Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000201

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.459.723.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio KIRG G.U., inpreabogado Nro. 149.510.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A (PREVENCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio M.A.C., inpreabogado Nro. 63.261.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.459.723 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo PRETENSADOS VENEZONALOS C.A (PREVENCA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ciudadano J.T., titular de cédula de identidad Nro. 10.459.723 y su apoderado judicial el abogado en ejercicio KIRG G.U., inpreabogado Nro. 149.510, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 16 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A (PREVENCA) hizo acto de presencia la abogada en ejercicio M.A.C., inpreabogado Nro. 63.261, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 31 al folio 33 del presente expediente, en este estado toma la palabra la parte actora sostiene:

PRIMERO

Que presta servicios personales e ininterrumpidos como AYUDANTE GENERAL, para LA DEMANDADA, desde el 01 de julio de 2006, siendo que esta actualmente activo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario integral de trescientos setenta y tres con ochenta y uno.

TERCERO

EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: Por Accidente de Trabajo, Responsabilidad Objetiva, la suma de Bs.F 136.442,47. Por concepto de Indemnización tarifada Articulo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs.F 682.203,25. Por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs.F 100.000, y por ultimo concepto de corrección monetaria o indexación.

CUARTO

LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice adeudar a EL DEMANDANTE el monto reclamado en el libelo por los conceptos en él indicados, pero no obstante para culminar el presente litigio le ofrece al trabajador la suma de Bs. 280.000.

Por lo antes expuesto, este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar al DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 280.000,00), para el día Miércoles 22 de Octubre de 2014, incluyendo el eventual reclamo de la secuela referida por el trabajador en este acto referente a la perdida del pulpejo del dedo pulgar de la mano derecha, diagnosticado por la Dra. KAREN DIAZ, CMA 10163, Adscrita al Servicio de Cirugía de Mano, al Hospital J.C.T., de Maracay, según informe de fecha 29 de agosto de 2013 y debidamente intervenido quirúrgicamente para el injerto tipo colgajo con evolución satisfactoria, razón por la cual la demandada se compromete a cancelarlo en el mismo día pactado presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en la presente demanda entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a saber: todas las indemnizaciones antes descritas derivado de la relación laboral que los une, quedan totalmente convenidos en la presente acta. En virtud de este acuerdo EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna adicional a la pactada en este acto. Ambas partes declaran que en el monto convenido se encuentra el pago de los honorarios profesionales de su respectivo abogados (parte actora), por un monto de Bs. 80.000, que será cancelado ese mismo dia pactado con dos cheques uno a favor del trabajador por un monto de Bs. 200.000,00 y el otro a favor de su apoderado judicial Abg. KIRG GUZMAN, por un monto de Bs. 80.000,00, como ya se refirió. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta,

dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en auto el pago acordado en este acto para la fecha antes indicada. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (01:00 p.m.,) del día de hoy, catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. M.G.B.A.

Parte Actora

____________________

Apoderado judicial de la parte actora

______________________Tfl. ________________

Apoderada judicial de la parte accionada.

______________________Tfl.__________________

LA SECRETARIA,

Abog. M.B.

Exp. DP11-L-2014-000201.

MGBA/mb.

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