Decisión nº PJ0062014000211 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 14 de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000190

PARTE ACTORA: H.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.U.

PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este juzgado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el abogado I.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.379, junto a su representado ciudadano H.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.234.166, en lo sucesivo denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la abogada F.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446, en su condición de apoderado judicial de Sociedad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., denominada anteriormente MAN Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en la Ciudad de Caracas en fecha Treinta (30) de noviembre de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 1472, Rif Nº J-29396856-9, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la última que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de enero de 2010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, Tomo 382-A en fecha 02 de marzo de 2010; carácter éste que consta en Instrumento Poder debidamente que corre inserto en autos, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial, que comprende de una manera definitiva todos los créditos que puedan tener EL Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvieron con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (de ahora en adelante LOTTT), y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas. Primera: .-El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demandada en la forma siguiente:

  1. - EL DEMANDANTE alega que prestaba servicios para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.; desempeñándose en funciones como Mecánico Montador.

  2. - EL DEMANDANTE alegó que egresó en fecha 17 de enero de 2013.

  3. Que en virtud de todo lo anterior la DEMANDADA le adeuda, la suma: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.676,53) por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas año 2012-2013, Bonificación unica convencional desde mayo 2008 hasta mayo 2012, Bonificación única junio 2011 hasta diciembre 2011, Utilidades desde 08/2009 al 31/12/2009, utiliades 2010, utilidades 2011, Utilidades 2012, Utilidades 2013, Intereses sobre prestaciones sociales, Paro forzoso, Clausula de pago oportuno desde el 03/09/2013 al 29/5/2013; Estos montos se discriminan con sus respectivos montos en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta acta transaccional en forma íntegra e inequívoca. Segunda: La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda de Cobro de Prestaciones sociales, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega que:

  1. LA DEMANDADA no reconoce los conceptos ni montos alegados por EL DEMANDANTE, pues si bien no ha hecho efectivo hasta la fecha el cobro de ssu prestaciones sociales las mismas no se corresponden con los conceptos reclamaso ni los montos alegados.

  2. Que a EL DEMANDANTE no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado, pues estamos en presencia de culminación natural de su contrato de trabajo, en virtud de haber finalizado la obra para la que fue contratado.

  3. Que a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de Bonificación de pasivos laborales ni Bonificación única por compensación en retardo de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo de Pequiven, en virtud de no reunir los requisitos de elegibilidad para la procedencia de dichos pagos.

  4. Que a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago por retardo en el pago de las prestaciones sociales, pues fue el ex trabajador quien voluntariamente decidió someterse a un procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos en Sede administrativa, la cual fue declarado sin lugar.

  5. Que a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de Seguro Forzoso pues mi representada cumplió con la inscripción del ex trabajador y pagos correspondientes ante el IVSS.

  6. Que EL DEMANDANTE recibió un anticipo de prestaciones sociales por un monto de Treinta y Nueve Mil Bolívares (39.000 Bs9, monto que se deducirá de sus prestaciones sociales. Tercera: No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE Y LA EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. Cuarta: Las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a El Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, por lo que La Demandada ofrece pagar al ciudadano H.R. la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00). EL Demandante acepta en este acto el monto ofrecido por La Demandada. Quinta: DEDUCCIÓN AUTORIZADA SOBRE MONTO TRANSACCIONAL. Por voluntad y autorización expresa de EL DEMANDANTE se deducirá del monto transaccional acordado por las partes un monto correspondiente al 30 por ciento por concepto de Honorarios profesionales correspondientes a los abogados de EL DEMANDANTE y lo cual queda de la siguiente manera: Yo, H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.234.166, autorizo que se deduzca de la suma transaccional de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares por concepto de honorarios profesionales que corresponde a mi abogado. Por tanto recibo en este acto la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,00), mediante cheque Nº 67000345 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 13 de Octubre de 2014, a mi nombre. SEXTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvo EL DEMANDANTE con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Demandante reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: pago de Prestaciones sociales, diferencias de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnización del articulo 92 LOTTT, Indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, Bono único por pasivos laborales, Bono único por retardo de la firma de la Convención colectiva de pequiven, retardo en el pago oportuno de pago de prestaciones sociales, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, pago por tiempo de viaje, Bono compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, comisiones, incentivos, cesta tickets, propinas, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de La Demandada, ya que El Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondía, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada. Séptima: PAGO DE HONORARIOS. De conformidad con la Cláusula Quinta El abogado de EL DEMANDANTE ciudadano I.U., identificado en autos, recibe en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), mediante cheque Nº 12000346 de fecha 13 de octubre de 2014 para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD). Monto que deviene de la deducción efectuada y autorizada por EL DEMANDANTE sobre el monto transaccional acordado en la cláusula Cuarta y que se corresponde al pago de Honorarios de su abogado. Octava: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentra libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto que tuviera, tenga o pudiera tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubieren intentado El Demandante contra La Demandada antes, actual o posteriormente. Novena: HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Cláusula Quinta donde EL DEMANDANTE hace efectivo el pago a sus abogados mediante su autorización de deducción sobre la suma transaccional; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos. Decima: En virtud del presente acuerdo transaccional, EL Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvo, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que haya tenido. Décima Primera: Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2014-000190 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Décima Segunda: HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

El JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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