Decisión nº 582 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAmparo Constitucional

Exp. 37.589

Sentencia No. 582.-

k.l.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL,

RESUELVE:

PRESUNTA

AGRAVIADA A.M.A.B., venezolana, mayor de edad, comerciante,

titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.327.410

domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PRESUNTO

AGRAVIANTE: JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ABOGADOS: Los profesionales del Derecho F.A.R.E. y EGLI MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.210 y 26.080, respectivamente.

I

ANTECEDENTES

LA PRESUNTA AGRAVIADA, en su escrito de A.C. expone, lo que sucintamente se transcribe:

…Con la venia de estilo ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar A.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 2013, de la cual me di por Notificada en fecha 07 de marzo de 2014, en la cual se decretó lesivamente a mis derechos constitucionales el desalojo de un inmueble que desde el 07 de noviembre de 1997, he venido ocupando de manera ininterrumpida como arrendataria, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones contractuales asumidas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS LESIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Ciudadana Jueza de la Primera Instancia Constitucional, la relación arrendaticia que dio origen a la sentencia citada en el párrafo anterior y cuya denuncia por lesiva se efectúa por el presente A.C., inicialmente nace como consecuencia del contrato de arrendamiento celebrado por mi y el ciudadano G.G.C., ya fallecido…

Ahora bien, es cierto como consecuencia de la venta que le hiciere el arrendador primario a la actora de la demanda de desalojo originaria que, verbalmente, se estableció la continuidad de la relación arrendaticia con la ciudadana L.M.M.N., …es decir, sólo el contrato de arrendamiento resultó modificado en cuanto a dicha circunstancia y, eventualmente, en torno a los aumentos de los cánones de arrendamiento que ocurrieran a futuro, debidamente autorizados por el órgano competente en materia de arrendamiento. No así en lo vinculado las otras cláusulas del contrato de arrendamiento primario antes indicado.

Entre esas cláusulas que han quedado en plena vigencia, independientemente del cambio verbal pautado en torno a la figura del arrendador, es la cláusula Décima Quinta, la cual establece: “Para todos los efectos derivados del presente contrato de arrendamiento, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Cabimas, a la jurisdicción de cuyos tribunales convienen expresamente someterse la partes contratantes…”

Es esa la razón por la que las consignaciones arrendaticias presentadas como prueba para desvirtuar la pretensión de la actora en el juicio de desalojo donde se produjo la sentencia lesiva denunciada, fueron desestimadas por el Juez denunciado bajo el supuesto que se realizaron ante un Tribunal incompetente, ya que oportunamente y conforme al domicilio especial establecido en el contrato documentado, cuyas cláusulas se encuentran vigente, excepto lo ya señalado con ocasión de la figura del arrendador o arrendadora, esas consignaciones arrendaticias se efectuaron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Como puede observar, ciudadana Jueza de Primera Instancia en sede de amparo, en el contrato de arrendamiento originario, cuyas cláusulas tienen vigencia, a excepción de lo atinente al arrendador, se estableció un pactum forum o domicilio especial, conforme lo autoriza el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón, al haberse ventilado la causa que dio origen a la sentencia que se denuncia como lesiva a través del presente a.c., por ante el hoy Tribunal Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se vulnera mi derecho fundamental al Juez Natural consagrado en el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución.

…omissis…

Por lo antes señalado, me encuentra de ese modo legitimada para que a través de este medio procesal incoado, se declare la protección de la garantía y del derecho denunciados como infringidos por la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 2013, de la cual me di por notificada, en fecha 07 de marzo de 2014, …Igualmente, pido se ordene la restitución de la situación jurídica lesionada a su estado anterior y; se anule por inconstitucional el fallo anteriormente señalado, dejando sin efecto de la susodicha sentencia nugatoria de los derechos fundamentales al Debido Proceso y al Juez Natural, por falta de una sentencia debidamente fundada o motivada.

MEDIDA CAUTELAR

Ciudadano (a) Juez (a) de Primera Instancia, en virtud que la sentencia lesiva arriba indicada, en caso de ser ejecutada causaría un daño inminente, y por ende, un gravamen irreparable o de difícil reparación a mis derechos e intereses, solicito sea decretada Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos de sentencia, se reitera, de modo de convertir en eventualmente irreparable la lesión constitucional producida por el fallo denunciado. Sustentado dicho pedimento cautelar en los daños inminentes, graves o de difícil reparación que puedan ser ocasionados en mi esfera de derechos….

