Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de octubre de 2014

204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana B.I.T.R.D.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 12 entre avenida 3 y 4 N° 3-70 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.197.717, asistida por el Abogado en ejercicio R.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.021. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: J.D.J.R.M. y J.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.857.529 y V-1.125.555 respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que el solicitante, adquirió hacen catorce (14) años unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad ubicado en la avenida 5 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipios Turèn del estado Portuguesa, según consta documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 24 de agosto de 2000, inserto bajo el N° 38, folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre los cuales se dan aquí por reproducidos, ha construido sobre una superficie total de QUINIENTOS OCHO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (508,35 M2), según Cedula catastral de fecha 29 de mayo de 2013 signada con el Código catastral, N° 181401U00002026012, comprendido dentro de la siguiente linderos según Certificado de empadronamiento en terrenos no municipales de fecha 11 de agosto de 2014 son los siguientes linderos: NORTE: B.d.A. con dieciséis con ochenta y cinco metros lineales (16,85 mts) y el ciudadano R.P. en Veintitrés con veinticinco metros lineales (23,25 mts); SUR: A.T., en treinta y ocho con cuarenta metros lineales (38,40mts); ESTE: R.P. con ocho con cuarenta y cinco metros lineales (8,45 mts) y a ciudadana M.M., en once con cincuenta y cinco metros lineales (11.55 mts) y OESTE: Avenida 5 sector centro que es su frente en catorce con ochenta y cinco metros lineales (14,85 mts), en donde se estructuraron unas biehechurias con un área de construcción de CIENTO DOCE CON CIENCUENTA METROS CUADRADOS (112,50 mts2),que consta de una vivienda de bloque frisado, peso de cemento, una (01) Sala Cocina, dos (02) cuartos, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) ventanas con sus protectores de hierro, un (01) portón de metal, un (01) corredor un (01) baño y techada toda la vivienda en acerolic,

. Que en dicha construcción invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), expresada en 787,40 Unidades Tributarias. Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana B.I.T.R.D.A., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Cédula Catastral, Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, copia certificada fostastica del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Turén Estado Portuguesa, en fecha 24 de agosto de 2000, inserto bajo el N| 38, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre, fotocopia del Rif de la solicitante emanado del SENIAT, fotocopia la Cédula de Identidad de la solicitante, abogado asistente y testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurias, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.427-2014

TGO/GSBE/oma

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