Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000582

PARTE DEMANDANTE: TARCISIO RONDON Y J.R.B.H., titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.354.932 y V- 13.199.217.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NORBELIS M.T.P., inpreabogado Nro. 211.743.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA, C.A.)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 12 de junio del año 2014, los ciudadanos TARCISIO RONDON Y J.R.B.H., titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.354.932 y V- 13.199.217, debidamente asistidos por la abogada NORBELIS M.T.P., inpreabogado Nro. 211.743, presentó demanda formal por motivo de Beneficios Laborales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, contra la entidad de trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA, C.A.), siendo recibida -previa distribución- en fecha 12 de junio del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en fecha 19 de junio de los corrientes a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto no se logró la ubicación de la parte actora en el domicilio procesal establecido por este en su escrito, según consta de actuación efectuada por el alguacil E.R.d. este Circuito Judicial Laboral (folio 16), es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014 ordenó efectuar la Notificación de la parte actora, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al solicitante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que la parte actora subsanara el escrito de demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.

Ahora bien, consta a los autos –folio 19- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano M.B. de fecha 13 de agosto del año 2014, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte actora en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.

Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte actora procedió a subsanar el escrito de demanda conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los ciudadanos TARCISIO RONDON Y J.R.B.H., titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.354.932 y V- 13.199.217, (parte actora), el escrito de libelo de demanda interpuesto en contra de la entidad de trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA, C.A.), en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.

LA JUEZA

M.G.B.A.

LA SECRETARIA

MILENE BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA

MILENE BRICEÑO

ASUNTO NRO. DP11-L-2014-000582

MGBA/mb

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