.-

-II-

CONSIDERACIONES:

Ahora bien, tomando en consideración, que la Tutela Constitucional que se solicita, relacionada con la denuncia de violación contra el derecho fundamental al Juez Natural y de la garantía del debido proceso, contemplado en el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, vista la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre del presente año 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual ordena a este órgano jurisdiccional admitir la presente Acción de A.C. formulada por la ciudadana A.M.A.B., este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.C., actuando en sede constitucional procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela solicitada, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La presente solicitud fue dirigida contra la decisión dictada en fecha seis (06) de diciembre de 2013, por el hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la persona que ejerce la Rectoría de dicho Tribunal, y su admisibilidad, está prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que contempla un derecho constitucional de amplísimo contenido, el cual comprende el derecho a ser oído el presunto quejoso por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado Venezolano, ya que no solo basta el derecho de acceso, sino también el derecho de que cumplidos los requisitos de ley, los órganos judiciales deben conocer el fondo de las pretensiones de los solicitantes de Tutela, situaciones éstas que están perfectamente conjugadas en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de 1999, hoy vigente, más aún, cuando las normas constitucionales que se denuncian como supuestamente violentadas tienen que ver con el debido proceso, y el derecho a ser juzgado por el Juez natural.

Por lo que este Tribunal visto lo ya señalado, y en cumplimiento a lo ordenado por el Órgano Superior antes referido, en sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Septiembre del presente año, debe en consecuencia, ADMITIR la presente solicitud de A.C., con las formalidades de Ley, donde se señalan como sujeto pasivo al hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta jurisdicción, y en la persona de su Rector, Abog. E.J.G.L., acordándose su respectiva notificación mediante oficio, asimismo, se ordena librar Oficio al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar Boleta de notificación a la ciudadana L.M.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 3.227.604, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien ostenta el carácter de parte actora en la causa No. 7632; para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento, remitiendo a todas las partes copias certificadas del escrito de solicitud de Amparo y de la presente decisión a costa del solicitante de amparo, de allí que se ordena a la Secretaria de este Tribunal, que una vez que consten en actas la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de Amparo, es decir, dentro de las 96 horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha Audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole al Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados; lo que así se hará saber en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

DE LA CAUTELAR SOLICITADA

Ante la solicitud formulada por el accionante, que le sea acordada cautelar innominada, la cual para mayor entendimiento se transcribe parcialmente:

Ciudadano (a) Juez (a) de Primera Instancia, en virtud que la sentencia lesiva arriba indicada, en caso de ser ejecutada causaría un daño inminente, y por ende, un gravamen irreparable o de difícil reparación a mis derechos e intereses, solicito sea decretada Medida Cautelar Innominada de suspensión de efectos de sentencia, se reitera, de modo de convertir en eventualmente irreparable la lesión constitucional producida por el fallo denunciado. Sustentado dicho pedimento cautelar en los daños inminentes, graves o de difícil reparación que puedan ser ocasionados en mi esfera de derechos...

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Este Tribunal observa que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de A.C., tal como lo estableció en su sentencia de fecha 29 de marzo de 2.000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el peticionante no está obligado a probar la existencia de los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como elementos presuntivos para la procedencia de dicha medida, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.-

Al respecto, este Tribunal advierte que constan en las presentes actas, copias certificadas del expediente relativo al juicio de Desalojo de Inmueble, signado con el No. 7632, incoado por la ciudadana L.M.M.N. contra la ciudadana A.M.A.B., por consiguiente, este Órgano jurisdiccional decreta Medida Innominada, por lo que se suspenden los efectos de la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2.013, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la ejecución de la decisión en cuestión, en consecuencia, se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines de informarle lo aquí decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a costa del solicitante de amparo. Así se decide. Ofíciese.-

-III-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, declara:

  1. - La Admisión de la Acción de A.C. propuesta por la ciudadana A.M.A.B., ya identificada, en contra de la decisión de fecha seis (06) de diciembre de 2013, dictada por el hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representado por su Órgano Subjetivo, Abogado E.J.G.L..

  2. - Se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado E.J.G.L., asimismo, se ordena librar Oficio al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar Boleta de notificación a la ciudadana L.M.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 3.227.604, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien ostenta el carácter de parte actora en la causa No. 7632; para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento, remitiendo a todas las partes copias certificadas del escrito de solicitud de Amparo y de la presente decisión a costa del solicitante de amparo, de allí que se ordena a la Secretaria de este Tribunal, que una vez que consten en actas la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de Amparo, es decir, dentro de las 96 horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha Audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole al Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Líbrese oficio y las correspondientes boletas de notificaciones.

  3. - SE DECRETA la Medida Innominada solicitada por la accionante, por lo que se suspenden los efectos de la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2.013, dictada por el hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la ejecución de la decisión en cuestión, en consecuencia, se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines de informarle lo aquí decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a costa del solicitante de amparo. Ofíciese.-

  4. - No se hace pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Cúmplase lo ordenado y déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y a los fines previstos en los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, en Cabimas, a los nueve ( 09 ) del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el número 582 .

La Secretaria,

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