Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 14 de octubre de 2014

204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001134

PRINCIPAL: AP21-L-2013-003454

En el juicio seguido por, J.C.G., R.A.N.M. y L.A.R., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.127.368, 13.866.703 y 16.083.557, respectivamente; representada judicialmente el Abogado J.R.M., inscrito en el IPSA bajo el No. 118.843, contra las entidades de trabajo, PROMOCIONES AREDOS, C.A. y MSD FARMECÉUTICA, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 11 de noviembre de 2005, bajo el N° 9, tomo 1211-A, la primera, y la otra, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha, 10 de junio de 1999, bajo el N° 48, tomo 9-A;, representada judicialmente los abogados PARILLI DOMINGO y M.L., inscritos en el IPSA, bajo los Nos. 144.709 y 79.492 y respectivamente; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 09 de julio de 2014, dictó su decisión definitiva, por la cual declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de al parte actora a la audiencia de juicio.

Contra dicho fallo las codemandadas ejercen recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 12.08.2014, las dio por recibidas, y fijó para el 09.10.2014, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las recurrentes, el Tribunal luego de oír los alegatos de éstas, dictó el dispositivo oral del fallo el cual más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

ALEGATOS DE LAS RECURRENTES EN LA AUDIENCIA DEL SUPERIOR

La apoderada judicial de la parte demandada recurrente, Promociones Aredos, C.A., fundamentó su apelación, indicando:

1. La recurrida viola el debido proceso porque no aplica la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que si la parte actora no comparece a la audiencia de juicio su consecuencia es el desistimiento de la acción, no del procedimiento. Se inobservó la norma, la actora no vino a la audiencia de juicio, para liberarse del desistimiento de la acción debió apelar y justificar su incomparecencia. La recurrida inobservó la jurisprudencia de la Sala Social de fecha 10 de julio de 2013 en el caso M.G., la que señala que los actos deben presenciarlo las partes, sin perjuicio del criterio flexibilizador que dice que las partes pueden probar las causas de incomparecencia. La recurrida realiza una errónea interpretación de la sentencia de la sala constitucional, que señala que es una excepción a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que no están por encima del valor de la justicia que es un derecho colectivo, no individual. Tampoco se está en presencia de la sentencia de la Sala Social relativa a que en etapa de dictar el dispositivo oral las partes pueden incomparecer. Solicita que se decrete el desistimiento de la acción en la presente causa.

La apoderado judicial de la empresa MSD Farmacéutica,C.A., parte recurrente fundamentó su apelación indicando:

…que la recurrida declara el desistimiento del procedimiento. Una vez en juicio se suspende la causa, venció la misma y el tribunal fija la audiencia de juicio con mucha antelación por lo que no se justifica su incomparecencia, además tenía varios apoderados judiciales, sin embargo, se declara el desistimiento del procedimiento y no de la acción como lo indica el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo propósito es un acto de justicia que previó el legislador, se desiste de la acción porque ya las partes vieron las pruebas, pero si una vez vista las probanzas de la contraparte, vuelve a demandar con las reformas que le convienen lo cual es desigual. La Sala Constitucional dice que no puede haber desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables, pero este no es el caso. Solicita que se aplique la justicia debida con trato igualitario para las partes y declare con lugar la apelación.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Apelan las codemandadas, del fallo del A quo que declaró el desistimiento del procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio.

Fundamentan sus recursos las codemandadas en que el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sanciona con el desistimiento de la acción, al demandante que no concurre a la celebración de la audiencia de juicio; sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atenuó tal consecuencia, en sentencia N° 1.184 del 22 de septiembre de 2009, al considerar que dicha sanción implica una renuncia de los derechos del trabajador, lo que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prohíbe expresamente, y ello vendría a constituir una contradicción o colisión con la norma constitucional, debiendo aplicarse ésta, tal como lo dispone el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Tal criterio, como lo señala el A quo, la Sala de Casación Social, lo acoge en su fallo del 20 de enero de 2012, que también ha sido aplicado en múltiples decisiones de estos Juzgados Laborales, y en aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, se impone la ratificación del mismo.

DISPOSITIVO:

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recuso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 09 de julio de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento en el juicio seguido por, J.C.G., R.A.N.M. y L.A.R., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.127.368, 13.866.703 y 16.083.557, respectivamente; contra las entidades de trabajo, PROMOCIONES AREDOS, C.A. y MSD FARMECÉUTICA, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 11 de noviembre de 2005, bajo el N° 9, tomo 1211-A, la primera, y la otra, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha, 10 de junio de 1999, bajo el N° 48, tomo 9-A; por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios. TERCERO: Se imponen las costas a la parte recurrente por haber sido confirmado el fallo apelado.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO

MARCIAL MECÍAS

En la misma fecha, catorce (14) de octubre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

MARCIAL MECÍAS

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