

03-2005 01-10-01-02-26-008264 09/10/2006

04-2005 01-10-01-02-26-008265 09/10/2006

05-2005 01-10-01-02-26-008266 09/10/2006

06-2005 01-10-01-02-26-008267 09/10/2006

09-2005 01-10-01-02-26-008268 09/10/2006

I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 23 de octubre de 2008, el recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 07 de noviembre de 2008 bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000718, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente VIVERES LA GRAN MURALLA, S.R.L.

En fecha 05 de noviembre de 2008, la abogada D.L., titular de la cédula de identidad N° 7.216.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este Tribunal copia simples.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Procurador General de la República fueron notificados en fechas 10/12/2008, 10/12/2008, 11/03/2009 y 25/08/2009, siendo consignadas las boletas y oficios el 18/12/2008, 14/01/2009, 01/06/2009 y 30/09/2009, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2011, la abogada D.L., titular de la cédula de identidad N° 7.216.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó información correspondiente a la boleta de notificación dirigida a la contribuyente VIVERES LA GRAN MURALLA, S.R.L., por lo que este Tribunal procedió a librar oficio Nº 357/2011, al coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) siendo la respuesta de la referida unidad administrativa que la boleta se encontraba extraviada, razón por la cual se libró una nueva boleta de notificación a la contribuyente supra identificada personal.

En fecha 05 de octubre de 2011, fue consignada la boleta de la contribuyente VIVERES LA GRAN MURALLA, S.R.L., donde se dejo constancia que fue imposible su notificación personal.

Posteriormente a través de diligencia de fecha 16 de septiembre de 2014, la abogada D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicitó se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 16 de septiembre de 2014, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 129) exponiendo lo siguiente:

(…)Consigno en este acto reporte emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de las planillas de liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la terminación del procedimiento y ordene el archivo del expediente: Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:(…)

Así, visto que la contribuyente VIVERES LA GRAN MURALLA, S.R.L., pagó en fecha 12 de junio de 2008, la multa por la cantidad total de Bs. 47.880,00, a que se contrae el presente procedimiento incoado el 29 de abril de 2008, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOT) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 135 al 137), consignados por la representación del Fisco Nacional, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente VIVERES LA GRAN MURALLA, S.R.L.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2008-000718

LMCB/JLGR/jp.

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